El MinSalud actualizó las reglas para expedir el concepto técnico de viabilidad de proyectos de inversión en salud, con el objetivo de ampliar su alcance y flexibilizar la documentación requerida. Con la modificación a la Resolución 485 de 2025, ahora no solo las entidades territoriales y Empresas Sociales del Estado, sino también entidades especiales adscritas al Ministerio, podrán presentar sus iniciativas de infraestructura, dotación biomédica, TIC y telesalud, entre otros. A su vez, los requisitos documentales se adaptan caso por caso, lo que busca optimizar los tiempos de evaluación y garantizar que solo se soliciten los soportes pertinentes.
Contexto y objetivo de la modificación
El 27 de marzo de 2025, el MinSalud expidió la Resolución 485, con la que estableció de manera precisa los criterios y procedimientos para otorgar el concepto técnico de viabilidad a proyectos de inversión en el sector salud.
Esta herramienta administrativa, financiada con recursos del Presupuesto General de la Nación y de los entes territoriales, busca garantizar que iniciativas como la construcción o adecuación de infraestructura física, la adquisición de equipamiento fijo y la dotación biomédica cumplan con los estándares técnicos y financieros necesarios antes de su ejecución. Clasificados como “control especial de oferta”, estos proyectos son fundamentales para fortalecer la capacidad instalada de hospitales y centros de atención, optimizar la prestación de servicios y promover la sostenibilidad del sistema sanitario.
Posteriormente, en julio de 2025 se expidió la resolución modificatoria que armoniza la norma con la Resolución 737 de 2024 que define las reglas de transferencia a entidades 100 % de capital público y amplía el campo de aplicación y los requisitos documentales de acuerdo con la realidad de cada solicitante.
Ampliación del campo de aplicación
Con la modificación del Artículo 2, el MinSalud amplió el alcance de la norma: antes, únicamente las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales podían solicitar el concepto técnico de viabilidad; ahora, además de estas, pueden acudir al trámite las entidades de orden nacional que ejerzan competencias en salud, las Empresas Sociales del Estado (ESE) de nivel territorial y nacional, y las entidades especiales adscritas al MinSalud.
De este modo, se incluye expresamente a todas las instituciones públicas receptoras de transferencias según la Resolución 737 de 2024, garantizando que cualquier entidad 100 % de capital estatal cuente con la posibilidad de presentar sus proyectos de inversión en salud para evaluación técnica.
Flexibilización de los requisitos documentales
La reforma introduce cambios sustanciales en el artículo 7, encargado de definir los requisitos para expedir el concepto técnico de viabilidad. Aunque se mantiene la estructura original que contempla tanto los requisitos generales, como la carta de presentación, el formato MGA web, el concepto técnico de conveniencia, las certificaciones presupuestales y de aval técnico, el Plan Bienal de Inversiones y los documentos de cofinanciación.
Así como los requisitos específicos según la tipología del proyecto (infraestructura física, terminación de obras, reforzamiento sísmico, equipamiento fijo, dotación biomédica, TIC, infraestructura móvil, estudios y diseños, telesalud, adquisición de inmuebles, contratación llave en mano y cumplimiento de providencias judiciales). El cambio central radica en que el área técnica del Ministerio evaluará cada uno de estos requisitos “siempre que apliquen para cada caso particular”, considerando la naturaleza jurídica de la entidad solicitante y las características propias del proyecto.
De este modo, se evita la presentación automática de documentación innecesaria, solicitando únicamente los soportes pertinentes al perfil de la entidad y al tipo de inversión. Así mismo, en proyectos mixtos que combinen, por ejemplo, infraestructura y TIC, las secciones correspondientes se aplicarán de manera conjunta y coherente, optimizando el proceso de evaluación técnica.
Implicaciones para las entidades y el sector salud
- Agilidad en la gestión: Al solicitar únicamente la documentación aplicable, se reducen tiempos de respuesta y costos administrativos tanto para las entidades como para el Ministerio.
- Mayor cobertura: La inclusión de ESE y entidades especiales amplía la oferta de beneficiarios, permitiendo que hospitales públicos, institutos de investigación y entidades adscritas presenten iniciativas de modernización tecnológica, telemedicina y reforzamiento de la infraestructura.
- Seguridad jurídica: La armonización con la Resolución 737/2024 y la estandarización de criterios técnicos y financieros brindan certeza sobre los parámetros de evaluación y calificación de viabilidad.
- Fomento a la innovación: Al aceptarse proyectos de dotación TIC, equipamiento biomédico nuevo y telesalud, la norma impulsa la adopción de nuevas tecnologías y modelos de atención remota, en línea con los desafíos de acceso y equidad en salud.
Recomendaciones para los solicitantes
Para maximizar las posibilidades de aprobación, los solicitantes deben en primer lugar revisar con detalle el perfil jurídico y las competencias de su entidad, de modo que identifiquen con precisión las secciones de la norma que les son aplicables; a continuación, es fundamental redactar una carta de presentación exhaustiva, en la que se especifiquen el nombre del proyecto, los montos previstos, las fuentes de financiación, el plazo de ejecución y el responsable técnico.
Así mismo, conviene utilizar el formato MGA web más reciente, asegurándose de completar todos los campos de conveniencia y de alineación con el Programa Territorial correspondiente. Los estudios técnicos arquitectónicos, estructurales, hidro-sanitarios y de TIC deben estar debidamente consolidados y firmados por profesionales con matrícula vigente, y, en caso de requerir cofinanciación, es recomendable adjuntar las cartas o certificados de respaldo de otras fuentes de recursos.
Finalmente, resulta estratégico consultar el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud de su departamento o distrito para verificar que el proyecto esté incluido y cuente con la aprobación previa necesaria.

Consulte aquí PR que modifica la Resolución 485 de 2025