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Minsalud refuerza la transparencia y representación de gremios y asociaciones en las ESE – concepto jurídico

Concepto jurídico de Minsalud refuerza la transparencia y representación de gremios y asociaciones en las ESE
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El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) de Colombia ha emitido un concepto jurídico que responde a una serie de consultas sobre la designación de los representantes de los gremios de producción y asociaciones científicas ante las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado (ESE) de segundo y tercer nivel de atención. El documento se centra en los aspectos normativos y operativos, proporcionando una visión clara y detallada para los profesionales de la salud interesados en la gobernanza de las ESE.

Según la Ley 100 de 1993, las ESE son entidades públicas descentralizadas con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Su creación puede ser realizada por la Ley o por las asambleas o concejos, dependiendo del caso. Estas entidades están sometidas a un régimen jurídico específico y desempeñan un papel crucial en la prestación de servicios de salud a la población.

El Decreto 780 de 2016 establece que las juntas directivas de las ESE de segundo y tercer nivel de atención deben estar conformadas por representantes del sector político-administrativo, del sector científico de la salud y de la comunidad. Esta distribución asegura una representación equitativa y diversa en la toma de decisiones.

Conformación de las Juntas Directivas de las ESE – I II nivel de atención

  1. Sector político-administrativo: Una tercera parte de los miembros serán representantes del sector político-administrativo.
  2. Sector científico de la salud: Otra tercera parte representará al sector científico de la salud.
  3. Comunidad: La tercera parte restante será designada por la comunidad.

Mecanismo de conformación de las Juntas Directivas de las ESE

El Decreto detalla que las Juntas Directivas deben tener un número mínimo de seis miembros y se conformarán de la siguiente manera:

  1. Representantes Político-Administrativos:
    • Jefe de la Administración Departamental, Distrital o Local o su delegado.
    • Director de Salud de la entidad territorial respectiva o su delegado.
  2. Representantes del Sector Científico de la Salud:
    • Primer representante: Elegido mediante voto secreto con la participación de todo el personal profesional de la institución de salud.
    • Segundo representante: Designado de entre los candidatos propuestos por las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la salud que operen en el área de influencia de la ESE. Cada Asociación Científica presenta una terna de candidatos al Director Departamental, Distrital o Local de Salud, quien selecciona al representante basado en las calidades científicas y administrativas de los candidatos.
  3. Representantes de la comunidad:
    • Primer representante: Designado por las Alianzas o Asociaciones de Usuarios legalmente establecidos, mediante convocatoria realizada por la Dirección Departamental, Distrital o Local de Salud.
    • Segundo representante: Designado por los gremios de la producción del área de influencia de la ESE. Si existe una Cámara de Comercio en la jurisdicción, la Dirección de Salud coordinará la organización de la elección. Si no hay presencia de gremios de producción, el segundo representante será designado por los Comités de Participación Comunitaria del área de influencia de la ESE.

En lugares donde no existan Asociaciones Científicas, el segundo representante del estamento científico de la salud será seleccionado de una terna del personal profesional de la salud existente en el área de influencia. El Gerente de la ESE convocará una reunión del personal de salud de la localidad para conformar la terna que será presentada a la Dirección de Salud correspondiente.

Además, si el número de miembros de la junta supera los seis, los estatutos de cada entidad deberán especificar el mecanismo de elección de los demás representantes, respetando lo establecido en este artículo y en el artículo 195 de la Ley 100 de 1993.

Requisitos para los miembros de las Juntas Directivas de las ESE

Representantes del estamento político-administrativo

  1. Título Universitario: Los representantes deben poseer un título universitario.
  2. Inhabilidades e Incompatibilidades: No deben estar incursos en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en la ley.
  3. Experiencia: Deben tener una experiencia mínima de dos años en la administración de entidades públicas o privadas en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo.

Representantes de la comunidad

  1. Vinculación y Funciones: Deben estar vinculados y cumplir funciones específicas de salud en un Comité de Usuarios de Servicios de Salud.
  2. Experiencia: Deben acreditar una experiencia de trabajo no inferior a un año en un Comité de Usuarios.
  3. Inhabilidades e Incompatibilidades: No deben estar incursos en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.

Representantes del sector científico de la salud

  1. Título Profesional: Deben poseer un título profesional en cualquiera de las disciplinas de la salud.
  2. Inhabilidades e Incompatibilidades: No deben estar incursos en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.

De acuerdo con la respuesta de Minsalud, la entidad territorial respectiva, a la cual esté adscrita la ESE, fijará los honorarios por asistencia a cada sesión de la Junta Directiva para los miembros que no sean servidores públicos. Estos honorarios no podrán superar medio salario mínimo mensual por sesión, sin perjuicio de reconocer en cuenta separada los gastos de desplazamiento de sus integrantes cuando sea necesario.

Respuesta a consultas sobre representantes del sector científico externo

  1. Procedimiento en caso de falta de inscripción de asociaciones científicas:
    • Si no se inscriben asociaciones científicas o las inscritas no cumplen con los requisitos tras varias convocatorias, se aplicará el parágrafo 1 del artículo 2.5.3.8.4.2.3 del Decreto 780 de 2016. Este permite designar al segundo representante del sector científico de la salud de una terna presentada por los profesionales de la salud del área de influencia, convocada por el gerente de la ESE.
  2. Acompañamiento de la Dirección de Salud:
    • La Dirección Departamental, Distrital o Local de Salud no está obligada a acompañar el proceso de elección del representante científico externo. Este acompañamiento es discrecional según el Decreto 780 de 2016.
  3. Validación del personal de salud en la localidad:
    • No es indispensable que el personal de salud esté inscrito en el RETHUS. Se puede acreditar el ejercicio profesional en la localidad mediante certificados laborales, contratos u otros documentos.
  4. Documentación para acreditar la presencia de asociaciones científicas:
    • No hay especificaciones normativas exactas sobre los documentos válidos. Se considera adecuado cualquier medio de prueba que demuestre la actividad de la asociación en el área de influencia de la ESE, como actas de acciones, constancias de participación en mesas de trabajo, comités, entre otros.
  5. Registro en la Cámara de Comercio:
    • No es indispensable que la asociación científica esté registrada en la Cámara de Comercio del área de influencia. Se acepta el registro en otros municipios o ciudades, siempre que se demuestre actividad en el área de influencia de la ESE.
  6. Número de candidatos propuestos por las asociaciones científicas:
    • Es necesario que las asociaciones científicas presenten una terna completa (tres candidatos). Si solo una asociación participa y no presenta la terna completa, no se puede realizar la designación. Si varias asociaciones participan, es suficiente que entre todas presenten una terna.

Consultas sobre representantes de los gremios de producción

  1. Procedimiento en caso de falta de inscripción de gremios de producción:
    • Si no se inscribe ningún gremio de producción o los inscritos no cumplen con los requisitos tras varias convocatorias, se aplicará el artículo 2.5.3.8.4.2.3 del Decreto 780 de 2016. Esto permite designar al segundo representante de la comunidad a través de los Comités de Participación Comunitaria (COPACOS) del área de influencia de la ESE.
  2. Competencia para convocar y coordinar elecciones:
    • La Dirección de Salud no está obligada a acompañar el proceso de elección del representante de los gremios de producción. Este acompañamiento es discrecional según el Decreto 780 de 2016.

Descargue aquí el documento de Minsalud:

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