Requisitos y condiciones para Empresas Sociales del Estado en intervención administrativa

Requisitos y condiciones para Empresas Sociales del Estado en intervención administrativa

El Ministerio de Salud y Protección Social, emitió un proyecto de ley que busca establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir las Empresas Sociales del Estado en riesgo medio o alto que son intervenidas para administrar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, estas condiciones se quieren establecer con el propósito de ejecutar los recursos que les son distribuidos por las Entidades Territoriales departamentales y distritales a través del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (FONSAET).

Criterios para el uso de recursos asignados a Empresas Sociales del Estado en riesgo medio o alto

En el marco de la Ley 1438 de 2011, que establece el FONSAET como un fondo cuenta administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social, se establecen los criterios y condiciones para la asignación y distribución de recursos a las ESE en riesgo medio o alto. Estos recursos se asignan a las entidades departamentales o distritales de salud para su posterior distribución entre las ESE que se encuentran en proceso de saneamiento fiscal y financiero, en liquidación o que están bajo medida de intervención forzosa administrativa por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

La Resolución 5929 de 2014, emitida en desarrollo de estas disposiciones, establece los criterios, condiciones, requisitos y procedimientos para la asignación, distribución y giro de los recursos del FONSAET. En este sentido, se establece que la Superintendencia Nacional de Salud, a través de la delegada correspondiente, remitirá a la entidad departamental o distrital una solicitud de recursos certificada por el Agente Interventor, Contador y Contralor o Revisor fiscal de la ESE en intervención administrativa.

Procedimientos y responsabilidades para el giro de recursos y pagos

Una vez recibida la solicitud de recursos por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, la entidad departamental o distrital debe distribuir los recursos de acuerdo con dicha solicitud. Para ello, enviará una propuesta a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, firmada por el gobernador o alcalde distrital y el secretario departamental o distrital de salud. Esta propuesta debe estar acompañada de la solicitud de la Superintendencia Nacional de Salud.

Una vez revisada la propuesta, la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social la aprobará en caso de ser procedente. Luego, se informará a la entidad territorial departamental o distrital y a la Superintendencia Nacional de Salud para que realicen los trámites establecidos en la resolución.

Una vez aprobada la propuesta, la entidad departamental o distrital realizará el giro de la totalidad de los recursos distribuidos a la ESE en intervención administrativa. Estos recursos se transferirán de la cuenta “Otros Gastos en Salud – Inversión” al encargo fiduciario, el cual deberá ser constituido por la ESE con una entidad fiduciaria pública del orden nacional.

Para realizar el giro de los recursos a los beneficiarios finales y sus terceros, la Superintendencia Nacional de Salud determinará los trámites y soportes que deben presentar las ESE. Estos documentos deben ser presentados a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social. La entidad ministerial revisará la documentación para asegurar su completitud y conformidad con los requisitos establecidos.

Es importante destacar que los pagos se realizarán únicamente a los beneficiarios finales que consten en la solicitud de giro suscrita por la Superintendencia Nacional de Salud y remitida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Todos los documentos que respaldan los pagos deben ser conservados y custodiados por la ESE en intervención administrativa de acuerdo con la normativa establecida por el Archivo General de la Nación.

El Ministerio de Salud recibirá comentarios sobre este proyecto hasta el miércoles 26 de julio de 2023 a las 12 m. en el Correo electrónico: arodriguezr@minsalud.gov.co

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