Reglamento técnico para uso de grasas trans: esta es la propuesta del Minsalud

Reglamento técnico para uso de grasas trans esta es la propuesta del Minsalud
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El Ministerio de Salud ha propuesto el reglamento técnico para regular los usos y contenidos máximos de grasas trans industriales y aceites parcialmente hidrogenados en alimentos. La medida tiene como objetivo proteger la salud de la población y alinear las normativas nacionales con los acuerdos internacionales, como los establecidos por la Organización Mundial del Comercio (OMC).

El proyecto de resolución se fundamenta en varias leyes y decretos que buscan garantizar la idoneidad y seguridad de los alimentos que se comercializan en Colombia. En particular, la Ley 1355 de 2009 y la Resolución 2508 de 2012 ya establecen algunos de estos estándares, pero la nueva resolución pretende actualizar y fortalecer estas normativas con base en evidencia científica reciente y recomendaciones internacionales, como las de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Uno de los aspectos más destacados es el establecimiento de límites específicos para las grasas trans industriales. El reglamento establece que los alimentos no podrán contener más de 2 gramos de grasas trans por cada 100 gramos de materia grasa. Además, prohíbe el uso de aceites parcialmente hidrogenados en el procesamiento de alimentos.

Según el proyecto de resolución, “los alimentos envasados deberán expresar su contenido de grasas trans en miligramos (mg) por 100 g o mL de alimento y por porción de alimento en sus etiquetas, en los términos establecidos en la Resolución No. 810 de 2021 de este Ministerio, o las normas que la modifiquen o sustituyan. También se verificará que no exista en la lista de ingredientes, la mención del uso de aceites parcialmente hidrogenados”. Con estas indicaciones, los consumidores podrán tomar decisiones informadas sobre su alimentación y promoverá hábitos alimentarios más saludables.

Así se hará el cálculo de advertencia para grasas trans y azúcares:

  • Sodio: para el caso de sodio, debe realizar dos cálculos, si alguno de los dos, resulta igual o superior a la cantidad establecida, debe etiquetar el sello de advertencia de sodio. 1. Primer cálculo: si es un alimento sólido o bebida con calorías, se toma cualquier cantidad de alimento, puede ser 100 g o ml, o la porción, y se divide el contenido de sodio declarado, entre el número de kcal, declaradas en la misma cantidad, si esta relación es igual o superior a 1, debe etiquetar el sello de advertencia de sodio. 2. Segundo cálculo: Debe calcular el contenido de sodio en 100 g o mL y si este es igual o supera los 300 mg, debe etiquetar el sello de advertencia de sodio. Ahora bien, para las bebidas sin aporte energético o sin calorías, se debe calcular el contenido en 100 ml, y si este supera o es igual a 40 mg, debe etiquetar el sello frontal de advertencia de sodio.
  • Azúcares: se debe identificar los azúcares libres del alimento, según lo establecido en la Resolución 3803 de 2016 o en la que modifique o sustituya. Una vez identificados, en cualquier cantidad de alimento, se debe multiplicar la cantidad de azúcares libres en gramos, por el factor de conversión de azúcares (4 kcal / g). Este resultado se divide entre el total de las kcal, de la misma cantidad de alimento y se multiplica por 100. Finalmente, se compara este resultado con el porcentaje establecido en la tabla 17, y si es igual o superior a 10%, debe etiquetar el sello de advertencia de azúcares. Adicionalmente, para contabilizar los azúcares libres a partir de los azúcares añadidos, se debe partir de los azúcares añadidos y adicionarles los azúcares presentes en jugos de frutas y/ verduras.
  • Grasas saturadas: se debe multiplicar la cantidad de grasas saturadas en gramos, por el factor de conversión de grasas (9 kcal / g), en cualquier cantidad de alimento. Este resultado se divide entre el total de las kcal, de la misma cantidad de alimento y se multiplica por 100. Finalmente, se compara este resultado con el porcentaje establecido en la tabla 17, y si es igual o superior a 10%, debe etiquetar el sello frontal de advertencia de grasas saturadas.
  • Grasas trans: se debe multiplicar la cantidad de grasas trans industriales en gramos, por el factor de conversión de grasas (9 kcal / g), en cualquier cantidad de alimento. Este resultado se divide entre el total de las kcal, de la misma cantidad de alimento y se multiplica por 100. Finalmente, se compara este resultado con el porcentaje establecido en la tabla 17, y si es igual o superiora 1%, debe etiquetar el sello frontal de advertencia de grasas trans”.

Desde la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha emitido recomendaciones para mejorar la claridad y aplicación de la resolución. Por ejemplo, ha solicitado justificaciones técnicas para ciertos parámetros y ha recomendado excluir las grasas trans naturales del cálculo para la imposición de sellos de advertencia.

Proceso de transición e implementación del reglamento sobre grasas trans:

En cuanto a la transición hacia estas nuevas normativas, la resolución establece un periodo de 18 meses para que las empresas se adapten a los nuevos límites de grasas trans. Sin embargo, para la prohibición del uso de aceites parcialmente hidrogenados, se ha dado un plazo de 36 meses. Este enfoque gradual busca minimizar el impacto económico en la industria alimentaria y permitir una adaptación adecuada.

“Los productos fabricados y comercializados antes de la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, deberán agotarse como máximo dentro de los seis (6) meses adicionales al término de dieciocho (18) meses de entrada en vigencia -regulados en el inciso primero del presente artículo-, con excepción de los productos procesados con aceite parcialmente hidrogenado regulados en el numeral 4.2 del artículo 4, los cuales deberán agotarse dentro de los seis (6) meses adicionales a los treinta y seis (36) meses de entrada en vigencia”.

Los alimentos envasados destinados al consumo humano que se fabriquen, procesen, distribuyan, transporten, almacenen, envasen, importen y/o comercialicen en el territorio nacional, así como los ingredientes utilizados en la elaboración de preparaciones gastronómicas, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la resolución al momento de su entrada en vigencia, en caso de que sea aprobada.

El cumplimiento de estas regulaciones será verificado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en coordinación con entidades territoriales. Se utilizarán métodos analíticos estandarizados para medir el contenido de grasas trans y asegurar que los productos cumplan con los requisitos establecidos.

Conozca aquí el proyecto de resolución:

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