El Ministerio de Salud y Protección Social publicó la versión final de la metodología para definir el Presupuesto Máximo (PM) que se asigna a las EPS para ambos regímentes (contributivo y subsidiado), así como para entidades adaptadas. Los lineamientos definidos en la Resolución 1318 aplicarán para la vigencia 2022 y serán de obligatorio cumplimiento para las entidades mencionadas y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES.
Cabe recordar que, este año se necesitó de un tiempo adicional para adoptar y fijar la metodología del presupuesto máximo de la presente vigencia. Por esa razón, en mayo se emitieron lineamientos específicos hasta junio de 2022; en aquel momento, se determinó que la metodología para el valor faltante se establecería al finalizar el plazo contemplado.
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De acuerdo con la autoridad sanitaria, se requirió una revisión pormenorizada para grupos relevantes, necesarios para el establecimiento del presupuesto máxim, oque presentaron variaciones atípicas. En el proceso también se analizaron los datos reportados por las Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud —IPS-, los operadores logísticos de tecnologías de salud, los gestores farmacéuticos, las Entidades Promotoras de Salud — EPS y las entidades adaptadas, en el módulo de suministro de la herramienta tecnológica MIPRES y la base de datos histórica de recobro/cobro suministrada por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES.
Según la autoridad nacional, la metodología se sustenta en las fuentes de información vigentes, cuya proyección toma en cuenta un ajustador de servicios y tecnologías de salud prestadas pero no reportadas en el cierre del ciclo de entrega de suministro de MIPRES, factores de cantidades delta, la definición de valores de referencia, un ajustador de medicamentos nuevos, un ajustador para el régimen Subsidiado y la identificación y cálculo de los grupos relevantes priorizados para revisión pormenorizada.
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¿Cuáles ajustadores han sido integrados en la metodología del presupuesto máximo?
En este artículo, presentamos los ajustadores que regirán para la metodología del presupuesto máximo:
Ajustadores de medicamentos nuevos y de régimen subsidiado: se reconocerá a las EPS y entidades adaptadas un valor adicional teniendo en cuenta el código de la EPS del régimen a que pertenecen.
En cuanto a los ajustadores de medicamentos, el proyecto de resolución establece que se calcula con la información del periodo de 2016 a 2021 de las EPS del Régimen Contributivo o de las entidades adaptadas. Se toma el valor promedio anual de los medicamentos que se identificaron como nuevos en cada vigencia. Igualmente, se indexa con la inflación recomendada por la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud.
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Para el ajustador del régimen subsidiado, se llevan a cabo dos procesos:
- Primero, se calcula el valor resultante de la diferencia entre el presupuesto máximo 2022 calculado con el valor de la mediana del régimen contributivo y el presupuesto máximo 2022 calculado con el valor de la mediana del régimen subsidiado de los registros de cada uno de los grupos relevantes de las EPS o EOC.
- Segundo, el resultado anterior se divide sobre el valor del presupuesto máximo 2022 calculado con el valor de la mediana del régimen contributivo.
Para efectos de la fijación del presupuesto máximo de la vigencia 2022, se identificarán y priorizarán grupos relevantes para un proceso de revisión pormenorizada. La priorización toma en cuenta las variables del reporte histórico efectuado en el módulo de suministro de la herramienta tecnológica MIPRES a corte 31 de marzo de 2022, bajo las cuales se identificarán desviaciones significativas frente al comportamiento de las entregas efectuadas en la vigencia 2021, específicamente las que corresponden a las financiadas con cargo al presupuesto máximo de la vigencia 2022.
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¿Cuáles son los valores a reconocer para los grupos relevantes en el presupuesto máximo?
Para los grupos relevantes NO priorizados para revisión, el valor a reconocer para el presupuesto máximo de la vigencia 2022 será el valor definido en la aplicación de la presente metodología. Con esta información se calcula la variable presupuesto grupos relevantes no priorizados para revisión pormenorizada para cada una de las EPS de cada uno de los regímenes.
En los grupos relevantes priorizados sujetos a revisión pormenorizada, el cálculo del valor a reconocer para el presupuesto máximo de la vigencia 2022, considerará varios factores:
- Para aquellos grupos relevantes que fueron tenidos en cuenta en el cálculo de la vigencia de 2021, se tomará el menor valor entre el resultado de la aplicación de la metodología adoptada en el presente anexo y el que les fue asignado para esos grupos en el’ presupuesto máximo
inicial de esa vigencia.
Cuando el menor valor corresponda al asignado para esos grupos en el presupuesto máximo inicial de la vigencia 2021, habrá lugar a reconocer un valor máximo adicional conforme al resultado de la revisión pormenorizada, es a un ajuste al presupuesto máximo en los términos de la Resolución 1139 de 2022
- Para aquellos grupos relevantes no considerados en el cálculo del presupuesto máximo de la
vigencia 2021, el valor a reconocer será el definido con la aplicación de la metodología adoptada en el presente anexo.
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¿Y el reconocimiento de los traslados de afiliados con cargo al presupuesto máximo 2022?
El Ministerio de Salud realizará la identificación del valor de las tecnologías y servicios que hicieron base para calcular el presupuesto máximo posterior a la aplicación de la metodología de cálculo, correspondiente a los afiliados que se trasladan de EPS o entidad adaptada durante la vigencia. Este proceso se hará de forma cuatrimestral.
En relación con el descuento y asignación de las tecnologías y servicios identificados, éste será proporcional al número de meses faltantes para el cierre de la vigencia a partir del momento en el
cual se efectúe el traslado. El monto total a trasladar se descontará del presupuesto máximo de la EPS
o entidad adaptada origen del traslado y se le asignará al presupuesto máximo de la EPS o entidad
adaptada receptora al corte de cada cuatrimestre.
Para las EPS o entidad adaptada que no tengan información o con información incompleta, y cuya asignación de los PM deban hacerse según lo establecido, la distribución de estos montos d se realizará de acuerdo con el valor per cápita de las EPS o entidades adaptadas y se asignará como el resultado de multiplicar este valor per cápita por el número de afiliados trasladados a la EPS o entidad adaptada receptora.
Consulte la Resolución 1318 de 2022 aquí: