Ante emergencias que pueden afectar la infraestructura hospitalaria, interrumpir servicios o superar la capacidad de atención, el Ministerio de Salud y Protección Social propone modificar el numeral 6 del Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, adoptado mediante la Resolución 3100 de 2019. El proyecto de resolución establece condiciones para reorganizar, ampliar, reconvertir, expandir o reubicar servicios de salud cuando estas situaciones comprometan su funcionamiento.
La iniciativa busca unificar las disposiciones aplicables a la adaptación temporal de los servicios y contempla derogar la Resolución 2065 de 2025, que regula la autorización y operación de sedes transitorias o itinerantes. Las nuevas reglas se incorporarían al apartado denominado “Prestación de servicios de salud en situaciones de emergencia” y podrían aplicarse a servicios de cualquier grado de complejidad, según las necesidades de atención y las condiciones de seguridad.
El proyecto de resolución también diferencia las medidas que los prestadores podrían implementar directamente de aquellas que requerirían autorización sanitaria. Asimismo, define procedimientos para registrar los cambios en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), verificar las condiciones de operación y retornar a la prestación ordinaria una vez desaparezcan las circunstancias que justificaron las medidas.
¿En qué situaciones podrían adaptarse los servicios de salud?
El proyecto establece que los prestadores inscritos, con servicios habilitados, podrían adaptar excepcionalmente su capacidad y condiciones de operación cuando una emergencia afecte o amenace la continuidad, accesibilidad, oportunidad, suficiencia o seguridad de la atención. Las medidas también podrían utilizarse cuando las necesidades asistenciales superen o amenacen superar la capacidad instalada, incluso si las instalaciones no presentan daños físicos.
La propuesta incluye desastres naturales o de origen antrópico, calamidades públicas, emergencias sanitarias, crisis humanitarias, conflictos armados, desplazamientos masivos, fallas estructurales, déficit temporal de oferta y otros eventos de fuerza mayor. Entre las circunstancias que podrían justificar una intervención se encuentran:
- Afectación de infraestructura: daños estructurales o no estructurales que comprometan la seguridad, habitabilidad o funcionalidad de los servicios.
- Interrupción de recursos esenciales: problemas de suministro de agua, energía eléctrica, comunicaciones, gases medicinales o saneamiento.
- Incremento de la demanda: necesidades de atención que superen o amenacen superar la capacidad instalada disponible.
- Reducción de servicios en la red: cierre, suspensión o disminución de la capacidad de otros prestadores que genere una demanda adicional.
- Dificultades de acceso y traslado: afectaciones en la movilidad, referencia, contrarreferencia o traslado de pacientes que comprometan la atención.
Como antecedente de la propuesta, el Ministerio menciona el evento sísmico del 10 de agosto de 2026, con epicentro en San José del Palmar, Chocó, y las declaratorias de desastre y emergencia adoptadas posteriormente mediante los decretos 1171, 1261 y 1348 de 2026. El proyecto señala la necesidad de fortalecer las disposiciones que permiten adaptar la respuesta asistencial durante estas contingencias y los procesos de recuperación de la infraestructura afectada.
Cinco medidas para adaptar la capacidad y operación de los servicios de salud
La modificación propuesta establece cinco mecanismos de respuesta que podrían adoptarse de manera individual, simultánea o sucesiva, según la evolución de la emergencia. Cada uno tiene un alcance diferente, determinado por el uso de la capacidad instalada, la destinación de los espacios y el lugar en el que se presta el servicio.
- Reorganización de servicios de salud: Consiste en redistribuir recursos disponibles, como talento humano, equipos, dotación y procesos asistenciales, para adecuar la operación a las necesidades de atención. Esta medida no implica por sí misma incrementar la capacidad instalada, cambiar la destinación asistencial de los espacios, utilizar áreas adicionales ni trasladar el servicio a un lugar diferente del habitual.
- Ampliación de la capacidad instalada: Permite incrementar camas, camillas, consultorios, salas, equipos y otros recursos dentro de las áreas destinadas a un servicio habilitado. También contempla extender los días u horarios de funcionamiento, abrir turnos adicionales o utilizar durante más tiempo la capacidad existente, siempre que se disponga del talento humano y de los demás recursos necesarios.
- Reconversión de servicios: Comprende la transformación física, funcional o asistencial de los recursos de un servicio habilitado para prestar uno diferente. El proyecto menciona la posibilidad de transformar camas de hospitalización en camas de cuidado intermedio o intensivo, así como adaptar áreas quirúrgicas o de recuperación para prestar servicios de cuidado intensivo, de acuerdo con las necesidades de atención.
- Expansión de servicios: Consiste en extender la prestación de un servicio habilitado hacia espacios físicos adicionales cuando la capacidad habitual resulte insuficiente. Estos espacios pueden encontrarse dentro de la infraestructura del prestador, en otras instalaciones sanitarias, en estructuras modulares, móviles o prefabricadas, o en lugares destinados ordinariamente a otros usos, siempre que permitan una operación segura.
- Reubicación de servicios. Permite trasladar total o parcialmente la prestación de un servicio habilitado desde su lugar habitual hacia otro espacio cuando las condiciones de seguridad, habitabilidad, funcionalidad, accesibilidad o continuidad dificulten su funcionamiento. A diferencia de la expansión, implica que la capacidad trasladada deja de operar en el lugar de origen y pasa a estar disponible en el destino.
La selección de estas medidas deberá tener en cuenta las necesidades de la población, el comportamiento de la demanda, los riesgos asociados a la interrupción de los servicios y la capacidad disponible en la red. Los prestadores podrán combinar distintos mecanismos cuando las condiciones de la emergencia lo requieran, sin que exista un orden obligatorio para su implementación.
¿Qué medidas requerirían autorización sanitaria durante una emergencia?
El proyecto diferencia las medidas de implementación directa de aquellas sujetas a validación de sus condiciones de operación y autorización transitoria por parte de las secretarías de salud departamentales o distritales. También precisa cuáles deberán incorporarse al registro transitorio del REPS, independientemente de que necesiten o no autorización.
| Medida | Autorización transitoria | Registro transitorio en el REPS |
|---|---|---|
| Reorganización | No requiere. Implementación directa | No requiere |
| Ampliación de capacidad u horarios | No requiere. Implementación directa | Sí requiere |
| Reconversión | Sí requiere | Sí requiere |
| Expansión | Sí requiere | Sí requiere |
| Reubicación | Sí requiere | Sí requiere |
Fuente: proyecto de resolución, apartados 6.5 y 6.7 del texto propuesto para el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.
Cuando las necesidades de atención exijan una respuesta inmediata, los prestadores podrían iniciar la reconversión, expansión o reubicación antes de obtener la autorización correspondiente. En estos casos deberán informar a la autoridad competente, efectuar el registro y adelantar el procedimiento de validación. La implementación anticipada se realizaría bajo su responsabilidad y no los eximiría de obtener la autorización transitoria.
Para solicitarla, deberán presentar información sobre el prestador y la sede de origen, los servicios habilitados involucrados, las circunstancias que justifican la medida, la capacidad instalada afectada y las condiciones previstas para una atención segura. La autoridad evaluará estos elementos mediante revisión documental, visita al lugar de prestación u otros mecanismos, según las características y los riesgos identificados.
Una vez recibida la información mínima requerida, la secretaría de salud tendría cinco días hábiles para efectuar la validación y decidir sobre la autorización transitoria. Si solicita información adicional, el término se suspendería desde la comunicación del requerimiento y se reanudaría el día hábil siguiente a su entrega. Las visitas no serían obligatorias en todos los casos.
Si durante la evaluación se identifican condiciones que necesitan ajustes, pero que no comprometen la seguridad, la autoridad podrá otorgar la autorización y fijar un plazo para realizar las adecuaciones. Cuando existan riesgos para pacientes, talento humano u otras personas, deberá exigir las acciones necesarias para controlarlos o mitigarlos y adoptar las actuaciones correspondientes si no pueden corregirse.
Registro transitorio en el REPS y seguimiento de la capacidad instalada
El proyecto contempla un registro transitorio en el REPS para identificar las condiciones de operación implementadas durante emergencias. Este mecanismo estaría asociado al prestador, la sede y el servicio habilitado de origen, e incluiría la medida aplicada, la capacidad instalada involucrada, el lugar temporal de atención cuando corresponda, las fechas de operación y la autorización otorgada, si es exigible.
Para la ampliación, el registro permitiría distinguir la capacidad adicional de la ordinaria y documentar los horarios temporales. En la reconversión, la capacidad transformada se descontaría del servicio de origen y se identificaría en el servicio resultante, mientras que en la expansión se registraría el espacio adicional como lugar transitorio de prestación.
En la reubicación, la información reflejaría el traslado total o parcial de la capacidad instalada, sin contabilizar los mismos recursos simultáneamente en el lugar habitual y en el destino. Los prestadores deberán actualizar el registro cuando cambien las condiciones de operación y registrar la finalización de las medidas una vez concluya su aplicación.
Cuando las circunstancias de la emergencia impidan utilizar el REPS, la información requerida para la validación podrá remitirse por otros medios a la autoridad sanitaria competente y posteriormente incorporarse al sistema. El registro transitorio tendría fines de identificación, trazabilidad, seguimiento y control, sin constituir una habilitación permanente ni modificar definitivamente las condiciones ordinarias del servicio.
Condiciones esenciales para garantizar una atención segura
La propuesta permite adoptar formas alternativas de cumplimiento de determinados estándares durante las emergencias, siempre que se mantengan las condiciones indispensables para prestar servicios de salud de manera segura. Estas adaptaciones deberán corresponder a las características del servicio, la complejidad de la atención, la medida implementada y los riesgos asociados a su funcionamiento.
El proyecto establece disposiciones específicas para los siguientes componentes:
- Talento humano: podrán reorganizarse la distribución, disponibilidad y organización del personal, respetando sus competencias profesionales y garantizando una respuesta oportuna. La presencialidad no podrá sustituirse cuando resulte indispensable para la atención.
- Infraestructura: podrán utilizarse espacios adaptados y mecanismos alternativos de suministro de agua, energía y otros servicios esenciales, sin comprometer la accesibilidad, evacuación, circulación, saneamiento o seguridad.
- Dotación y equipos biomédicos: será posible redistribuir, compartir o trasladar equipos, siempre que se mantengan sus condiciones de funcionamiento, mantenimiento y disponibilidad.
- Medicamentos, dispositivos médicos e insumos: podrán adoptarse alternativas de almacenamiento y distribución, garantizando calidad, conservación, trazabilidad y disponibilidad, incluida la cadena de frío cuando corresponda.
- Procesos prioritarios: deberán mantenerse las prácticas de seguridad del paciente, los controles clínicos indispensables, la prevención de infecciones y la gestión de incidentes y eventos adversos.
- Historia clínica y registros: podrán utilizarse mecanismos físicos o electrónicos alternativos, asegurando la identificación del paciente, la integridad, confidencialidad y trazabilidad de la información.
- Interdependencia de servicios: los apoyos asistenciales necesarios podrán garantizarse mediante servicios propios o de otros prestadores, siempre que estén disponibles oportunamente y permitan mantener la continuidad de la atención.
Las formas alternativas no autorizarían asignar actividades a personal sin las competencias requeridas, utilizar equipos en condiciones inseguras ni emplear medicamentos o insumos vencidos, deteriorados o cuya conservación no pueda garantizarse. En el caso de productos recibidos mediante donaciones, también deberán verificarse su calidad, integridad y condiciones sanitarias, así como los requisitos del Invima cuando sean exigibles.
El registro de la atención en la historia clínica continuaría siendo obligatorio, incluso cuando no puedan utilizarse los mecanismos habituales. La información generada mediante sistemas alternativos deberá incorporarse, integrarse o asociarse posteriormente a la historia clínica del paciente, conservando su integridad y trazabilidad para garantizar la continuidad del tratamiento.
Autoevaluación y verificación de las condiciones de operación
Los prestadores deberán realizar una primera autoevaluación dentro de las 72 horas siguientes a la implementación de la medida, con el propósito de identificar condiciones que puedan comprometer la prestación segura y adoptar los controles necesarios. La evaluación deberá completarse dentro de los cinco días hábiles siguientes, salvo que las circunstancias de la emergencia impidan cumplir ese plazo.
Cuando no sea posible completar la autoevaluación oportunamente, el prestador deberá documentar las circunstancias que lo impidieron y finalizarla tan pronto como estas lo permitan. Su alcance se concentrará en los componentes modificados y los riesgos derivados de la medida, sin exigir una nueva evaluación de las condiciones que no hayan resultado afectadas.
Los resultados, las actualizaciones y las acciones correctivas deberán conservarse como evidencia y estar disponibles para la autoridad sanitaria. Las secretarías de salud departamentales y distritales realizarán seguimiento y verificación con enfoque basado en riesgos, mediante la información registrada, visitas cuando resulten necesarias y requerimientos para corregir condiciones que puedan comprometer la atención.
Por su parte, el Ministerio de Salud realizaría seguimiento a la implementación de las medidas con base en los datos del REPS. La Superintendencia Nacional de Salud y las autoridades territoriales ejercerían las funciones de inspección, vigilancia y control correspondientes, de acuerdo con sus competencias y las disposiciones aplicables.
Telemedicina y articulación de las redes de prestación durante emergencias
El proyecto contempla la utilización de telemedicina cuando las circunstancias de una emergencia dificulten el acceso a los servicios o afecten sus condiciones habituales de funcionamiento. Los prestadores podrían establecer o modificar las vinculaciones entre prestadores remisores y de referencia, de acuerdo con las modalidades aplicables y las disposiciones vigentes sobre telesalud y telemedicina.
Cuando existan dificultades de conectividad, suministro eléctrico o disponibilidad de medios tecnológicos, podrán utilizarse mecanismos alternativos que preserven la seguridad de la atención y la protección de la información. Si estas condiciones no pueden garantizarse, deberán activarse los procedimientos de contingencia y gestionar la atención presencial, la referencia o el traslado del paciente, según sus necesidades clínicas.
La propuesta también contempla que el talento humano participante en telemedicina opere desde lugares diferentes a los habituales, incluido su domicilio, cuando las condiciones de emergencia lo requieran y la regulación de la modalidad lo permita. Estas alternativas deberán cumplir los requisitos aplicables a las actividades realizadas y mantener los mecanismos de coordinación necesarios.
Las entidades responsables del aseguramiento deberán articularse con prestadores y autoridades territoriales para ajustar las redes y rutas de atención cuando sea necesario. Los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE) intervendrían, según sus competencias, en la coordinación de la disponibilidad de servicios, referencia, contrarreferencia y traslado de pacientes.
Duración de las autorizaciones transitorias y continuidad de las medidas
Las condiciones excepcionales podrían mantenerse mientras subsistan las circunstancias que justificaron su implementación y continúen siendo necesarias para atender a la población, incluidos los procesos de recuperación, reparación o reconstrucción. En las medidas sujetas a autorización, la autoridad sanitaria determinaría su vigencia de acuerdo con las necesidades asistenciales, las condiciones de operación y los riesgos asociados.
Para la reconversión, expansión y reubicación, cada autorización transitoria tendría una duración máxima de doce meses, contados desde la fecha efectiva de inicio de la operación bajo las condiciones excepcionales. Cuando el prestador requiera mantener la medida, deberá solicitar su continuidad mediante el REPS con una antelación no inferior a quince días calendario antes del vencimiento.
La secretaría de salud competente tendría diez días hábiles para decidir sobre la solicitud y podría autorizar periodos sucesivos de hasta doce meses. Para hacerlo, deberá considerar la persistencia de la emergencia, las necesidades de atención, la capacidad disponible en la red, los avances en recuperación de infraestructura y los resultados del seguimiento de las condiciones de seguridad.
Si la solicitud se presenta oportunamente, el prestador podrá continuar operando bajo las condiciones previamente autorizadas hasta que la autoridad adopte una decisión. Cuando las circunstancias de la emergencia impidan presentar la solicitud dentro del término previsto, deberá efectuarse tan pronto como sea posible, explicando las razones que dificultaron su presentación.
Para las medidas de reorganización y ampliación, que no requieren autorización transitoria, el prestador deberá evaluar al menos cada treinta días la necesidad de mantenerlas. Estas deberán ajustarse o finalizarse cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron su implementación o se identifiquen condiciones que comprometan la seguridad de la prestación.
Finalización de las medidas y retorno a las condiciones ordinarias
Las condiciones excepcionales deberán finalizar cuando desaparezcan las circunstancias que las justificaron, se restablezca la infraestructura o capacidad instalada, venza la autorización sin que proceda su continuidad o no sea posible garantizar una atención segura. La finalización deberá planificarse y, cuando las condiciones lo permitan, realizarse progresivamente para evitar interrupciones en los tratamientos.
Los prestadores deberán organizar el retiro de la capacidad temporal, el traslado o egreso de pacientes cuando corresponda y la disposición de equipos e instalaciones utilizadas. También tendrán que informar oportunamente a los pacientes, sus familias o cuidadores, las autoridades sanitarias y las entidades responsables del aseguramiento involucradas, según las características de la medida.
Antes de retornar a las condiciones ordinarias, deberá realizarse una autoevaluación del cumplimiento de los estándares de habilitación aplicables. Si se identifican incumplimientos que impidan la prestación segura, el servicio no podrá reanudar su funcionamiento habitual hasta que sean subsanados y se adelanten los procedimientos correspondientes.
Cuando el prestador pretenda mantener permanentemente una modificación introducida durante la emergencia, deberá cumplir los requisitos ordinarios de inscripción, habilitación o reporte de novedades. La misma regla se aplicará cuando no sea posible regresar al lugar habitual y se requiera continuar la prestación en una ubicación diferente.
Derogatoria de la Resolución 2065 de 2025 y régimen de transición
El proyecto contempla derogar la Resolución 2065 de 2025 y unificar las disposiciones para adaptar servicios durante emergencias en el apartado correspondiente del Manual adoptado mediante la Resolución 3100 de 2019. La modificación se limita a las reglas de prestación de servicios en situaciones de emergencia y no implica sustituir integralmente el Manual ni derogar la Resolución 3100 de 2019.
Las autorizaciones otorgadas bajo la Resolución 2065 de 2025 que se encuentren vigentes cuando entre en vigor la nueva disposición continuarían produciendo efectos hasta el vencimiento del término para el cual fueron concedidas. Una vez cumplido ese periodo, la continuidad de las condiciones excepcionales de operación quedaría sujeta a las nuevas reglas propuestas.
La normativa comenzaría a regir a partir de su publicación oficial, momento en el que también se haría efectiva la derogatoria de la Resolución 2065 de 2025. De esta manera, quedarían unificadas las disposiciones para adaptar temporalmente la prestación de servicios de salud durante situaciones de emergencia, bajo condiciones de operación orientadas a garantizar la continuidad y seguridad de la atención.
Descargue el proyecto de resolución completo:


