Reforma a la salud – articulado del proyecto de ley (última versión disponible)

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Hoy puedes conocer el último articulado disponible y oficial de los textos de la reforma a la salud, versión originada desde un segmento de la sociedad civil. El documento corresponde al año 2022 y es la última versión que tiene el Ministerio de Salud, hecho que ha confirmado directamente CONSULTORSALUD el día de hoy con la Dra. Carolina Corcho, titular de la cartera, en los siguientes términos: “aún no tenemos versión más reciente”.

Veamos algunos de esos contenidos fundamentales. Al final del artículo podrá descargar el documento completo.

Reestructuración del sistema de seguridad social en salud

El proyecto de ley busca reestructurar el Sistema de Seguridad Social en Salud y establecer normas para garantizar el goce del derecho a la salud. Desarrolla los principios, enfoques, estructura organizativa
y competencias del Sistema de Seguridad Social en Salud que modificarán disposiciones existentes e incorporarán nuevos elementos al sistema, de conformidad con la Ley Estatutaria en Salud.

Autonomía en la toma de decisiones del paciente

Se constituye en la prevalencia de la persona en la toma de decisiones sobre su salud, por lo cual el Sistema de Seguridad Social en Salud debe definir las estrategias e instrumentos para evitar la vulneración de derechos en la autonomía de los sujetos, frente a las decisiones sobre su cuerpo y salud ante la necesidad de tratamientos, procedimientos o tecnologías sanitarias sobre los cuales se pueda predicar la objeción de conciencia del médico tratante.

Participación vinculante

Es la intervención real y efectiva de las personas y las comunidades en las decisiones, en la gestión del sistema, en la vigilancia y el control de las decisiones político-administrativa, el control social a los establecimientos de salud y de las instancias de formulación, implementación y evaluación de planes y políticas públicas relacionadas con la salud de la población.

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Determinantes de la salud

El proyecto de ley establece de forma enunciativa los determinantes de salud, en consecuencia el Sistema de Seguridad Social en Salud debe asegurar la integralidad de los mismos como garantía de este derecho fundamental. Son determinantes de salud:

  1. Acceso a agua potable limpia y a condiciones sanitarias adecuadas
  2. Disponibilidad de alimentos sanos para una buena y adecuada nutrición (seguridad alimentaria)
  3. Derecho a vivienda digna, energía eléctrica y disposición de excretas
  4. Condiciones de trabajo dignas, seguras y sanas
  5. Medio ambiente sano
  6. Acceso al trasporte
  7. Acceso a la educación y recreación
  8. Condiciones de vida digna
  9. No discriminación de ningún tipo
  10. Paz (Violencia o Conflicto armado)
  11. Acceso a la información sobre cuestiones relacionadas con la salud, con énfasis en la salud sexual y reproductiva.
  12. Participación de la población en todo el proceso de adopción de decisiones sobre las cuestiones relacionadas con la salud en los planos comunitario, nacional e internacional.
  13. Diferencias y enfoques basadas en la perspectiva de género
  14. Distribución de los recursos (Distribución social de la riqueza)
  15. Otros determinantes señalados por organismos competentes

Comisión Nacional Intersectorial de Determinantes de Salud

El Presidente de la República creará por decreto la Comisión Intersectorial Nacional de Determinantes de Salud, integrada por todos los Ministros del gabinete.

Gobernanza y rectoría del sistema de salud – El Consejo de Seguridad Social en Salud

El Consejo Nacional de Salud es la instancia de concertación y dirección del Sistema de Seguridad Social en Salud, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, con autonomía decisoria, es la instancia de concertación y estará conformado por treinta y siete (37) miembros con voz y voto, contará con la presencia permanente del Superintendente Nacional de Salud, con voz, pero sin voto.

Dirección del sistema de salud

La Dirección del sistema en el ámbito Nacional será ejercida por el Ministerio de Salud y Protección social y el Consejo Nacional de Salud.

En el ámbito territorial será ejercida por la Dirección Territorial de Salud y el Consejo territorial del respectivo ámbito de cada jurisdicción. En los niveles departamental, distrital y municipal, las Direcciones Territoriales de Salud estarán encargadas de la administración de los Fondos Territoriales de Salud.

Instituciones adscritas al Ministerio de Salud y Protección Social

Para cumplir las funciones relacionadas con la misión y el buen funcionamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social además de las existentes, contará con las siguientes instituciones adscritas:

  1. Instituto Nacional de Evaluación de Tecnología e Innovación en Salud (INETIS). Institución de naturaleza pública. La función de este instituto será la de realizar los estudios necesarios para garantizar la pertinencia, la calidad, efectividad, eficacia, costo eficiencia y la seguridad de las
    tecnologías duras y blandas utilizadas en el Sistema de Seguridad Social en Salud y definir los criterios de su adquisición óptima y uso pertinente, con base en la mejor evidencia disponible y el nivel de participación estatal que sea necesaria, para la defensa de la salud pública.
  2. Instituto Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo (INSST). Institución pública. La misión de este instituto es actuar como centro de referencia nacional en temas de investigación, ciencia y tecnología en el campo de la salud y la seguridad en el trabajo, y orientar las respuestas institucionales, de formación, laborales y sociales desarrolladas en el país para el control de los eventos de salud.
  3. Centro Nacional de Investigación y Desarrollo en Tecnologías de la Salud, Institución de naturaleza pública, bajo un régimen jurídico descentralizado, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, cuyo objeto será la investigación, fabricación, producción, distribución y demás etapas del desarrollo en tecnologías de la salud, como lo son el desarrollo de vacunas, medicamentos, tecnologías experimentales, ensayos clínicos y demás dispositivos médicos.

Financiamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud

El financiamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud integra los recursos parafiscales provenientes de las cotizaciones, y aportes al sistema de seguridad social en salud y accidentes de tránsito, con los recursos fiscales del orden nacional y territorial, con el propósito de construir solidaridad tanto horizontal como vertical, en beneficio de toda la población, condiciones de solidaridad que deben fortalecerse entre
generaciones (edad), entre géneros, entre empleados y desempleados, entre sanos y enfermos, entre población urbana y rural, entre regiones con distinto nivel de desarrollo, entre ciudadanos con alto y bajo ingreso, en busca de mayor equidad en el derecho a la salud.

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Fondo Único Público para la salud

Créase el Fondo Único Público para la Salud con persona jurídica de carácter público, administrado por el ADRES, con presupuesto, administración, dirección y personal propios, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, bajo la supervisión del Consejo Nacional de Salud, el cual fungirá como una Junta Directiva, que nombrará a la persona administre, y cuya inspección y vigilancia estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud.

La financiación de la seguridad social en salud debe ser tripartita. Todas las empresas deben aportar, sin excepción, al Fondo Único Público para la salud de conformidad con los contratos suscritos de trabajo y por los contratistas en el caso de la prestación de servicios personales.

Aportes patronales

En lo referente a los 8.5 % de los aportes patronales de los trabajadores con ingresos inferiores a 10 salarios mínimos, que desde la ley 1607 de 2012 asumió el presupuesto nacional, los Ministerios de Salud y Hacienda deben presentar al Consejo Nacional de Salud, en el término de un año, un estudio sobre la conveniencia de que el Estado continúe haciéndose cargo de los aportes para la salud que previamente correspondían a los patronos, y por cuanto tiempo, sopesando los efectos a largo plazo para la estabilidad financiera del sector salud y las finanzas públicas en general, así como para el desarrollo del Estado social de derecho. El Consejo Nacional de Salud solicitará la evaluación de este informe a un grupo de universidades.

Estructura del Fondo Único Público para la Salud

El Fondo Único Público para la Salud contará con ocho (8) cuentas, según la destinación de los recursos, denominadas así:

  1. Atención Primaria Integral en Salud (APIS)
  2. Servicios Ambulatorios y Hospitalarios Especializados (SAHE)
  3. Programa de Salud en el Trabajo
  4. Control de Problemas y Enfermedades de Interés en Salud Pública (CEISP)
  5. Fondo Nacional para cobertura financiera de catástrofes y epidemias
  6. Prestaciones Económicas en Salud
  7. Infraestructura y equipamiento en salud (IES)
  8. Formación en salud (FS)
  9. Funcionamiento del Fondo (FF)

Artículos derogados de la Ley 715 de 2001

Quedan derogados, a partir de la expedición de la presente ley, los Artículos 47, 48, 49 y 50º de la Ley 715 de 2001, así como las demás normas posteriores a la Ley 715 que condicionen la destinación de recursos de los Fondos Territoriales a subsidios a la demanda o que condicionen su entrega a las instituciones hospitalarias públicas, relacionadas con regímenes de seguridad social en salud diferenciales o poblaciones no aseguradas, que dejan de existir con la presente ley.

Tarifas

Las tarifas únicas y obligatorias, revisadas con periodicidad anual, servirán como herramienta de política para que la dirección del Sistema incentive el desarrollo de servicios escasos o desestimule los utilizados más allá de las recomendaciones científicas.

Administración de los recursos

Los Fondos Territoriales de Salud serán administrados por las Direcciones Territoriales de Salud.

Para garantizar el manejo técnico de los recursos correspondientes a los fondos municipales, se constituirán Unidades Zonales de Planeación y Evaluación en Salud, como organismos técnicos descentralizados de las direcciones departamentales y distritales de salud, que integren municipios o localidades con grupos poblacionales no menores de 100.000 habitantes y no mayores de 1.000.000 de
habitantes. Para la conformación de las Unidades Zonales de Planeación y Evaluación se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 24 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015.

Acceso a los servicios de salud

Cualquier persona en el país, podrá solicitar la atención en salud, en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, con su identificación expedida por la Registraduría del Estado Civil, o por otros métodos que permitan la comprobación de su identidad. Se prohíbe la negación de prestación de servicios de salud a la persona que lo solicite.

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Naturaleza de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud serán únicamente de tres tipos: pública, privada y mixta. Sus relaciones serán de cooperación y complementariedad y no de competencia de mercado.
En virtud del régimen de transición, las disposiciones normativas referentes a las Empresas Sociales del Estado estarán vigentes hasta la reglamentación de las instituciones que en el nuevo sistema entren a cumplir las funciones y competencias asignadas a las ESE antes de la vigencia de la presente ley. Se conservará toda la estructura locativa y operativa de las Empresas Sociales del Estado a la fecha vigente, para la actualización de la capacidad operativa del sistema.

Tipos de redes de prestación de servicios de salud

Las Redes Integrales de Servicios de Salud son conjuntos ordenados de servicios, prestados por diferentes Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de carácter público, privado o mixto, ubicadas en los Territorios de Salud relacionadas según la necesidad de atención en salud respaldada con los
recursos tecnológicos correspondientes.

Las redes de servicios son:
a) Red de Atención Primaria Integral en Salud.
b) Red de servicios especializados ambulatorios.
c) Red de servicios de hospitalización, incluye hospitalización domiciliaria
d) Red de urgencias médicas.
e) Red Nacional de Laboratorios
f) Redes integrales de apoyo (vigilancia en salud pública, servicios diagnósticos, farmacéuticos y de tecnologías en salud, y de rehabilitación).

Adscripción de instituciones privadas y mixtas a la red de servicios

La adscripción es un proceso por el cual la institución prestadora de servicios de salud privada se acoge a los mandatos de la presente ley y se compromete a no discriminar ningún paciente del Sistema de Seguridad Social en Salud que le sea remitido para los servicios habilitados en su institución, como también a aceptar el tarifario único y las condiciones para el pago de dichos servicios, así como el Sistema de Información dictados por el Ministerio de Salud y Protección Social y, finalmente, se obliga a tener en operación permanente un Comité Médico que analice el uso racional y eficiente de procedimientos, medicamentos e insumos al interior de la institución, así como en las órdenes médicas y fórmulas tramitadas hacia el exterior, acorde a principios de economía y los protocolos científicos disponibles.

Autorizaciones y procesos administrativos

Los procesos administrativos generados en el proceso de prestación de los servicios, tales como referencia y contrarreferencia, traslados, hospitalizaciones, ordenes de servicios, suministros de medicamentos e insumos, deberán realizarse en forma interinstitucional, nunca trasladados dichos trámites al paciente o a sus familiares. Se prohíbe todo proceso administrativo de autorizaciones para la prestación de servicios.

Qué menciona el proyecto de ley de reforma a la salud sobre las EPS

El proyecto de ley menciona en tres (3) oportunidades a las EPS, veamos:

Cuando habla de las funciones de la Supersalud menciona: Los criterios definidos para las funciones y competencias de la Superintendencia Nacional de Salud antes de la vigencia de la presente ley referentes a las Entidades Promotoras de Salud, solo estarán vigentes durante el periodo de transición. Culminados los términos de vigencia del periodo de transición, las funciones referentes a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) quedan derogadas ante la no continuidad de la existencia de estas figuras

En las disposiciones transitorias explica: El Ministerio de Salud y Protección Social hará un estudio para determinar la deuda que tienen las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que como consecuencia de esta Ley deberán desaparecer, a fin de establecer los mecanismos de pago, en coordinación con los organismos de control que adelantan investigaciones sobre la apropiación indebida de recursos públicos de la seguridad social en salud por parte de dichas entidades, y

En el régimen de transición aclara: Todo lo anterior acorde con los períodos ya señalados así, la conformación del Consejo Nacional de Salud de tres meses para reglamentación y tres meses para su elección; período de transición de las Entidades Promotoras de Salud, (EPS) o Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) de dos años; período de transición del Régimen Laboral de los Trabajadores de la Salud de seis meses; el proceso de consulta previa con las respectivas autoridades de los pueblos y comunidades indígenas, emisión del decreto ley que defina el nuevo Sistema de Seguridad Social en Salud en los territorios indígenas de seis meses y todos los demás períodos de transición señalados en la presente ley.

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Empresas de Medicina Prepagada y seguros privados

Las empresas privadas que tienen como objeto social la venta de planes prepagados o voluntarios de salud podrán seguir funcionando y comercializando sus servicios en el país, pero estos serán totalmente independientes del Sistema de Seguridad Social en Salud y no tendrán relación alguna con el financiamiento del mismo. Quienes adquieran dichos seguros o planes no perderán los derechos en el Sistema de Seguridad Social en Salud. Sin embargo, el hecho de contar con seguros adicionales no significará prelación alguna cuando utilicen el Sistema de Seguridad Social en Salud al que tienen derecho como todos los ciudadanos.

La venta o comercialización de planes complementarios en servicios u hotelería a los servicios que entrega el Sistema de Seguridad Social en Salud queda expresamente prohibida a estas empresas privadas. Igualmente queda prohibida la comercialización de condiciones de atención u hotelería mejores que los entregados a la población general a las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud, que deberán eliminar cualquier mecanismo de discriminación en función de la capacidad de pago o cualquier como condición para formar parte de las redes de servicios del Sistema.

Descargue el proyecto de ley que reestructura el Sistema de seguridad Social en Salud versión preliminar

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