Perú declara alerta amarilla nacional por El Niño hasta junio de 2027 para fortalecer la respuesta sanitaria

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Perú declara alerta amarilla nacional por El Niño hasta junio de 2027. El Minsa establece medidas de preparación sanitaria ante lluvias y déficit hídrico.
Perú declara alerta amarilla nacional por El Niño hasta junio de 2027 para fortalecer la respuesta sanitaria

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El Ministerio de Salud de Perú (Minsa) declaró alerta amarilla nacional por el Fenómeno El Niño hasta el 30 de junio de 2027, con el propósito de fortalecer la preparación de los establecimientos de salud frente a los riesgos asociados con lluvias intensas y déficit hídrico. La medida, oficializada mediante la Resolución Ministerial N.° 921-2026/MINSA, comprende a los establecimientos sanitarios de todo el país y establece un esquema de coordinación para anticipar posibles emergencias, sin suspender las atenciones programadas mientras no se materialicen los eventos que motivaron la declaratoria.

La decisión amplía el alcance de las acciones preventivas que el sector salud venía desarrollando desde enero de 2026, cuando se estableció una alerta amarilla por precipitaciones intensas. Con la nueva disposición, el Minsa incorpora tanto las amenazas derivadas del exceso de lluvias como las relacionadas con la escasez de agua, bajo la coordinación de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud (Digerd).

Alerta amarilla nacional por El Niño incorpora riesgos por lluvias y déficit hídrico

La declaratoria responde a la evaluación de escenarios climáticos que podrían comprometer la salud de la población y la capacidad de respuesta de los establecimientos asistenciales. De acuerdo con el sustento técnico de la Digerd, elaborado a partir de información de organismos especializados como la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN), las precipitaciones intensas y el déficit hídrico constituyen amenazas que requieren preparación anticipada del sector sanitario.

La alerta amarilla corresponde a una situación de inminencia o alta probabilidad de ocurrencia de eventos adversos. Su activación permite que los establecimientos y las autoridades de salud adopten medidas de preparación ante posibles necesidades de autoprotección, auxilio y atención de emergencias. Se trata de una fase preventiva dentro de la gestión del riesgo de desastres, orientada a mantener las capacidades institucionales disponibles ante la eventual materialización de los escenarios identificados.

La resolución establece una vigencia nacional hasta el 30 de junio de 2027, periodo durante el cual las instancias sanitarias deberán desarrollar las acciones correspondientes según sus competencias y los procedimientos establecidos para este tipo de alertas.

Ministerio de Salud reemplaza la alerta anterior por precipitaciones intensas

La Resolución Ministerial N.° 921-2026/MINSA también deja sin efecto la alerta amarilla establecida mediante la Resolución Ministerial N.° 063-2026/MINSA, expedida en enero de 2026 para responder a los riesgos asociados con las lluvias intensas. Esta modificación actualiza el escenario sanitario de preparación frente a condiciones climáticas que pueden afectar a diferentes regiones del territorio peruano.

La medida anterior estaba orientada a fortalecer la capacidad operativa de los establecimientos de salud ante posibles emergencias relacionadas con las precipitaciones. La nueva declaratoria mantiene el enfoque preventivo, pero incorpora el déficit hídrico como parte de los escenarios considerados por las autoridades sanitarias para preparar la respuesta institucional.

El cambio se desarrolla bajo las disposiciones de la Directiva N.° 036-2004-OGDN/MINSA-V.01, que regula la declaratoria de alertas en situaciones de emergencia y desastre. Este marco establece las condiciones para activar medidas preventivas según la naturaleza de los eventos, su alcance territorial y las capacidades necesarias para responder.

Los establecimientos de salud deberán mantener las atenciones programadas

Uno de los aspectos centrales de la alerta amarilla nacional es que su declaratoria no implica la suspensión de consultas, procedimientos ni otras atenciones programadas mientras no se materialicen los eventos que dieron origen a la medida. La Digerd precisa que los establecimientos deben mantener su funcionamiento ordinario y garantizar la continuidad de los servicios de salud durante esta etapa preventiva.

Esta disposición diferencia la preparación institucional de las acciones que podrían requerirse ante una emergencia efectiva. En consecuencia, el sector sanitario debe desarrollar sus actividades habituales mientras mantiene las capacidades necesarias para responder a los riesgos climáticos identificados, de acuerdo con las responsabilidades y procedimientos vigentes.

La resolución también se fundamenta en los principios de gestión prospectiva y correctiva del riesgo establecidos en la Ley N.° 29664, que creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd). Este marco orienta la actuación de las instituciones públicas frente a amenazas naturales y otros eventos que puedan comprometer la seguridad de la población y el funcionamiento de los servicios esenciales.

Digerd coordinará la supervisión y evaluación de la respuesta sanitaria

La Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud será responsable de coordinar la difusión, supervisión y evaluación de la declaratoria. Para ello, contará con la participación de las Direcciones de Redes Integradas de Salud (Diris), las Direcciones Regionales de Salud (Diresa), las Gerencias Regionales de Salud y las entidades que desempeñen funciones equivalentes en los distintos territorios.

Este esquema articula la gestión nacional con las instancias regionales responsables de los servicios sanitarios, considerando que las condiciones de riesgo pueden variar según las características geográficas y climáticas. La coordinación permitirá desarrollar las actividades de preparación contempladas en la normativa y realizar el seguimiento correspondiente durante la vigencia de la alerta.

La declaratoria se enmarca en las facultades de la autoridad sanitaria nacional para establecer alertas cuando los escenarios de riesgo comprometen varias regiones o requieren capacidades de respuesta que superan el ámbito territorial de una sola jurisdicción.

¿Qué otras alertas sanitarias establece la resolución del Minsa?

Además de la alerta nacional por El Niño, la misma resolución establece una alerta amarilla específica para los establecimientos de salud de Cusco, Cajamarca, Lambayeque, Lima, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, con vigencia entre el 1 y el 23 de noviembre de 2026, con motivo de la visita apostólica del papa León XIV al Perú.

La disposición considera los riesgos sanitarios relacionados con las concentraciones masivas de personas y los desplazamientos previstos durante las actividades de la visita, programada entre el 11 y el 17 de noviembre en Lima, Chiclayo, Cusco, Pucallpa y Cajamarca. La finalidad es preparar a los servicios sanitarios para responder a posibles necesidades de atención durante el desarrollo de estos eventos.

Aunque ambas declaratorias forman parte del mismo instrumento normativo, responden a escenarios diferentes. La primera tiene cobertura nacional y se relaciona con los riesgos climáticos asociados con El Niño, mientras que la segunda contempla determinadas jurisdicciones y un periodo específico vinculado con las actividades de concentración de público.

¿Cómo se mantendrá la preparación del sistema sanitario peruano hasta junio de 2027?

La alerta amarilla nacional establece un periodo de preparación durante el cual las autoridades sanitarias deberán mantener la coordinación institucional frente a los escenarios de lluvias intensas y déficit hídrico identificados por los organismos especializados. La ejecución de las medidas corresponderá a los establecimientos y las instancias responsables de la gestión del riesgo en salud, bajo la supervisión de la Digerd.

Durante su vigencia, los servicios asistenciales continuarán funcionando de manera ordinaria, mientras las autoridades desarrollan las actuaciones preventivas previstas para una eventual emergencia. Este enfoque busca conservar la continuidad de la atención y disponer de capacidades institucionales de respuesta frente a los eventos climáticos que puedan presentarse.

Con la Resolución Ministerial N.° 921-2026/MINSA, el Ministerio de Salud de Perú actualiza así su esquema nacional de preparación sanitaria frente al Fenómeno El Niño, integrando los riesgos por exceso y déficit de precipitaciones y manteniendo la alerta amarilla hasta el 30 de junio de 2027.

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