El Viceministro de relaciones laborales e inspeccion, de conformidad con los dispuesto en el artículo 14 de la ley 100 de 1993, los reajustes pensionales para el año 2012 se realizaran de la siguiente manera, teniendo en cuenta que el ajuste del salario mínimo fue del 5,8%, el índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Nacional de Estadísticas DANE fue del 3,73%:
Para pensiones cuyo monto mensual en el año 2011 fue igual al salario mínimo legal mensual vigente, el reajuste para el año 2012 será el equivalente al 5,8%, es decir el monto de la mesada mensual será de $ 566.700
Para pensiones cuyo monto mensual en el año 2011 fue superior al salario mínimo legal mensual vigente, y que al aplicarles la variación del IPC para el año 2011, resulten inferiores al salario mínimo legal para el año 2012, automáticamente deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 35,40 y 48 de la ley 100 de 1993.
Descargue: Circular 005 de 2012 Mintrabajo – Reajuste de pensiones 2012