Resolución 400 de 2024: nuevos requisitos para proyectos de infraestructura hospitalaria

Resolución 400 de 2024 nuevos requisitos para proyectos de infraestructura hospitalaria
[favorite_button]
Comentar

Recientemente, en un intento por mejorar la infraestructura hospitalaria en Colombia, el Ministerio de Salud y Protección Social ha implementado cambios importantes en las normativas que rigen la autorización y administración de proyectos de inversión en dicho sector. Estos cambios, especificados en la Resolución 400 de 2024, responden a la urgente necesidad de adecuar los proyectos de salud a los desafíos y realidades actuales, lo que incluye la adopción de tecnología de punta y asegurar que los servicios de salud sean accesibles y eficientes.

La resolución subraya la importancia de la viabilidad técnica como un requisito crítico para la aprobación de proyectos de inversión, lo cual asegura que cada proyecto propuesto sea exhaustivamente evaluado en términos de su pertinencia, diseño y financiación antes de recibir luz verde. Esto es especialmente relevante para proyectos que buscan mejorar la infraestructura física, el equipamiento, y la implementación de tecnologías de la información y comunicación (TIC) en el sector salud. El proceso meticuloso de evaluación busca no solo garantizar que los proyectos estén alineados con las necesidades de salud del país, sino también que sean económicamente sostenibles y técnicamente factibles.

La concentración en el mejoramiento de la infraestructura física y la provisión de equipos biomédicos constituye uno de los ejes fundamentales de la resolución, evidenciando un enfoque holístico hacia el avance sectorial. Dicha estrategia abarca tanto la renovación de instalaciones ya existentes como la edificación de nuevas, todas dotadas con tecnología de vanguardia para satisfacer de manera efectiva las demandas sanitarias de la población.

Mediante la imposición de estándares estrictos para la aprobación de estos proyectos de infraestructura hospitalaria, el Ministerio aspira a impulsar la modernización y la mejora en la eficacia de los servicios de salud a nivel nacional.

Requisitos generales para los proyectos de infraestructura hospitalaria:

“Las Empresas Sociales del Estado presentarán los proyectos de inversión a las Secretarías Departamentales o Distritales de Salud o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, debiéndose remitir copia de los mismos al Ministerio de Salud y Protección Social. Las entidades territoriales deberán expedir concepto de viabilidad de cada proyecto de inversión dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes, remitiendo concomitantemente a esta cartera ministerial copia del respectivo concepto”, señala la normativa aprobada.

En la Resolución 400 de 2024, el Ministerio establece requisitos generales para la presentación de todos los proyectos y una serie de lineamientos, dependiendo del tipo de iniciativa que se quiera llevar a cabo. A nivel general, para la infraestructura física, se solicitan los siguientes:

  • Certificado expedido por la oficina de planeación municipal o su equivalente según corresponda, en el que conste que el proyecto de infraestructura hospitalaria cumple con el plan de ordenamiento territorial, plan básico de ordenamiento territorial o esquema de ordenamiento territorial, según corresponda, en lo atinente a uso de suelo y que el predio en el cual se va a desarrollar el proyecto no se encuentra expuesto a la afectación de riesgos no mitigables.
  • Certificación emitida por la autoridad competente en la cual se indique que el predio cuenta con disponibilidad de servicios básicos (agua potable, recolección y tratamiento de agua residual, energía, entre otros) ya sean sistemas colectivos o individuales, si el proyecto no cuenta con alguno de estos servicios se deberá indicar la hoja de ruta para la provisión de los mismos.
  • Comparativo de la capacidad física actual de la entidad con la nueva capacidad física propuesta debidamente concertada con la Subdirección de Prestación de Servicios del Ministerio de Salud y Protección Social, cuando aplique.
  • Diseños arquitectónicos (localización, plantas arquitectónicas, cubiertas, cortes y fachadas) a escala (1:100 – 1:125 – 1:75 dependiendo el área u otras convenciones usadas en arquitectura), acotados, amoblados y firmados por el profesional responsable, indicando el nombre y el número de matrícula profesional. El diseño deberá cumplir con los criterios y aspectos normativos contemplados en la normatividad vigente para el sector salud.
  • Para los proyectos de remodelación se debe incluir el componente de reforzamiento sísmico estructural con los requisitos establecidos para este tipo de proyectos en el numeral 7.1.4 del presente artículo.
  • Estudios topográficos y de suelos; diseños estructurales, hidro-sanitarios, contraincendios, eléctricos, redes lógicas (voz y datos), mecánicos (redes de gases medicinales, ventilación, entre otros, cuando aplique) firmados por cada especialista, con el nombre y número de matrícula profesional, incluyendo memorial de responsabilidad según aplique.
  • Presupuesto detallado de obra de infraestructura hospitalaria, fechado y firmado por: el profesional que lo elaboró, el profesional que lo revisó del departamento o distrito o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, indicando nombre y número de matrícula profesional y avalado por el secretario de salud departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias.
  • Los proyectos de infraestructura hospitalaria para prestar servicios exclusivos de primer nivel, que se desarrollen integralmente (incluye estudios, diseños y ejecución de obra) podrán incluir en su diseño y presupuesto el mobiliario, para lo cual deberán presentar lo siguiente:
    • Listado de mobiliario, indicando cantidad, especificaciones técnicas mínimas obligatorias y precio unitario correspondiente, con un cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado, donde se seleccione el valor menor cotizado.
    • Mínimo dos (2) cotizaciones que permitan comparar dos (2) ofertas diferentes, con una vigencia no superior a seis (6) meses.

Requisitos para proyectos de inversión de adecuaciones en infraestructura física e inversión en infraestructura móvil

Además, la Resolución 400 de 2024 redefine los lineamientos para proyectos de inversión que buscan mejorar las instalaciones hospitalarias. Algunos de los requisitos obligatorios para la presentación de la iniciativa son los siguientes:

  • Proyecto debidamente diligenciado en el formato Metodología General Ajustada – MGA versión web.
  • Presupuesto detallado de la adecuación a realizar, firmado por el profesional responsable, indicando nombre y número de matrícula profesional. El presupuesto se deberá firmar también por el profesional de la Secretaría de Salud que lo valida. La Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio definirá el formato para la presentación del presupuesto.
  • Los proyectos de adecuaciones en infraestructura física no podrán superar el monto de quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Dichos proyectos podrán incluir equipamiento fijo asociado a las adecuaciones que se vayan a realizar.

En el caso de infraestructura móvil, es necesario adjuntar información adicional para la evaluación de proyectos. Esta información incluye la determinación de la capacidad instalada y un programa médico arquitectónico que detalle las áreas destinadas a cada servicio y circulación dentro del establecimiento. Además, se deben presentar diseños arquitectónicos a escala, ajustados a las convenciones arquitectónicas aplicables, completos con amoblamiento y la firma del arquitecto o ingeniero responsable, quien debe indicar su nombre y número de matrícula profesional. Es crucial que estos diseños estén respaldados por documentos técnicos de las diferentes ingenierías involucradas, cada uno firmado por el profesional o funcionario correspondiente.

Por otro lado, el proyecto debe incluir un presupuesto detallado y firmado por el profesional a cargo, especificando su nombre y número de registro profesional. Una certificación emitida por la autoridad de salud competente, ya sea a nivel departamental o distrital, debe verificar que el presupuesto contempla todas las actividades y recursos necesarios para completar el proyecto y asegurar su viabilidad financiera, incluyendo la evaluación de la razonabilidad de los costos propuestos. En casos donde el proyecto incorpore equipamiento biomédico, también se deben satisfacer los criterios especificados para este tipo de dotación, según lo establecido en los documentos normativos pertinentes.

Conozca el documento completo a continuación:

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

Preinscríbete y recibe información ampliada
XIX Congreso Nacional de Salud

* Todos los campos son requeridos

Días
Horas
Min.
Seg.
Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda

¡Gracias por su información!

El formulario ha sido enviado exitosamente, por favor verifique su bandeja de correo electrónico, enviaremos información ampliada sobre el XIX Congreso Nacional de Salud.

Pronto uno de nuestros asesores te contactará.