El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia continúa ajustando su normativa en la búsqueda de un sistema de salud más eficiente, digitalizado y alineado con las exigencias actuales del sector. En esta ocasión, la Resolución 1886 de 2024 introduce modificaciones a la ya existente Resolución 2335 de 2023, previamente alterada por la Resolución 636 de 2024. Estos cambios impactan directamente a los prestadores de servicios de salud, entidades responsables de pago y proveedores de tecnologías en salud, quienes deberán ajustar sus procesos para cumplir con la nueva normatividad, en especial en lo relativo a la Factura Electrónica de Venta (FEV) y el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS).
Contexto y transiciones normativas
La Resolución 2335 de 2023 sentó las bases para el manejo de los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables del pago y los prestadores de servicios de salud, junto con los proveedores de tecnologías. Este acuerdo normativo tiene como objetivo simplificar y estandarizar los procesos administrativos en salud, garantizando un mejor flujo de información y de recursos dentro del sistema.
Inicialmente, se había previsto un período de transitoriedad hasta el 1 de abril de 2024, momento en que todas las entidades involucradas debían haber adoptado los procedimientos establecidos en la resolución. Sin embargo, ante las múltiples dificultades reportadas por los actores del sector, el Ministerio decidió extender este plazo mediante la Resolución 636 de 2024, postergando el inicio de la implementación hasta el 1 de octubre de 2024.
La nueva Resolución 1886 de 2024, publicada recientemente, introduce un cambio adicional: el periodo de transición se extiende aún más, hasta abril de 2026, con el fin de evitar que los prestadores de servicios de salud deban utilizar simultáneamente diferentes estructuras para los trámites administrativos en salud. Esta decisión responde a la necesidad de dar mayor tiempo para que las entidades adapten sus sistemas a los cambios, especialmente en lo referente a la estructura de los RIPS, que forman la base de la Factura Electrónica de Venta (FEV).
Capacitación e implementación
Desde la expedición de la Resolución 2335 en diciembre de 2023, el Ministerio de Salud ha realizado esfuerzos significativos para capacitar a las entidades afectadas por esta normativa. Hasta el momento, se han llevado a cabo 26 jornadas de asistencia técnica, con la participación de más de 5.800 personas, incluyendo representantes de prestadores de salud, entidades responsables de pago y proveedores de tecnologías. Además, se han realizado más de 85 eventos adicionales con una asistencia aproximada de 4.500 personas.
Sin embargo, los resultados de una encuesta realizada durante julio y agosto de 2024 muestran que el grado de preparación de las entidades aún es limitado. En una escala de valoración de 1 a 5, la mayoría de los participantes evaluó su nivel de preparación en un nivel 3, lo que indica que aún hay trabajo por hacer para garantizar la implementación exitosa de las disposiciones.
Principales cambios introducidos por la resolución 1886 de 2024
Los ajustes clave introducidos por esta nueva resolución incluyen la modificación de los artículos 19 y 20 de la Resolución 2335 de 2023, así como cambios en el Anexo Técnico No. 1, que especifica los formatos y procedimientos que deben seguir las entidades.
Artículo 19: Transitoriedad
La modificación del artículo 19 establece un nuevo cronograma para la implementación de la resolución, extendiendo el plazo hasta abril de 2026. Esto otorga más tiempo a las entidades para ajustar sus sistemas de información y procesos administrativos al nuevo modelo basado en la FEV y los RIPS.

Artículo 20: Derogatorias
El artículo 20 actualiza las resoluciones derogadas, entre las que se encuentran la Resolución 3047 de 2008 y sus modificatorias, como la Resolución 416 de 2009 y la Resolución 4331 de 2012. A partir de abril de 2026, estas normativas quedarán oficialmente reemplazadas por las disposiciones de la Resolución 2335 de 2023, ya modificada por la nueva resolución.
Anexo Técnico No. 1: ajustes en los campos de datos
El Anexo Técnico No. 1 también ha sido modificado, eliminando ciertos campos de datos relacionados con la autorización de medicamentos. Este cambio responde a la normativa vigente, que ya ha establecido que todas las prescripciones de medicamentos deben realizarse utilizando la Denominación Común Internacional (nombre genérico), cumpliendo con los requisitos del Decreto 780 de 2016. De esta manera, se simplifica el proceso de autorización de medicamentos, eliminando la redundancia de trámites y agilizando la gestión administrativa.
Descargue aquí la resolución y consulte el anexo completo
Impacto en el sector salud
La implementación de estas disposiciones tiene como objetivo principal mejorar la eficiencia del sistema de salud en Colombia. Al estandarizar y digitalizar los procesos relacionados con la facturación y la prestación de servicios de salud, se busca reducir las barreras administrativas que a menudo retrasan el acceso a servicios esenciales.
No obstante, los retos son considerables. La transición hacia la factura electrónica en salud (FEV) y la integración del RIPS con los datos adicionales del sector salud requiere una inversión significativa en tecnología y capacitación. Muchos prestadores y proveedores han reportado dificultades técnicas y tecnológicas para cumplir con estas nuevas exigencias, lo que justifica la prórroga en el plazo de implementación.