MinSalud expidió decreto que autoriza a EPS del contributivo a seguir atendiendo régimen subsidiado

El Ministerio de Salud expidió el Decreto 0527 de 2025 con el fin de garantizar la continuidad de la atención para millones de afiliados del régimen subsidiado en EPS del régimen contributivo. El acto normativo crea una figura de “autorización especial” y establece nuevas condiciones, limitaciones y responsabilidades para estas entidades.
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En respuesta a los desafíos operativos y financieros que enfrenta el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, expidió el Decreto 0527 de 2025, que modifica el Decreto 780 de 2016 y establece un nuevo marco jurídico para las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del régimen contributivo que cuentan con afiliados del régimen subsidiado.

Esta nueva reglamentación introduce una “autorización especial” que habilita a estas EPS para operar formalmente en el régimen subsidiado bajo condiciones específicas, buscando asegurar el acceso ininterrumpido a los servicios de salud para una población altamente vulnerable.

¿Qué cambia con el Decreto 0527 de 2025?

El decreto modifica el artículo 2.5.2.3.1.3, adiciona el artículo 2.5.2.3.5.6 y deroga los artículos 2.1.7.20, 2.1.7.21 y 2.1.11.4 del Decreto 780 de 2016, que regulaba las condiciones de habilitación, permanencia y operación de las EPS en ambos regímenes. El cambio más relevante es la creación de la figura de “autorización especial” para EPS del régimen contributivo que cuentan con afiliados del régimen subsidiado.

La medida surge como respuesta a un problema crítico: con corte a diciembre de 2024, más de 5 millones de afiliados del régimen subsidiado permanecen en EPS del régimen contributivo, muchas de las cuales no han tramitado formalmente su habilitación para operar en ambos regímenes, como lo exige el Decreto 719 de 2024.

Autorización especial: una medida de transición con condiciones claras

Según el nuevo artículo 2.5.2.3.5.6, la Superintendencia Nacional de Salud deberá actualizar de manera inmediata el certificado de funcionamiento de las EPS del régimen contributivo que ya cuenten con afiliados subsidiados, incluso si se encuentran bajo medidas de vigilancia o intervención forzosa administrativa. El certificado incluirá:

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  • El código de identificación
  • El ámbito territorial de operación
  • Los regímenes de afiliación autorizados
  • Y una limitación expresa de la capacidad de afiliación

Esta limitación implica que estas EPS no podrán recibir nuevas afiliaciones ni traslados del régimen subsidiado, salvo excepciones puntuales como unificación familiar, cumplimiento de órdenes judiciales, o inclusión de beneficiarios del mismo núcleo.

Además, las EPS con esta autorización deberán registrar y radicar ante la Superintendencia su capacidad de afiliación en el régimen subsidiado dentro de los 30 días siguientes a la notificación del acto administrativo correspondiente.

Plazos, excepciones y retiro del régimen subsidiado

El decreto otorga a las EPS autorizadas un plazo de hasta 30 días para presentar una solicitud de retiro del régimen subsidiado, la cual será evaluada por la Superintendencia en un periodo máximo de seis meses. Para ello, deberán presentar información detallada como:

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  • Listado por municipio de afiliados a retirar
  • Motivación del retiro
  • Plan de pagos con la red prestadora
  • Acuerdos de pago firmados
  • Soportes que evidencien que informaron a afiliados y autoridades territoriales

Cabe destacar que estas EPS no están obligadas a acreditar capital adicional, salvo que pretendan realizar nuevas afiliaciones o recibir traslados, en cuyo caso deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 2.5.2.2.1, 2.5.2.2.1.7 y 2.5.2.2.1.10 del Decreto 780.

¿Por qué era necesaria esta medida?

El Gobierno fundamenta esta reforma en la necesidad de proteger la continuidad en la prestación de servicios de salud. Según datos del Ministerio de Salud, de las EPS del régimen contributivo que debían tramitar su autorización para operar en el régimen subsidiado, solo tres lo hicieron oportunamente. Esto ponía en riesgo la estabilidad financiera de las EPS receptoras y, más grave aún, la atención de pacientes con tratamientos en curso que serían reasignados forzosamente.

También se argumenta que las condiciones vigentes en el Decreto 780 de 2016 han quedado desactualizadas frente al contexto actual, caracterizado por múltiples intervenciones administrativas y el incumplimiento reiterado de requisitos por parte de muchas EPS.

Coordinación institucional y supervisión técnica

El decreto incorpora criterios de legalidad y técnica en su aplicación. La Superintendencia Nacional de Salud será responsable de expedir los actos administrativos que oficialicen la autorización especial y su vigencia, y deberá supervisar su cumplimiento.

Además, el decreto fue objeto de revisión favorable por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, que emitió concepto positivo en el marco del análisis de competencia económica.

Implicaciones para el sistema de salud

Es clave mencionar que este decreto busca resolver una tensión estructural entre dos regímenes que operan bajo lógicas distintas, pero que en la práctica están profundamente entrelazados. Al otorgar una autorización transitoria sujeta a condiciones claras, el Gobierno pretende:

  • Evitar interrupciones en tratamientos y servicios esenciales
  • Garantizar cobertura efectiva a millones de colombianos en condición de vulnerabilidad
  • Evitar el colapso financiero de EPS que no tendrían capacidad de absorber nuevas cargas sin preparación previa
  • Alinear el sistema a principios constitucionales como la universalidad, continuidad y eficiencia del derecho a la salud

La norma también ofrece un marco de salida regulado, permitiendo a las EPS que lo consideren conveniente retirarse del régimen subsidiado sin afectar la prestación del servicio. De esta manera, el Decreto 0527 de 2025 representa una medida de política pública orientada a salvaguardar la integridad del aseguramiento en salud en un contexto de alta fragilidad institucional.

Descargue aquí el decreto completo:

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