Minsalud aplaza entrada en operación del SAT para riesgos laborales de trabajadores independientes – Resolución 911

El Ministerio de Salud expidió la Resolución 911 de 2025, con la que aplaza hasta el 1 de agosto la entrada en operación del SAT para la afiliación de trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Laborales, debido a retrasos técnicos y solicitud del sector asegurador.
Minsalud aplaza entrada en operación del SAT para riesgos laborales de trabajadores independientes - Resolución 911

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El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) expidió la Resolución 911 de 2025, mediante la cual modifica nuevamente los plazos para la implementación del Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), específicamente para la afiliación obligatoria y voluntaria de trabajadores independientes. Esta decisión responde a dificultades técnicas que impiden el funcionamiento adecuado de los servicios web necesarios para el reporte y validación de la información por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).

La medida ajusta los artículos 5, 6 y 7 de la Resolución 1798 de 2023 (ya modificada por la Resolución 1895 de 2024), y representa un paso importante en el proceso de modernización del registro de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales. No obstante, el ministerio reconoce que la infraestructura tecnológica no está aún lista para garantizar la interoperabilidad plena del sistema.

Razones del aplazamiento Minsalud: limitaciones técnicas y solicitud del sector asegurador

En los considerandos del acto administrativo, el Ministerio señala que, hasta la fecha, no se han podido habilitar completamente los servicios web previstos en las resoluciones anteriores. Esta situación fue confirmada por las ARL, a través de la Federación de Aseguradores Colombianos (FASECOLDA), quienes manifestaron la imposibilidad de cumplir con el cronograma inicial debido a la falta de insumos técnicos para el desarrollo y pruebas del sistema.

El Gobierno argumenta que el aplazamiento resulta crucial para evitar riesgos operativos, asegurar una transición efectiva y cumplir con los estándares de calidad del sistema. Con esta resolución, se busca garantizar que el SAT no solo funcione correctamente, sino que su implementación no genere afectaciones en la cobertura o en la continuidad de la protección a trabajadores independientes.

Nuevos plazos para reporte y validación de información

Uno de los puntos centrales de la Resolución 911 de 2025 es el ajuste al cronograma de reporte previo al cargue de información al SAT. Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán seguir utilizando la plataforma PISIS del SISPRO para verificar los datos de contratistas y trabajadores independientes voluntarios con afiliación activa.

El nuevo cronograma quedó definido así:

Periodo de informaciónFecha de cortePlazo para enviar el archivo planoCargue en PISIS
Desde 2015-01-012025-04-302025-05-032025-05-15
Desde 2015-01-012025-05-312025-06-022025-06-13
Desde 2015-01-012025-06-302025-07-012025-07-11
Desde 2015-01-012025-07-312025-08-012025-08-14

El Ministerio realizará validaciones técnicas sobre los datos reportados para identificar inconsistencias, como afiliaciones múltiples a diferentes ARL. Los resultados serán enviados a las administradoras para su corrección, de forma que la información final que se incorpore al SAT sea confiable y depurada.

Además, se aclara que la no incorporación por errores en el reporte no exime a las ARL de su responsabilidad frente a los afiliados, tanto obligatorios como voluntarios, en el sistema de riesgos laborales.

Entrada en operación definitiva: 1 de agosto de 2025

El artículo 6 de la Resolución también fue modificado para establecer que el Ministerio incorporará al SAT la información vigente al 31 de julio de 2025, según los datos reportados por las ARL en PISIS. A partir del 1 de agosto de 2025, las administradoras deberán empezar a reportar directamente en el SAT a través de los servicios web habilitados, incluyendo actualizaciones y novedades.

Este cambio implicará que el SAT pase a ser el sistema oficial para:

  • Registro de afiliación inicial a riesgos laborales de trabajadores independientes.
  • Reporte de novedades (cambios de ARL, finalización de vínculo, etc.).
  • Corrección de inconsistencias previamente identificadas.

El reporte deberá ajustarse a las condiciones técnicas definidas en los Anexos Técnicos 1 y 2 de la Resolución 1895 de 2024, que continúan vigentes. Esto incluye la estructura de archivos, reglas de validación, cronogramas y funcionalidades requeridas para la correcta transmisión de datos.

Impacto regulatorio y operativo para el sector asegurador

Esta nueva modificación normativa tiene implicaciones relevantes para las Administradoras de Riesgos Laborales, quienes deberán asegurar su interoperabilidad técnica con el SAT antes del 1 de agosto. El aplazamiento, aunque razonable desde el punto de vista de capacidad tecnológica, impone un nuevo reto a las aseguradoras: acelerar su preparación digital, garantizar la calidad del dato y asegurar la cobertura continua de los trabajadores afiliados.

Para el sistema en general, este ajuste es un paso más hacia la consolidación del SAT como repositorio central de afiliaciones del sector salud, que unifica en una sola plataforma los datos del régimen contributivo, subsidiado, y ahora también del sistema de riesgos laborales. La interoperabilidad entre sistemas será clave para mejorar la trazabilidad, reducir duplicidades y optimizar la gestión de la información por parte de entidades públicas y privadas.

Consideraciones finales

La Resolución 911 de 2025 refleja una postura pragmática del Ministerio de Salud: avanzar en la implementación tecnológica, pero sin comprometer la estabilidad del sistema por plazos incumplibles. El énfasis en calidad, validación y gradualidad envía una señal de responsabilidad institucional frente a un proceso complejo que impacta a millones de trabajadores por cuenta propia.

Para los trabajadores independientes, esta medida no cambia su obligación de estar afiliados al sistema de riesgos laborales, pero sí marca un cambio en el modelo de reporte y seguimiento, que ahora estará más centralizado, estructurado y conectado con los demás componentes del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO).

Descargue aquí la resolución completa:

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