En el Senado de la República reposa un proyecto de ley, cuyo propósito es garantizar el acceso a tecnologías en salud e insumos que requieren los pacientes con enfermedades congénitas, adquiridas u originadas en accidentes, a las personas con menos recursos económicos para adquirirlos o a las personas afectadas con discapacidades físicas que les dificultan o impiden el acceso a éstas.
En el documento radicado, se menciona a la acción de tutela como la única vía que permite a los usuarios recibir insumos como pañales desechables, toallas higiénicas, cremas antiescaras, entre otros que son necesarios para su bienestar, por parte de las empresas promotoras de salud (EPS) a la cual estén afiliados, sin importar el régimen que los cobije. No obstante, para que el recurso legal resulte a favor del usuario, se deben cumplir ciertas condiciones, entre esas:
- Que la ausencia del insumo excluido lleve a la amenaza o vulneración del derecho a la vida o la integridad física de la persona.
- Que no exista dentro del PBS otro medicamento o tratamiento que supla al excluido con el mismo nivel de efectividad para garantizar el mínimo vital del afiliado con el mismo nivel de efectividad para garantizar el mínimo vital.
- Que el beneficiario no cuente con recursos económicos suficientes para acceder a los insumos y carezca de posibilidad para obtener su suministro, a través de planes complementarios de salud, medicina prepagada o programas de atención adicionales suministrados por los empleadores.
- Que el insumo excluido del PBS o las tecnologías en salud negadas hayan sido ordenado por el médico tratante.
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De acuerdo con el proyecto, se busca que las tecnologías en salud e insumos sean entregados al paciente el mismo día en que se realice la solicitud a la EPS o a la Secretaría de Salud en cualquier orden (municipal, distrital o departamental). En caso de no contar con ellos, la entidad deberá entregar en el domicilio registrado del solicitante los insumos requeridos al día siguiente.
Otra de las propuestas es facilitar el acceso a estas provisiones sanitarias, mediante la prescripción médica, la historia clínica u otras pruebas que confirmen la necesidad del usuario. Pero, si no se cuenta con ello, en el documento se propone suministrar los productos a partir de los hechos que ratifiquen la condición de salud y la necesidad de dichas tecnologías en salud, mediante confirmación del médico tratante.
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¿Qué aspectos influyen en la falta de acceso a tecnologías en salud?
Si bien el proyecto de ley cita a varias sentencias de la Corte Constitucional, también se hace referencia la Resolución 224 de 2019 ‘Por la cual se adopta el listado de servicios y tecnologías que serán excluidas de la financiación con recursos públicos asignados a la salud’, disposición en la que los pañitos húmedos sí están integrados en el listado, a diferencia de lo que sucede con los pañales desechables.
Aunque la disposición ya es obsoleta, puesto que dicho listado se actualiza año tras año, en la última resolución expedida sobre el tema (Resolución 2273 de 2021) se mantienen las exclusiones sobre las toallas higiénicas, papel higiénico y pañitos húmedos para todas las enfermedades o condiciones a las que estos insumos puedan estar relacionados (numeral 97 de la lista). Las cremas antiescaras, por su parte, no aparecen referidas.
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La iniciativa se fundamenta en las garantías del derecho a la salud y la vida digna, las cuales son transgredidas constantemente por parte de distintos actores sectoriales pero que son apoyadas por la Corte Constitucional y sus posturas defensoras de los usuarios del sistema de salud cuando los hechos lo ameritan.
CONSULTORSALUD facilita a sus lectores el proyecto de ley liderado por el senador Pedro Flórez y sus propuestas para el acceso a las tecnologías en salud:
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