Derechos de propiedad intelectual y Democratización de la ciencia en el Plan Nacional de Desarrollo

Derechos de propiedad intelectual y Democratización de la ciencia en el Plan Nacional de Desarrollo
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Derechos de propiedad intelectual

En el mes de mayo de 2023 el Congreso de la República aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia potencial mundial de la vida”, el cual fue expedido por la Ley 2294 de 2023, donde aprueba en el artículo 169 Los Derechos de propiedad intelectual sobre resultados de actividades de ciencia, tecnología e innovación financiados con recursos públicos. 

En estos casos, el Estado es el titular de estos derechos derivados de los proyectos y puede cederlos a través de la entidad financiadora, sin que esto constituya un daño patrimonial. Las condiciones de esta cesión serán establecidas en el contrato, convenio o cualquier otro instrumento generado en el marco de las competencias de cada entidad financiadora.

En situaciones de declaratoria de interés público, el Estado se reserva el derecho de obtener una licencia no exclusiva y gratuita de estos derechos derivados de los proyectos financiados con recursos públicos a través de la entidad financiadora. De igual forma, en caso de presentarse motivos de seguridad y defensa nacional, el titular de los derechos de propiedad intelectual deberá cederlos al Estado sin limitación alguna y de forma gratuita. Los derechos de propiedad intelectual a ceder, así como sus condiciones de uso, serán definidos en el respectivo contrato, convenio o cualquier otro instrumento generado en el marco de las competencias de cada entidad financiadora.

En el caso de que el titular de los derechos de propiedad intelectual sea quien adelante y ejecute el proyecto y obtenga ganancias económicas de la explotación de dichos derechos, deberá acordar con la entidad financiadora un porcentaje de las ganancias obtenidas o donar el porcentaje a favor del Estado, con la posibilidad de acceder al mismo descuento que se causa para inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación conforme a la normativa vigente aplicable. En cualquier caso, será obligación del titular informar a la entidad financiadora sobre la explotación de dichos derechos.

Es importante resaltar, que el Estado deberá invertir los dineros obtenidos en actividades de ciencia, tecnología e innovación, garantizando así la continuidad del desarrollo científico y tecnológico del país. La protección de los derechos de propiedad intelectual en proyectos de ciencia, tecnología e innovación financiados con recursos públicos es de vital importancia para el desarrollo del país. El Estado y la entidad financiadora deben velar por el cumplimiento de estas disposiciones y garantizar el acceso a los resultados científicos, tecnológicos e innovación del país, fomentando la investigación y el desarrollo tecnológico.

Democratización de la ciencia

En cuanto a la democratización de la ciencia a través del acceso a resultados derivados de la investigación financiada con recursos públicos en el artículo 171 de la normativa colombiana se establece la obligación de poner a disposición de la ciudadanía los resultados, productos, publicaciones y datos derivados de la investigación, a través de infraestructuras y sistemas de información científicos estandarizados e interoperables que garanticen el acceso a los resultados científicos, tecnológicos e innovación del país, con el fin de fomentar la Ciencia Abierta.

Es importante destacar que, en caso de que no sea posible la publicación de los resultados, productos, publicaciones y datos derivados de la investigación, se deberán justificar ante la entidad financiadora los motivos que impiden dicha publicación. Las razones pueden estar relacionados con la naturaleza de los datos, los efectos frente a derechos de propiedad intelectual propios o de terceros, la relación con datos personales y/o estadísticos sujetos a reserva, o según lo dispuesto en la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional.

Todo lo anterior se enmarca en la Política Nacional de Ciencia Abierta del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o cualquier política que la modifique o sustituya. Esta democratización es fundamental para garantizar la transparencia y el acceso a la información científica en el país.

En el sector salud, puede tener un impacto significativo en la investigación y el desarrollo de nuevas terapias y tratamientos. Al poner a disposición de la ciudadanía los resultados de investigación financiada con recursos públicos, se pueden acelerar los procesos de investigación y desarrollo, lo que puede tener un impacto directo en la salud de la población. Además, el acceso a la información científica puede fomentar la colaboración entre investigadores y la generación de nuevas ideas y enfoques para abordar los desafíos.

En el marco de su rol como ente rector del sector, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (Minciencias) se compromete a llevar a cabo un proceso de apertura, diálogo, inclusión y responsabilidad social con los actores generadores de conocimiento del país para la revisión de los lineamientos que rigen la medición de grupos de investigación, desarrollo tecnológico o de innovación y el reconocimiento de investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), así como la Política Nacional para mejorar el impacto de las publicaciones científicas nacionales de 2016 y su respectivo “modelo de clasificación de revistas científicas – Publindex” y la Política de Actores del SNCTI, Documento 1602, adoptado bajo resolución No. 1473 de 2016.

Con el propósito de mejorar la gobernanza de la CTeI respecto a los modelos de medición y reconocimiento, se convocará a todos los actores involucrados. Para ello, se fomentará la apertura a diversos actores, especialmente aquellos que no han sido reconocidos e incluidos, y se articularán los lineamientos dados por la Política Pública de Apropiación Social del Conocimiento (ASC), la Política de Actores del SNCTI y la Política Nacional de Ciencia Abierta.

Asimismo, se reconocerán los enfoques diferenciales de género, étnico y territorial, así como las particularidades de cada área disciplinar. Se diagnosticarán, actualizarán y reconocerán las capacidades técnicas en análisis y evaluación de la ciencia de Minciencias y los actores del SNCTI, y se fomentará la ética, integridad, excelencia y rigor científico de los proyectos y productos de investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. Adicionalmente, se desarrollarán instrumentos de ética en la producción del conocimiento.

Minciencias manifiesta su compromiso con la mejora continua de sus planes, con el fin de mantener métricas responsables, ética, calidad, excelencia y transparencia.

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