Recuperación del Hospital San Juan de Dios y Materno Infantil por Decreto

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El 15 de noviembre, el Gobierno Nacional dio a conocer el decreto 1959 de 2023, con el cual se busca adquirir y recuperar el hospital San Juan de Dios y el Materno Infantil que se encuentran ubicados en Bogotá.

Este centro hospitalario atravesó una crisis financiera sobre la década de los 90 que coincidió con la implementación de la Ley 1400 de 1993, lo que llevó a que el hospital fuera declarado inviable a nivel financiero y a su posterior clausura en el año 2021. 

Entre tanto, el cierre del hospital causó una gran crisis laboral, llevando a incumplimientos en los pagos a numerosos empleados, algunos de los cuales se vieron obligados a residir en las instalaciones del centro médico en busca de soluciones. En el año 2022, el Congreso de la República emitió la Ley 735, designando al San Juan de Dios y al Hospital Materno Infantil como Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación.

Adquisición del hospital San Juan de Dios y el Materno Infantil

Tras el debate sobre la demolición o reforzamiento estructural de la torre central del complejo hospitalario, el presidente Gustavo Petro dio a conocer este nuevo decreto que cuenta con el aval de los ministerios de Hacienda, Salud y Protección Social, Cultura, el Dapre y el Departamento de Función Pública.

Este decreto le otorga facultades a la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco para que realice el respectivo procedimiento de negociación y así adquirir, a título gratuito u oneroso, el derecho de dominio de la infraestructura del Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil.

La decisión de negociación se da dando cumplimiento a la Ley 735 de 2002, “por la cual se declaran monumentos nacionales, el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil; se adoptan medidas para la educación universitaria”.

Precio de los bienes de adquisición

Para determinar el precio de adquisición de los bienes en mención, el decreto indica que se tendrá en cuenta el avalúo comercial que es determinado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Además, el Ministerio de Hacienda será la entidad encargada de transferir los recursos para adquirir la infraestructura, este dinero saldrá del presupuesto del Marco Fiscal de Mediano Plazo y Marco de Gasto de Mediano Plazo.

Es importante tener en cuenta que la determinación del precio de los centros hospitalarios, no se podrá tener en cuenta el mayor valor generado del avalúo por las intervenciones u obras adicionales que se hayan ejecutado con recursos provenientes del cumplimiento de las órdenes judiciales proferidas por los Juzgados 12 y 41 administrativo de Bogotá.

Por otra parte, la Agencia podrá adquirir los bienes muebles que, pese a no estar incluidos en los inventarios y actas de entrega que se estipulan en el decreto, se encuentran adentro de las instalaciones de los bienes de interés cultural y que pueden ser útiles para el cumplimiento de los servicios de salud. Además, de los centros de salud deberán cumplir en 10 años con los requisitos que se encuentran establecidos en la normativa que regula su funcionamiento.

Creación del hospital San Juan de Dios y Materno Infantil

El decreto señala que ambos hospitales tendrán como objetivo la prestación de servicios integrales de mediana y alta complejidad, para preservar el derecho fundamental a la Salud. También garantizar las condiciones para la realización de programas académicos de formación, investigaciones, y extensión de educaciones superior de pregrado y posgrado, a través de la Universidad Nacional de Colombia y otras instituciones, entidad u organizaciones.

Del mismo modo, buscarán promover procesos de transferencia de tecnología y conocimiento, prestación de apoyo integral al sistema de salud mediante la modalidad de telesalud, recuperación del patrimonio cultural de los centros de salud, prestación de atención de salud en transporte multimodal asistencial a nivel nacional, entre otras funciones.

Administración del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil

Para la dirección y administración de los hospitales, se ejecutará mediante instancia de dirección como el Consejo Directivo y la Dirección Nacional. Como tal, el consejo directivo estará conformado de la siguiente forma:

  1. Presidente de la República o delegado.
  2. Ministro de Hacienda y Crédito Público o delegado.
  3. Ministro de Salud y Protección Social o delegado.
  4. Ministro de Educación Nacional o delegado,
  5. Ministro de Cultura, Artes y Saberes, o delegado.
  6. Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, o delegado
  7. Rector de la Universidad Nacional de Colombia, o delegado.

Este consejo directivo tendrá como principales funciones la aprobación de políticas, proyecto de la entidad, de acuerdo con los planes sectoriales, según lo determina el Plan Nacional de Desarrollo. Del mismo modo, estarán en la obligación de presentar al Departamento Administrativo de Función Pública las propuestas de modificación estructural y planta de personal.

Para la dirección del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil, será el presidente de la República quien haga la designación correspondiente, teniendo en cuenta la formación profesional con posgrado en salud pública y con más de 10 años de experiencia profesional. Y en materia de contratación de personal que prestará sus servicios en el hospital, este no tendrá ningún tipo de relación con el antiguo hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil.

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