Reporte sobre el uso de Rentas Cedidas de Departamentos y Distritos – Resolución 6348 de 2016

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El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 6384 de 2016 establece los términos de reporte de información sobre el uso de los recursos de excedentes de rentas cedidas por parte de los departamentos y distritos. Además de definir los porcentajes para la operación del giro directo.

Esta medida se basa en la Ley 1797 de 2016 o de saneamiento de deudas del sector salud, permite en su artículo 4 que los departamentos y distritos puedan utilizar los excedentes de rentas cedidas, que provienen de las loterías, juegos y licores, para pagar los servicios no POS del régimen subsidiado.

Además, contempla el giro directo de los recursos de los regímenes contributivo y subsidiado correspondientes a la UPC, y da la posibilidad de condonar a las entidades territoriales los recursos pendientes por restituir de la operación a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 1608 de 2013.

La Ley 1797 prevé medidas para el saneamiento de deudas y la capitalización de las EPS en las que participen las Cajas de Compensación Familiar, y posibilita el uso de excedentes y saldos no comprometidos del componente de prestación de servicios del Sistema General de Participaciones para el pago de deudas por prestación de servicios de salud de vigencias anteriores, para el saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado- ESE o para financiar acciones de Inspección, Vigilancia y Control.

Reporte de Información no comprometidos en Rentas Cedidas

Teniendo en cuenta esto la Resolución 6348 de 2016, establece que los Departamentos y Distritos que hagan uso de los recursos no comprometidos en rentas cedidas, deberán diligenciar el Anexo Técnico 1  “Aplicación de recursos de excedentes y saldos no comprometidos de rentas cedidas”, adjunto en la presente Resolución, dirigido a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio.

La información correspondiente a la anualidad 2015, deberá reportarse dentro de los diez (10) días hábiles siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.

La información referente a las vigencias 2016 y subsiguientes, deberá reportarse a más tardar el último día del mes de enero del año siguiente a la vigencia respecto de la cual se causaron los excedentes y saldos no comprometidos.   

Además determina las fechas para la ejecución y reporte del uso de los recursos no comprometidos en rentas cedidas, y el mecanismo de giro directo.

La Resolución 6348 de 2016 entra en vigencia a partir de su publicación

Descargue: Reporte sobre el uso de Rentas Cedidas – Resolución 6348 de 2016

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