Reestructurada la SUPERSALUD

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Mediante los decretos 2462 y 2463 de 2013 el Ministerio de Salud da a conocer la forma como se ha reestructurado la Superintendencia Nacional de Salud.

El Superintendente Nacional de Salud, mediante acto administrativo, previo estudio de la Oficina Asesora de Planeación, podrá crear grupos internos de trabajo en el territorio nacional determinando su sede y jurisdicción, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales, atendiendo la racionalización de los recursos, así como, las necesidades del servicio, en el marco de la normativa vigente. Estos grupos dependerán del Despacho del Superintendente Nacional de Salud.

 

La Estructura incluye:

 

1.Despacho del Superintendente

2.Delegado para la supervisión de riesgos

3.Delegado para la protección al usuario

4.Delegado para la supervisión institucional

5.Delegado para las medidas especiales

6.Delegado de procesos administrativos

7.Delegado para la función jurisdiccional y de conciliación

8.Secretaria general

9.Organización en el territorio

 

La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 2° del presente Decreto, se efectuará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su publicación.

 

Algunas de sus nuevas funciones incluyen:

1.Suspender, en forma cautelar hasta por un año, la administración de los recursos públicos de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando así lo solicite el Ministerio de Salud y Protección Social, como consecuencia de la evaluación por resultados establecida en la ley.

2.Sancionar a las entidades territoriales que reincidan en el incumplimiento de los indicadores de gestión en los términos establecidos en la ley, previa evaluación de los informes del Ministerio de Salud y la Protección Social.

3.Adelantar funciones de inspección, vigilancia y control al Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud -FOSYGA o quien administre estos recursos y a los demás en Salud -SGSSS, incluyendo las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras del Sector Salud.

4.Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre la administración de los riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los riesgos sistémicos.

5.Inspeccionar, vigilar y controlar las actividades en salud de las compañías de seguros, incluyendo las que administren el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trámites -SOAT y las Administradoras de Riesgos Laborales, de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros organismos de inspección, vigilancia y control.

6.Conocer y fallar en derecho en primera o única instancia, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez, los conflictos y asuntos previstos en el artículo 41 de la Ley 1122 de 2007 y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

 

Descargue los dos decretos que reestructuran la Supersalud:

 

Decretos 2462 de 2013 – Reestructuración de la Superintendencia Nacional de Salud

Decretos 2463 de 2013 – Reestructuración de la Superintendencia Nacional de Salud

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