Con la Resolución 1972 de 2021 el Ministerio de Salud determinó los valores que se les reconocerán a las ESE que atiendan partos de mujeres venezolanas migrantes, en el documento se especifican los métodos para la financiación de la atención por urgencias de partos vaginales y cesáreas de mujeres venezolanas no aseguradas que demandan estos servicios. Anteriormente se había publicado el proyecto de resolución, en este artículo mencionamos cuales son los principales cambios, en comparación con la resolución final.
Por ejemplo, la resolución vigente establece que de conformidad conformidad con los objetivos del Proyecto de Inversión “Fortalecimiento de la Atención en Salud de la Población Migrante no Asegurada Nacional”, sus recursos serán destinados para financiar el pago de paquetes de servicios de urgencia por atención del parto por vía vaginal o por cesárea a mujeres gestantes venezolanas no aseguradas que sean atendidas en Empresas Sociales del Estado a partir del 1 de mayo de 2021 (el proyecto de resolución no contemplaba esta fecha límite).
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Los criterios para la asignación de los recursos cambiaron completamente a lo establecido en el proyecto y ahora son los siguientes:
- Número de partos y cesáreas de mujeres migrantes venezolanas, no aseguradas, atendidos en las instituciones prestadoras de servicios de salud de la jurisdicción del departamento o distrito, en el periodo que defina el Comité Asesor para la Asignación de Recursos de los proyectos a cargo de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, creado mediante la Resolución 1383 de 2021. En caso de Empresas Sociales del Estado del nivel departamental, ubicadas en distritos, las actividades realizadas por estas se incluirán en la información del departamento. En los distritos donde no haya Empresas Sociales del Estado, las actividades realizadas por las instituciones prestadoras de servicios de salud privadas o mixtas, ubicadas en esa jurisdicción, se incluirán en la información del departamento.
- Ubicación del departamento en frontera con la República Bolivariana de Venezuela.
- Esfuerzo de la entidad territorial en el pago de la facturación por atención de urgencias a migrantes venezolanos no asegurados con recursos propios.
Cabe mencionar, que para lograr la asignación de los recursos se debe cumplir siempre el primer requisito y alguno de los otros dos criterios.
Se agregó un nuevo artículo (teniendo en cuenta que la Res. 1383 de 2021 reglamentó lo relacionado a la CAAR-DPSAP), que establece que el comité definirá las condiciones en las cuales se deben aplicar los criterios establecidos anteriormente, así como el monto que se destinará a cada uno de ellos.
Si al aplicar los anteriores criterios, se determina que la información del departamento incluye atenciones de la jurisdicción de un Distrito, lo que se estime como valor total a asignar al departamento como resultado de la aplicación de los criterios, se distribuirá entre este y el distrito, en el porcentaje que defina el Comité Asesor CAAR- DPSAP.
Los valores a reconocer no sufrieron ningún cambio:
- Paquete de atención del parto vaginal: 1,8 SMLMV
- Paquete de atención del parto por cesárea (segmentaria transversal o corporal): 2,8 SMLMV
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Pero ahora se establece que las ESE que hayan facturado un valor superior a lo establecido para los paquetes de atención de partos, podrán acogerse voluntariamente a la tarifa definida, efectuando la nota crédito a la factura correspondiente y depurando sus estados financieros, así mismo, deberá remitir a la entidad territorial deudora certificación suscrita por el representante legal, contador y revisor fiscal, cuando aplique este último, en la que conste lo anterior.
No obstante, cuando las ESE hayan facturado un valor inferior al establecido para los paquetes de atención, la entidad territorial pagará hasta el valor facturado por la ESE.
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Métodos de anticoncepción para mujeres venezolanas
Otro artículo añadido menciona que a solicitud de la paciente se podrá brindar métodos de anticoncepción como el dispositivo intrauterino (DIU) o semipermanente intradérmico, reconociendo un valor adicional al paquete de cincuenta mil pesos ($50.000) m/cte, el cual incluye el dispositivo, su inserción o implantación y la consulta de planificación familiar.
Sin embargo, el documento también afirma que las atenciones y tecnologías en salud que se generen por complicaciones durante la atención del parto o cesárea, no serán cubiertas con los recursos de estos paquetes.
Finalmente, el Ministerio de Salud asignará los recursos y determinará las entidades departamentales y distritales beneficiarias, el monto de los recursos que se asignan, los requisitos para el giro y el seguimiento a la ejecución de los mismos.
La asignación de recursos por parte de este Ministerio estará sujeta a la disponibilidad presupuestal de la vigencia fiscal correspondiente y al cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de las condiciones definidas.