Cambios al diseño y la construcción de Hospitales – adiós Res 4445 del 96

Cambia el Diseño y la construcción de hospitales y clínicas en Colombia - vientos de transformación para la arquitectura hospitalaria luego de 25 años con la derogatoria de que será objeto la resolución 4445 de 1996
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Luego de más de veinte años de la expedición de la Resolución 4445 de 1996, normativa que documenta los requisitos que deben cumplir las edificaciones de las instituciones prestadoras de servicios de salud, el Ministerio de Salud ha presentado una actualización sobre este tema, argumentando los avances tecnológicos en infraestructuras, equipamiento industrial y biomédico. El documento se encuentra como proyecto de resolución.

La actualización a las condiciones de infraestructura será de obligatoria aplicación para las personas naturales o jurídicas que vayan a construir edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud y personas naturales o jurídicas que vayan a realizar proyectos para la construcción de edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud. De igual forma, los nuevos requisitos deberán ser tenidos en cuenta por las personas jurídicas que “al momento de entrar en vigencia del presente acto administrativo estén adelantando un proyecto de construcción de edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud podrán acogerse voluntariamente a los lineamientos de la presente norma”.

Debido a que la implementación inmediata de los cambios a las edificaciones, a raíz de su naturaleza misma, presenta cierta dificultad, se diseñaron normas transitorias que aplicarán en los siguientes casos:

  • Las construcciones de edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud, que al momento de entrada en vigencia de la presente resolución, cuenten con licencia de construcción expedida por la autoridad competente o que tengan iniciado proceso de expedición de dicha licencia, continuaran sujetas a las normas vigentes al momento de su otorgamiento o trámite.
  • Los proyectos de construcción de edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud de Empresas Sociales del Estado, que al momento de entrada en vigencia de la presente resolución, cuenten con concepto técnico de viabilidad expedido por la autoridad competente no mayor a dos (2) años de dicha fecha, continuaran sujetos a las normas vigentes al momento de su otorgamiento.
  • Los proyectos de construcción de edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud, cuyo proceso de selección o contratación se encuentren en curso a la entrada en vigencia de la presente resolución, continuaran sujetos a las normas vigentes al momento de apertura del proceso de selección o contratación.

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Estos son los requisitos de infraestructura propuestos en la actualización:

Como indica el proyecto de resolución, las edificaciones que estén diseñadas para prestar servicios de salud deberán cumplir con los requisitos de uso del suelo definidos en el Esquema o Plan de Ordenamiento Territorial existente en cada municipio, garantizando las condiciones de accesibilidad que estén vigentes, sin peligro de erosión, inundación o deslizamiento. Se debe tener presente que el terreno debe estar alejado de disposición final de residuos, plazas de mercado, focos de polución, contaminación acústica o ambiental, y en general, de núcleos de insalubridad e inseguridad física y biológica.

Los edificios deberán contar con con servicios básicos de suministro de agua potable, servicio eléctrico y sistemas para la evacuación de aguas servidas. En sus etapas de planeación, los encargados del proyecto tendrán que utilizar los principios de sostenibilidad ambiental, centrados en el uso adecuado de materiales de construcción de la región, el uso del suelo, de dispositivos y sistemas eficientes y la utilización de energías renovables. En todo momento será necesario recordar que el índice de ocupación que incluyan los servicios de hospitalización y urgencias no deberán exceder el 60% de del área total del lote.

Condiciones de accesibilidad dentro de la edificación

Dentro de la infraestructura de edificios que sean para la prestación de servicios de salud se deberá garantizar la accesibilidad a la edificación y al tránsito seguro de la población en general y en especial de las personas con movilidad reducida, según la normativa vigente. Sin embargo, se establece de obligatorio cumplimiento:

  • El piso debe ser uniforme y de material antideslizante o con elementos que garanticen esta propiedad en áreas de libre circulación como corredores, rampas y escaleras. Adicionalmente, en escaleras se deberán instalar pasamanos ambos lados a 0.90 m. de altura, que se prolongarán antes del inicio y al final, paralelos al piso 0.30 m. de longitud, y con protecciones laterales hacia espacios libres.
  • Las áreas de circulación, entradas y salidas, deben estar libres de obstáculos de manera que cuenten con el menor número de barreras arquitectónicas, asegurando las condiciones de accesibilidad al medio físico.
  • La altura mínima de referencia entre piso terminado y cielo raso no será menor de 2.60 m. No obstante, ésta puede variar en función de los sistemas tecnológicos a emplear y a la climatología del lugar en donde se localice la edificación destinada a la prestación de servicios de salud.
  • El ancho mínimo de las circulaciones donde se movilicen pacientes en camillas o camas no será inferior a 2.40 m.
  • En edificaciones de uso exclusivo salud, las salidas y puertas de emergencia y escaleras para emergencia, deben cumplir con lo establecido en el reglamento de construcciones sismos resistentes (Reglamento de construcciones Sismo Resistentes NSR 10 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial) o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

Si se trata de una edificación de uso mixto en la que se presten servicios de salud, ubicados en varios niveles, o en un nivel diferente del acceso a la edificación, deberá contar con rampa o ascensor. Pero, si se trata de una edificación de uso exclusivo para salud, tengan varios niveles y no cuenten con ascensor, deberán estar provistas de rampas de acceso. Cabe resaltar que en las edificaciones de tres (3) niveles o más contados a partir del nivel más bajo construido, existen ascensores.

Si en el edificio se contará con servicios de cirugía, obstétricos, internación y urgencias, para la movilización de pacientes en camillas, se establece en la norma de infraestructura que la cabina deberá tener las dimensiones interiores mínimas de 2.20 m. de profundidad, 1.20 m. de ancho y 2.20 m. de altura, contar con un espacio libre delante de la puerta de la cabina que no haga parte de los corredores de circulación mínimo de 4.00 m2. Las puertas deberán contar con ancho mínimo de 1.20 m.

Normas para la señalización de las edificaciones

La señalización de los edificios destinados a prestar servicios de salud obedecerá a las necesidades y características particulares y se implementará según lo estipulado en la norma técnica NTC 6047 de 2013. Como se maneja en la actualidad, en cada piso deberán instalarse los planos indicativos de señalización con las rutas de evacuación, residuos hospitalarios y salidas de emergencia, y cumplir la normativa en cuanto a seguridad en el trabajo.

De acuerdo con el proyecto de resolución, los colores que se utilizarán en la señalización se determinan de la siguiente manera:

ServicioColor
Servicios de Dirección y AdministraciónVioleta
Servicios de Consulta ExternaNaranja
Servicios de UrgenciasRojo
Servicios de apoyo a las actividades de Diagnóstico y TratamientoAmarillo
Servicios de cirugía, Obstétricos y de EsterilizaciónVerde
Servicios de InternaciónAzul
Servicios GeneralesCafé

Otras condiciones de infraestructura que regirán en la edificación de hospitales y clínicas:

  • En edificación de uso exclusivo para salud, se permite compartir las áreas comunes entre prestadores de servicios de salud, como son: Ambientes de aseo, áreas administrativas, salas de espera con unidades sanitarias, siempre y cuando se garantice que su capacidad sea acorde con la de los prestadores que comparten dichas áreas; las salas de espera y las unidades sanitarias para usuarios, pacientes y personas con movilidad reducida deben estar ubicadas en el nivel o piso donde se presten los servicios.
  • Se podrán prestar servicios de salud en edificaciones de uso mixto, siempre y cuando los servicios sean exclusivamente ambulatorios, la infraestructura del prestador cuente con acceso propio y al interior de la infraestructura del prestador debe contar con los ambientes y áreas del servicio ofertado.
  • En edificaciones que cuenten con servicio de urgencias, desde la infraestructura se debe garantizar el acceso al servicio desde el exterior, localizado en el mismo nivel de acceso a la edificación. El servicio debe desarrollarse en un solo nivel o piso con sus ambientes y áreas definidas, la circulación al interior permite el flujo y desplazamiento expedito del personal y pacientes facilitando los procesos de atención inmediata. Su diseño garantizará la oportunidad de atención al paciente, así como las relaciones funcionales e interdependencia con los otros servicios.
  • Los servicios de internación, cirugía, atención de partos y urgencias, solo se podrán prestar en edificaciones de uso exclusivo para salud.

En la actualización de los requisitos de infraestructura también se presentaron las condiciones que deberán aplicarse en cada uno de los servicios. Para conocer esta información y otros requisitos adicionales a considerar, lo invitamos a descargar el documento en borrador:

Cabe mencionar que el Ministerio de Salud recibirá comentarios y observaciones sobre esta propuesta normativa entre el 1 y el 30 de julio de 2021 a las 05:00 p.m. Las observaciones se deben diligenciar en el formato que encuentra haciendo clic aquí.

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