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¿Qué sucede con los afiliados cuando su EPS cierra? Descubre el decreto 719 de 2024

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El Decreto 719 de 2024 establece nuevas condiciones para garantizar la continuidad de los afiliados a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en Colombia. Este decreto modifica y adiciona artículos al Decreto 780 de 2016, abordando situaciones como el retiro o liquidación voluntaria de las EPS, la revocatoria de la autorización de funcionamiento, la intervención forzosa administrativa para liquidar, y la permanencia en el régimen subsidiado. Asimismo, introduce mecanismos para la movilidad de los afiliados entre regímenes, asegurando que los usuarios mantengan su cobertura y acceso a los servicios de salud sin interrupciones, y fortaleciendo la capacidad operativa de las EPS receptoras.

Objeto y alcance del decreto 719 de 2024 – Qué EPS pueden recibir los afiliados

El Artículo 1 del Decreto 719 de 2024 establece que el objetivo principal es definir las condiciones necesarias para la asignación de afiliados, asegurando la continuidad del aseguramiento y la prestación de servicios de salud pública. Este artículo abarca a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Adaptadas en Salud que operen el aseguramiento, sin importar su naturaleza jurídica, en casos de retiro voluntario, liquidación, revocatoria de autorización, o intervención forzosa administrativa. La asignación de afiliados será realizada a las EPS que no estén bajo medidas de vigilancia especial y que estén habilitadas en el régimen correspondiente, previa verificación del cumplimiento de requisitos de capital mínimo y patrimonio adecuado.

Procedimiento de asignación de afiliados en el Decreto 719 de 2024

Se detalla en el documento el procedimiento para la asignación de afiliados cuando una Entidad Promotora de Salud (EPS) se retira, liquida voluntariamente, o enfrenta la revocatoria de su autorización o certificación. La Superintendencia Nacional de Salud debe ordenar la entrega inmediata de las bases de datos de los afiliados a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y al Ministerio de Salud y Protección Social.

La asignación de los afiliados se realizará a las EPS receptoras autorizadas, garantizando que los grupos familiares se mantengan integrados. Se prioriza la asignación a EPS en el mismo municipio o distrito, y se establecen criterios específicos para distribuir a los afiliados en territorios sin EPS autorizadas. Las EPS receptoras deben tomar medidas para asegurar la continuidad del aseguramiento y los tratamientos médicos en curso. Transcurridos 60 días desde la asignación, los afiliados pueden elegir libremente otra EPS habilitada en su municipio o distrito.

Obligaciones de las Entidades en el Decreto 719 de 2024

El decreto establece las obligaciones para las Entidades Promotoras de Salud (EPS) sujetas a retiro, liquidación voluntaria, revocatoria de autorización o intervención forzosa administrativa. Estas EPS deben entregar al Ministerio de Salud, a la ADRES y a la Superintendencia Nacional de Salud, las bases de datos de los afiliados, incluyendo información detallada sobre grupos familiares, pacientes de alto costo, gestantes, y otros datos relevantes.

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Además, deben informar a través de su página web sobre las EPS receptoras asignadas y facilitar la transición de los afiliados. Antes de la efectividad de la asignación, las EPS deben proporcionar información organizada a las EPS receptoras, incluyendo datos de contacto, condiciones de salud específicas y autorizaciones pendientes.

También deben garantizar la continuidad de la atención médica y los procesos administrativos durante el período de transición, manteniendo puntos de contacto institucionales por al menos un mes después de la asignación.

Obligaciones de las EPS receptoras

El Artículo 5 del Decreto 719 de 2024 especifica las obligaciones de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) receptoras de afiliados asignados. Estas EPS deben publicar en su página web y en medios de comunicación de amplia circulación la información de contacto, direcciones, números telefónicos, y detalles sobre la red de urgencias y atención básica disponible.

Deben informar a los pacientes con patologías de alto costo y gestantes sobre la red prestadora de servicios de salud disponible para garantizar la continuidad de su atención. Antes de la efectividad de la asignación, las EPS receptoras deben llevar a cabo los procesos precontractuales necesarios para asegurar la continuidad de los servicios de salud.

También deben establecer un plan de contingencia a tres meses para la atención de los nuevos afiliados, incluyendo medidas prioritarias como el giro de anticipos y propuestas de modalidades de contratación. Además, deben garantizar la continuidad de los tratamientos en curso y asistir a las mesas de concertación convocadas por la Superintendencia Nacional de Salud para promover acuerdos con la red prestadora de servicios.

Movilidad entre regímenes según el decreto 719 de 2024

La movilidad entre regímenes permite a los afiliados cambiar de un régimen contributivo a uno subsidiado, y viceversa, sin interrupciones en su aseguramiento y manteniendo su inscripción en la misma Entidad Promotora de Salud (EPS). Los afiliados pueden ejercer esta movilidad a través del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) o mediante un formulario físico, y la verificación de su clasificación socioeconómica se realiza a través de herramientas dispuestas por el Departamento Nacional de Planeación.

Este proceso asegura que los cambios de domicilio no afecten la continuidad del aseguramiento ni el reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Las EPS autorizadas solo para el régimen subsidiado no necesitan habilitación en el régimen contributivo cuando se aplica la figura de permanencia en el régimen subsidiado.

Descargue el Decreto 719 de 2024

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