El Ministerio de Salud dio a conocer el que será el anexo técnico que establece las directrices encaminadas a estandarizar la forma y los períodos para el reporte de la información por parte de las entidades Administradoras de Riesgos Laborales – ARL relacionada con la afiliación y novedades de los trabajadores independientes afiliados obligatorios y voluntarios al Sistema General de Riesgos Laborales.
En este sentido, después de que se publique esta resolución las ARL estarán obligadas a reportar la información relativa a la afiliación y novedades de los os trabajadores independientes afiliados obligatorios y voluntarios al Sistema General de Riesgos Laborales, en los términos que se indican en la misma. Dicha información deberá ser actualizada y reportada con la periodicidad que se determina a continuación:
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Es preciso aclarar, que las ARL deberán reportar la información en forma directa a través de la plataforma de integración del Sistema Integrado de Información de la Protección Social – SISPRO, mediante el cual se realizarán las validaciones respectivas, generando el cargue de la información o el reporte de las inconsistencias que se detecten para que estas sean subsanadas por parte de las ARL en un término no superior a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que se genera, luego de lo cual deberán cargar la información.
Cabe resaltar que, en ningún caso el SISPRO sustituirá la responsabilidad de las entidades Administradoras de Riesgos Laborales de contar con sistemas de información propios para la validación de derechos por parte de los usuarios, la adecuada administración de la afiliación de estos, y demás obligaciones que les impone la ley.
Así mismo, las ARL que participen en el acceso, registro, consulta, flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de la información en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada sobre los datos a los cuales tienen acceso.
Cuatro capítulos de información a reportar
Según el anexo técnico las ARL enviarán al Minsalud los archivos planos con la información de afiliación de trabajadores independientes a riesgos laborales teniendo en cuenta los siguientes 4 capítulos:
- Estructura y especificación de los archivos: la información de afiliación de trabajadores independientes a riesgos laborales que debe ser enviada por las ARL debe tener el nombre, el formato y la longitud que se establece en este anexo, que además determina si el envío de ese documento es de obligatorio o no lo es.
- Características de los archivos planos: los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las 13 especificaciones técnicas establecidas en el documento.
- Envío de archivos: El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social – SISPRO, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Primero se registra o actualiza la entidad en el Sitio Web del SISPRO y luego se registran los usuarios de la entidad.
- Registrar entidad: https://web.sispro.gov.co/Entidades/Cliente/VerificarEstadoRegistro
- Registrar solicitud de usuario: https://web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes.aspx
- Período de reporte y plazo (mencionados previamente)