La Corte Constitucional ha establecido una nueva normativa que reconoce la inclusión de los procedimientos estéticos médicos dentro del marco del sistema de salud. Esto implica que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) tienen la obligación de brindar cobertura para estos procedimientos, siempre y cuando sean funcionales o reconstructivos. Es decir, las EPS no pueden negar la realización de estas cirugías sin antes demostrar su finalidad estética y sin realizar un diagnóstico médico serio y completo.
Esta nueva normativa se basa en un caso de tutela presentado por una mujer que sufría de flacidez cutánea debido a tratamientos médicos relacionados con la obesidad mórbida. La paciente solicitó una reducción mamaria, pero tanto la Secretaría de Salud como la EPS se negaron a autorizar el procedimiento argumentando que era de carácter estético y no estaba contemplado en el Plan de Beneficios de Salud (PBS).
Sentencia de los procedimientos estéticos
La Corte Constitucional determinó a través de la sentencia T-101-23 que las entidades no llevaron a cabo un diagnóstico médico exhaustivo que justificara la negación del servicio. Además, se resaltó que las cirugías estéticas de naturaleza funcional pueden ser solicitadas por los afiliados a las EPS si se presenta una orden médica que respalde dicha solicitud.
En este sentido, la sentencia de la Corte Constitucional otorgó protección al derecho fundamental a la salud de la demandante en su dimensión de diagnóstico. Se ordenó a la EPS realizar un examen médico exhaustivo para determinar la idoneidad de los procedimientos solicitados, respaldando el diagnóstico en bases científicas y respetando las reglas jurisprudenciales establecidas para las cirugías estéticas de carácter funcional reconstructivo.
Asimismo, se advirtió a las EPS que deben garantizar el derecho a la salud de las personas que solicitan procedimientos funcionales y reconstructivos, recetados por médicos no afiliados a la entidad. En estos casos, se debe realizar una evaluación previa e integral de los pacientes.
Lea acá la sentencia: https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2023/T-101-23.htm