Minsalud activa reasignación de afiliados de la EPS-I AIC fuera del territorio CRIC

Minsalud activa reasignación de afiliados de la EPS-I AIC fuera del territorio CRIC

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Con la Resolución 1182 de 2025, el Ministerio de Salud y Protección Social activó formalmente el proceso de reasignación de afiliados de la EPS-I AIC que no pertenecen al territorio del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), conforme al artículo 54 del Decreto Ley 968 de 2024. Esta medida, de carácter transitorio y garantista, tiene como propósito ordenar el tránsito hacia el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI), preservando la autonomía de los pueblos indígenas y asegurando la continuidad en el aseguramiento en salud para las poblaciones no incluidas dentro del territorio CRIC.

La resolución invoca el marco constitucional de protección a la diversidad étnica (arts. 7, 8, 13, 70) y los derechos fundamentales a la salud y seguridad social (arts. 48 y 49). Así mismo, se fundamenta en instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT, la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y la Ley 691 de 2001, que consagran la participación de los grupos étnicos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Desde 2024, la Superintendencia Nacional de Salud ha emitido decisiones que limitan la operación de la EPS-I AIC en varios departamentos fuera del Cauca, incluyendo Antioquia, Valle del Cauca, La Guajira y Nariño. Estas restricciones fueron fundamentadas en retrasos en los pagos superiores a 30 días y dificultades administrativas, lo cual condujo a la revocatoria parcial de su habilitación.

La resolución 1182 de 2025 se alinea con estas decisiones, al habilitar el proceso para reasignar los afiliados no CRIC a otras EPS o EPS-I receptoras, bajo criterios de continuidad en el aseguramiento, cobertura y atención en salud.

Implicaciones del proceso de reasignación de afiliados de la EPS-I AIC

La transición hacia el nuevo modelo de atención implica una serie de medidas para garantizar la calidad de la atención médica. En primer lugar, se asegura que la población que será reasignada no sufrirá perjuicios en términos de cobertura ni de calidad del servicio. Además, el proceso no implica la desafiliación automática de los usuarios, sino que será liderado por AIC EPS-I, con autorización de sus autoridades tradicionales, en coordinación con la ADRES y el Minsalud. La población a ser reasignada debe estar claramente identificada en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), y su traslado se regirá por el procedimiento establecido en el Decreto 780 de 2016.

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El Ministerio ha recalcado que este tránsito deberá garantizar en todo momento la prestación de servicios de salud con calidad, oportunidad y sin interrupciones, conforme al principio de continuidad establecido en la Ley Estatutaria 1751.

La autonomía de los pueblos indígenas y su derecho a la salud

El principio de autonomía de los pueblos indígenas es clave en este proceso. Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, como se estableció en la Sentencia C-054 de 2023, los pueblos indígenas tienen derecho a gestionar sus propios sistemas de salud, y las autoridades tradicionales deben ser consultadas para tomar decisiones sobre los servicios médicos que se prestan a sus comunidades.

Esta resolución es un reflejo de este principio, ya que se asegura que la transición de la población afiliada a otra EPS sea realizada respetando las decisiones del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), y se consulta a sus autoridades para garantizar que el sistema propuesto se alinee con las necesidades culturales y sociales de las comunidades indígenas.

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La inclusión de la interculturalidad en la atención sanitaria es otro componente fundamental de la resolución. Esto no solo garantiza que los servicios se adapten a las especificidades culturales, sino que también fomenta el respeto por las prácticas y creencias tradicionales de los pueblos indígenas en el ámbito de la salud.

El marco legal busca fortalecer la operación del SISPI como sistema autónomo de salud de los pueblos indígenas. La EPS-I AIC, según las disposiciones concertadas, continuará operando exclusivamente en el departamento del Cauca y para población perteneciente al territorio CRIC.

El decreto 968 de 2024 también prevé la transformación de IPSI y otras estructuras de atención hacia unidades propias del sistema indígena, con el acompañamiento técnico del Gobierno Nacional, evitando la afectación de los servicios.

Descargue la resolución 1182 de 2025 aquí:

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