La Resolución 1587 de 2016 establece los mecanismos y plazos para que las EPS reporten la información ante el Ministerio de Salud y Protección Social, sobre los valores a girar a las IPS correspondiente a la UPC del Régimen Subsidiado.
Esta resolución actualiza los requisitos y exigencias para realizar el reporte, unificándolos en un único acto administrativo, con el fin de facilitar su consulta y comprensión. Además, determina el procedimiento para que las IPS registren las cuentas bancarias a las que se les girará directamente los recursos.
Registro Cuentas Bancarias IPS
Las IPS que hayan suscrito acuerdos de voluntades con las EPS para la atención de la población del Régimen Subsidiado, deben solicitar ante la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio, el registro de una cuenta bancaria.
La solicitud debe hacerse los primeros cinco (5) meses del mes, adjuntando los documentos requeridos en el artículo 2 de la presente resolución (1587 de 2016).
Una vez se verifique que la IPS está inscrita en el Registro Especial de Prestadores (REPS) y cumple con los requisitos, la cuenta bancaría debe ser registrada ante el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga. Si la IPS ya cuenta con una cuenta bancaria registrada, será a esta a la que se le giren los recursos.
Los primeros diez (10) días de cada mes, la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio publicará en su página web el listado de las IPS con cuenta bancaria registrada, así como de las que no están registradas.
Reporte de información EPS
Una vez se publique el listado de las IPS habilitadas para recibir el giro de los recursos del Régimen Subsidiado, las EPS reportarán el monto a girar en el siguiente mes a cada IPS, a más tardar en el quince (15) día hábil del mes, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social –SISPRO.
Ese reporte se realizará de acuerdo a la estructura definida en el anexo técnico adjunto en la presente resolución (1578 de 2016), teniendo en cuenta los siguientes parámetros.
1. Para los contratos bajo la modalidad de pago por capitación, en los términos del literal a) del artículo 4 del Decreto 4747 de 2007, las EPS reportarán el valor a girar a cada una de las IPS, por municipio, el cual deberá corresponder al 100% del valor mensualizado de esa modalidad de contratación.
2. Para los contratos de modalidades de pago diferentes, las EPS reportarán el monto autorizado a girar, el cual no podrá ser inferior al 50% de la sumatoria de las facturas o documentos equivalentes presentados por cada IPS y no devueltos por la respectiva EPS.
3. Las EPS deberán reportar el detalle de las facturas o documentos equivalentes por los que se girará, de acuerdo con la estructura del anexo técnico.
4. El monto a girar a cada IPS no podrá ser inferior a un millón de pesos ($1.000.000)
Para que el Ministerio de Salud y Protección Social efectué le giro de los recursos a las IPS en nombre de la EPS, se tendrá en cuenta las reglas contempladas dentro del artículo 6 de la presente resolución.
El monto reportado por las EPS, debe ser el resultado de la ejecución y forma de pago pactada en los acuerdos de voluntades. Ese giro realizado por el administrador de los recursos del Fosyga, no modifica las obligaciones contractuales entre EPS e IPS, ni exonera a las primeras del pago de sus obligaciones con las segundas por los montos no cubiertos mediante el giro directo para el Régimen Subsidiado.
Las IPS deben reportar ese giro en sus registros contables, que evidencie los montos girados, las facturas o documentos asociados al giro de los recursos.
El Fosyga en su página web, publicará la información relacionada con los giros efectuados a las IPS, incluyendo el número de factura o documento equivalente asociado al giro, transacciones de giro rechazadas y giros no realizados por inconsistencias en el monto reportado.
La Resolución 1578 de 2016 entra en vigencia a partir del 1 de Julio de 2016 y deroga las Resoluciones 2320, 2977 y 4182 de 2011.
Nota: Para los meses de mayo y junio antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, el giro de los recursos se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución 2320 de 2011 y/o las que la derogan.
Descargue: Reporte de EPS para Giro directo del Régimen Subsidiado – Resolución 1587 de 2016