El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) dio a conocer un proyecto de resolución mediante el cual se adoptaría el marco técnico, ético y jurídico general para los ejercicios de priorización y asignación de recursos escasos en salud durante situaciones excepcionales, en cumplimiento de la orden segunda de la Sentencia T-237 de 2023. Esta propuesta normativa busca establecer parámetros homogéneos y vinculantes que orienten la toma de decisiones institucionales y clínicas cuando la capacidad del sistema se ve sobrepasada por desastres, emergencias sanitarias o calamidades.
El documento responde a la obligación judicial de garantizar que cualquier decisión tomada en escenarios de escasez esté sustentada en criterios clínicos válidos, principios éticos y enfoques de derechos humanos. Para su construcción, el Minsalud desarrolló cinco sesiones de deliberación durante 2024, convocando a expertos académicos, institucionales y actores sectoriales, en cumplimiento del mandato de participación amplia señalado por la Corte Constitucional.
¿Qué regula este proyecto de resolución y cómo se aplicará su marco general?
El proyecto establece que su objetivo es adoptar un marco general obligatorio para entidades territoriales, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y Entidades Responsables del Pago de los Servicios de Salud (ERPS), con el fin de regular el proceso mediante el cual se priorizan y asignan recursos escasos en salud bajo situaciones excepcionales previamente declaradas.
Se incorporan definiciones que permiten una aplicación precisa del marco: la asignación de recursos escasos se entiende como la distribución equitativa para atender necesidades colectivas articuladas con la atención individual. Los criterios clínicos se definen como parámetros objetivos basados en evidencia científica que guían la evaluación, el diagnóstico y las decisiones terapéuticas, integrando pronóstico, gravedad, comorbilidades y estado funcional. El ejercicio de priorización se describe como el conjunto de procedimientos implementados por las IPS para determinar el orden de atención cuando recursos limitados impiden atender a todos simultáneamente.
El proyecto incluye principios fundamentales como justicia distributiva, equidad, no daño, beneficio, no discriminación, inclusión, autonomía, dignidad humana, proporcionalidad, utilidad, responsabilidad, transparencia, necesidad, incertidumbre, corresponsabilidad, razonabilidad y precaución. Estos principios deben guiar todas las decisiones clínicas y administrativas en escenarios de escasez. Los elementos centrales regulados por el proyecto son:
- Objeto y obligatoriedad: adopta el marco técnico–ético para la priorización en todo el sistema de salud.
- Ámbito de aplicación: entidades territoriales, IPS y ERPS deben cumplirlo dentro de sus competencias.
- Definiciones operativas: introduce conceptos claves como asignación de recursos escasos, criterios clínicos, ejercicio de priorización y triaje.
- Principios rectores: incorpora justicia distributiva, equidad, beneficio, no daño, no discriminación, dignidad y proporcionalidad, entre otros.
- Enfoques obligatorios: derechos humanos, enfoque diferencial, igualdad y no discriminación, y determinantes sociales en salud.
Marcos éticos y procesos clínicos para decisiones en situaciones excepcionales
El proyecto incorpora cuatro marcos éticos que deberán orientar las decisiones durante la escasez: ética de maximización de beneficios, ética del cuidado, principialismo (ética biomédica y bioética europea) y ética de la salud pública. Estos marcos deberán articularse con los principios establecidos para garantizar decisiones responsables, proporcionales y fundamentadas.
En cuanto al proceso clínico, el marco exige garantizar el máximo nivel de salud posible para cada caso en su contexto, priorizar a quienes tengan mayor beneficio clínico y ofrecer alivio, apoyo y cuidado a quienes no puedan recibir tratamientos específicos. Además, se reconoce que ciertos derechos y preferencias individuales pueden verse limitados en beneficio del bienestar colectivo.
El uso de criterios clínicos multidimensionales es obligatorio, así como la prevención de cualquier forma de discriminación basada en prejuicios o sesgos implícitos. El proyecto también ordena incorporar ajustes razonables y medidas de accesibilidad, garantizando que las personas con discapacidad participen activamente en las decisiones sobre su salud, conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Por último, establece enfoques transversales obligatorios: derechos humanos, enfoque diferencial, igualdad y no discriminación, y determinantes sociales en salud.
¿Cómo se activa y aplica la priorización de recursos en las IPS?
La activación de ejercicios de priorización solo podrá realizarse cuando exista una declaración formal de desastre o calamidad, según la Ley 1523 de 2012 o la norma que la sustituya. Cada IPS deberá decidir su activación, reportarla al Sistema de Emergencias Médicas (SEM), justificar la imposibilidad de garantizar atención por remisión y coordinar su desactivación cuando la situación lo permita.
El SEM, a través de los CRUE, tendrá funciones de recepción de reportes, seguimiento y apoyo mediante la conformación de unidades de expertos clínicos y bioéticos cuando sea necesario. Para decisiones de alcance nacional por su impacto o consecuencias, el Ministerio deberá contar con el apoyo del Consejo Nacional de Bioética.
El proyecto también establece obligaciones de educación para comunidad y talento humano, y ordena procesos de comunicación claros y accesibles a cargo de secretarías territoriales, ERPS e IPS. Entre las disposiciones operativas más relevantes figuran:
- Reporte obligatorio al CRUE sobre activación y desactivación de priorización.
- Seguimiento continuo del SEM mediante su coordinación no asistencial.
- Participación de unidades de expertos clínicos y bioéticos cuando se requiera.
Atención clínica, igualdad de evaluación y medidas para la asignación justa
Las IPS deberán realizar atenciones basadas en criterios clínicos válidos aceptados por sociedades y asociaciones científicas, actuando dentro de la lex artis y evitando riesgos injustificados. La autonomía del profesional de la medicina se mantiene, pero enmarcada en principios éticos, evidencia científica y el contenido del proyecto.
Todos los pacientes deberán tener igualdad de oportunidad para la evaluación clínica, reconociendo que prejuicios o sesgos implícitos pueden convertir criterios aparentemente neutros en decisiones discriminatorias. Se exige una revisión ética rigurosa para evitar riesgos de discriminación contra personas con discapacidad, personas mayores o personas con condiciones que alteren su funcionalidad. El proyecto establece medidas concretas para garantizar una priorización justa y equitativa, entre ellas:
- Priorización de quienes se beneficien clínicamente del tratamiento.
- Prohibición del uso aislado de variables como edad, discapacidad o pronóstico a largo plazo.
- Evaluación integral del paciente con base en supervivencia a corto plazo y criterios de sociedades científicas reconocidas.
- Información clara y objetiva sobre limitaciones de acceso por escasez de recursos o talento humano.
- Explicación sobre posibles limitaciones en el ejercicio de derechos individuales durante la escasez.
Se deberán tomar decisiones en equipo cuando sean necesarios desempates y recurrir a comités de ética hospitalaria o servicios de bioética cuando la IPS no cuente con estas instancias. Además, se deberá informar que las situaciones de incertidumbre pueden generar cambios frecuentes en la evolución clínica y en las decisiones subsecuentes.
Adecuación del esfuerzo terapéutico, confidencialidad y referencia en escenarios de escasez
El proyecto ordena identificar tempranamente a pacientes que no se beneficien del cuidado avanzado o que requieran soportes sin posibilidad de recuperación, pudiendo proceder a la adecuación del esfuerzo terapéutico para permitir el cuidado de otros pacientes. Estas decisiones deberán estar basadas exclusivamente en criterios clínicos y evitar cualquier sesgo cultural o social.
Se deben implementar vías de comunicación transparente y empática con los pacientes y sus familias, asegurando comprensión de los procesos y decisiones relacionadas con la priorización. La confidencialidad y la protección de datos personales deberán garantizarse en todo momento.
Los procesos de referencia y contrarreferencia se regirán por los artículos 11 al 17 de la Resolución 926 de 2017, adaptándolos a los principios y marcos establecidos por el proyecto.
Disposiciones finales: actualización, educación, vigilancia y vigencia
El documento deberá actualizarse cada cinco años o antes si se presentan nuevas situaciones excepcionales que modifiquen las condiciones de priorización previstas. Las IPS y ERPS tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigencia para socializarlo y desarrollar procesos de educación y formación.
La vigilancia del cumplimiento será responsabilidad de la Superintendencia Nacional de Salud y de las secretarías de salud departamentales y distritales. La resolución entrará en vigencia desde su expedición y derogará normas que le sean contrarias.
Descargue aquí el proyecto de resolución completo:
