El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) dio a conocer un nuevo proyecto de resolución que define la dirección y operación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI). La norma deroga de manera explícita las resoluciones 888 de 2012, 1050 de 2016 y 1621 de 2023, consolidando en un único documento los lineamientos para garantizar la atención integral en salud con enfoque psicosocial a las víctimas del conflicto armado en Colombia.
Es clave mencionar que el PAPSIVI fue creado por el artículo 137 de la Ley 1448 de 2011 y definido en el Decreto Único 1084 de 2015 como un “conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones interdisciplinarias diseñados por el Ministerio de Salud y Protección Social para la atención integral en salud y atención psicosocial”. La Ley Estatutaria 1751 de 2015 estableció que “las víctimas del conflicto armado gozarán de especial protección por parte del Estado”.
La operatividad del programa se enmarca en el Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a Víctimas, definido en el Decreto 1084 de 2015 y en documentos CONPES como el 3712 de 2011, 3726 de 2012 y 4031 de 2021. Este último recomendó al Ministerio “implementar los componentes del Programa y aunar esfuerzos con la Unidad para las Víctimas y las entidades territoriales para maximizar su alcance en todo el territorio nacional”.
Adicionalmente, la Ley 2421 de 2024 modificó los artículos 136 y 137 de la Ley 1448, reafirmando que el programa debe incluir atención individual, familiar y comunitaria, mecanismos específicos para niños, niñas y adolescentes, y cobertura en zonas rurales. A ello se suma el Decreto 729 de 2025, que creó la Red Nacional de Salud Mental y organizó los servicios en red con enfoque territorial, en articulación con la atención psicosocial.
Objeto y ámbito de aplicación del proyecto de resolución del Minsalud
La nueva resolución establece como objeto “adoptar medidas para la dirección y operación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas”, abarcando procesos de atención integral en salud, articulación interinstitucional, fortalecimiento del talento humano, participación de las víctimas, planeación financiera, monitoreo, seguimiento y evaluación.
Su aplicación es de carácter obligatorio para entidades territoriales, la Superintendencia Nacional de Salud, EPS e IPS de todos los regímenes, incluyendo los especiales y de excepción.
Definiciones claves
La norma incorpora conceptos como:
- Asistencia en salud: conjunto de servicios y acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación con enfoque psicosocial.
- Enfoque diferencial: reconocimiento de la situación de derechos y vulnerabilidad de grupos poblacionales específicos.
- Enfoque psicosocial: consideración del contexto, la historia y las expresiones del daño en la atención.
- Integralidad e interseccionalidad: articulación con otros programas y reconocimiento de factores sociales y económicos que agravan la vulnerabilidad.
- Rehabilitación y salud integral: estrategias jurídicas, médicas, psicológicas y sociales orientadas a la recuperación y mitigación de daños.
¿Cómo será la dirección del programa?
La dirección del PAPSIVI será responsabilidad del Comité Institucional de Dirección del Programa y de la Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud. Este Comité, integrado por representantes de diversas dependencias del Ministerio y viceministerios, tiene funciones como aprobar lineamientos técnicos, articular políticas, definir el plan operativo, diseñar estrategias de divulgación, y formular recomendaciones sobre recursos y ajustes normativos.
El Comité sesionará trimestralmente y la Oficina de Promoción Social ejercerá la presidencia, liderando la coordinación técnica, la articulación con políticas de paz, la gestión de recursos y la rendición de informes. La Secretaría Técnica quedará a cargo del Grupo de Asistencia y Reparación a Víctimas de la misma Oficina.
Asimismo, el modelo operativo definido contempla seis procesos principales:
- Atención integral en salud: mediante equipos interdisciplinarios en las IPS, con planes de atención física, mental y psicosocial, habilitación de Centros de Referencia Regional en salud mental y alternativas como telemedicina.
- Articulación interinstitucional: coordinación entre actores nacionales y territoriales a través de mesas regionales y espacios del SNARIV.
- Fortalecimiento del talento humano: formación progresiva en enfoque psicosocial, cuidado emocional de los equipos y acompañamiento técnico.
- Participación de las víctimas: involucramiento en diseño, implementación y monitoreo, con promotores comunitarios de salud seleccionados entre las víctimas.
- Monitoreo y evaluación: informes anuales al sistema de control y evaluación externa cada cuatro años.
- Planeación y gestión financiera: distribución de recursos desde diversas fuentes como la UPC, el Sistema General de Participaciones, regalías, cooperación internacional y recursos territoriales, bajo criterios de priorización de víctimas, PDET y ZOMAC.
Inspección, vigilancia y control
El proyecto de resolución asigna a las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales, junto con la Superintendencia Nacional de Salud, la responsabilidad de ejercer inspección, vigilancia y control sobre la implementación del programa. Además, establece la derogatoria de las Resoluciones 888 de 2012, 1050 de 2016 y 1621 de 2023, y rige a partir de su publicación en 2025.
Descargue aquí el proyecto de resolución completo: