Medicamentos, Industria y Gestión Farmacéutica en el Proyecto de Ley No. 312 de 2024 aprobado en la Cámara

Medicamentos, Industria y Gestión Farmacéutica en el Proyecto de Ley No. 312 de 2024 aprobado en la Cámara

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El sistema de salud en Colombia está en proceso de una transformación sin precedentes, impulsada por el Proyecto de Ley No. 312 de 2024, acumulado con el Proyecto de Ley No. 135 de 2024, aprobado en primer debate en la Cámara de Representantes. Este proyecto, que busca reorganizar y fortalecer la estructura del sistema de salud, introduce cambios significativos en la gestión de medicamentos, la industria farmacéutica, la logística y la investigación en salud. Al final de este artículo, está disponible el texto completo del articulado para su descarga.

Transporte, Gestión y Dispensación Farmacéutica Ambulatoria

El artículo 32 establece un modelo operativo claro para la distribución y dispensación de medicamentos ambulatorios. Según el texto, el transporte, la gestión y la dispensación farmacéutica a los usuarios del sistema de salud serán efectuados a través de:

  • Establecimientos farmacéuticos operados por gestores farmacéuticos.
  • Droguerías y operadores logísticos autorizados.

Además, se garantiza la dispensación en zonas rurales y de difícil acceso, sin perjuicio de la entrega que se realice directamente en los servicios farmacéuticos de Instituciones Prestadoras de Salud (IPS). Este modelo busca optimizar la cobertura y asegurar el acceso equitativo a los medicamentos en todo el territorio nacional, posicionando a los operadores logísticos como actores estratégicos en la cadena de suministro.

Compras Conjuntas de Medicamentos e Insumos Médicos

El artículo 39 del proyecto de ley se centra en la regulación de las compras conjuntas o centralizadas de medicamentos, insumos y dispositivos médicos. Esta tarea será liderada por el Ministerio de Salud y Protección Social, que generará modelos de gestión destinados a disminuir los precios de estos productos.

El enfoque busca maximizar la eficiencia económica mediante la consolidación de la demanda, lo que beneficiará al sistema de salud al garantizar insumos esenciales a costos más competitivos. Para la industria farmacéutica, esta disposición presenta un reto en términos de competitividad y adaptación a un mercado con procesos de adquisición más centralizados, pero también abre oportunidades de posicionamiento estratégico y estabilidad en la demanda.

Red Nacional de Atención Integral para Enfermedades de Alto Costo

El artículo 59 introduce la creación de una Red Nacional de Atención Integral en Salud, diseñada específicamente para mejorar el diagnóstico, la adquisición y la distribución de medicamentos de alto costo en el tratamiento de enfermedades complejas como el cáncer y las enfermedades raras o huérfanas.

Este enfoque busca garantizar que la ubicación geográfica del paciente o de la institución no sea una barrera para el acceso a tratamientos indispensables. El Ministerio de Salud y Protección Social será responsable de implementar esta red con el apoyo de instituciones especializadas, asegurando una respuesta terapéutica precisa y oportuna.

Promoción de la Producción Nacional de Vacunas y Medicamentos

El artículo 61 prioriza el fortalecimiento de la producción nacional en el sector farmacéutico. En sus procesos de adquisición de vacunas y medicamentos, ya sea mediante licitaciones públicas o compras directas, el Ministerio de Salud dará especial consideración a los productores nacionales, según lo permita la legislación vigente.

Esta disposición busca estimular el desarrollo de ciencia y tecnología en el ámbito de la salud, promoviendo la autosuficiencia sanitaria y reduciendo la dependencia de mercados internacionales. Para los productores locales, esta medida abre oportunidades significativas para consolidar su papel en el sistema de salud.

Regulación y Cumplimiento de los Servicios Farmacéuticos

El artículo 62 establece estrictos requisitos regulatorios para los servicios farmacéuticos y demás establecimientos que dispensen medicamentos o tecnologías en salud. Estas entidades deberán:

  • Registrarse ante las autoridades territoriales en salud.
  • Demostrar ante la Superintendencia de Salud el cumplimiento de requisitos esenciales relacionados con:
    • Infraestructura.
    • Talento humano.
    • Capacidad científica, patrimonial, técnica-tecnológica y administrativa.

Esta regulación busca garantizar estándares de calidad homogéneos en todo el país, asegurando que la atención farmacéutica cumpla con los principios de seguridad, pertinencia y eficiencia.

Implicaciones para la Industria Farmacéutica

La reforma propuesta redefine el papel de la industria farmacéutica y los operadores logísticos en el sistema de salud colombiano. Los nuevos modelos de compras centralizadas, la creación de redes para enfermedades de alto costo, y los estrictos requisitos regulatorios demandarán una transformación en las estrategias operativas y comerciales del sector.

Al mismo tiempo, se abren oportunidades en la promoción de la producción local, la expansión de servicios logísticos y la optimización de procesos de distribución. La industria deberá adaptarse a un entorno más regulado y competitivo, pero con mayor predictibilidad y estabilidad en la demanda.

Descargue el texto completo del articulado aprobado en la Cámara de Representantes haciendo clic aquí

Este marco normativo no solo establece retos significativos, sino que también abre un abanico de oportunidades para consolidar a la industria farmacéutica como un pilar esencial del bienestar y desarrollo de la población colombiana.

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