Permanencia de las EPS en el RS – Proyecto

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Número mínimo de afiliados para la operación del régimen subsidiado en municipios y distritos.- Las Entidades Promotoras de Salud que garanticen el aseguramiento de la población afiliada al régimen subsidiado de salud, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 30 de agosto de 2012, que deseen permanecer en los municipios y distritos en los que se encuentran operando, deberán acreditar un número mínimo de afiliados por municipio o distrito, equivalente a la cifra que resulte mayor entre 2.000 ( dos mil) afiliados o el 5% (cinco por ciento) de la población total de afiliados a este régimen en el municipio o distrito respectivo.
 
Parágrafo 1.- En el evento en que el número total de afiliados al régimen subsidiado en un municipio sea inferior a 2000 (dos mil) afiliados, se entenderá este como el número mínimo de afiliados para operar en ese municipio.
 
Parágrafo 2.- Para efectos de la aplicación del número mínimo de afiliados de que trata el presente artículo, se tendrá en cuenta el número de afiliados registrados en la Base de Datos Única de Afiliados -BDUA al último corte disponible a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.
 
Artículo 2°. Traslado obligatorio de afiliados entre Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado.- La entidad territorial aplicará las siguientes reglas de traslado obligatorio de afiliados para las EPS que a la entrada en vigencia del presente decreto y en lo sucesivo no cuenten con el número mínimo de afiliados establecido en el artículo primero del presente decreto.
 
1.- Cuando en el municipio o distrito, operen dos (2) EPS y una de ellas no alcance el número establecido de afiliación mínima, procederá el traslado obligatorio de los afiliados a la EPS que cumple con el número mínimo.
 
2.- Cuando en el municipio o distrito, operen tres (3) o mas EPS y sólo una cumple con el  número establecido de afiliación mínima, procederá el traslado obligatorio de los afiliados a ésta última. En el evento en que sean dos (2) o mas EPS las que cumplen el número mínimo, procederá el ejercicio del derecho de libre elección para su traslado, bajo la vigilancia de la entidad territorial del orden que corresponda.
 
Parágrafo 1. Para efecto del traslado de que trata el numeral 2 del presente artículo, la entidad territorial municipal, distrital o departamental según corresponda, deberá vigilar que las EPS formalicen el respectivo traslado, informando la novedad en la Base de Datos Única de Afiliados-BDUA, de conformidad con los procesos establecidos en la Resolución 2321 de 2011 o la norma que lo adicione modifique o sustituya… (sigue)

 
Descargue:  Proyecto Decreto  permanencia EPS en el Regimen Subsidiado

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