CONSULTORSALUD informa que los precios contenidos en estas tablas (descargue al final del artículo) entran a regir a partir del 1 de marzo de 2018, a excepción de los precios de los ID de Mercado Relevante señalados en el Artículo 8 de la Circular 04 de 2018, que entran a regir a partir del 2 de abril de 2018.
COMO SE REGULAN LOS PRECIOS DE MEDICAMENTOS EN COLOMBIA
Existen tres regímenes de regulación de precios de medicamentos (libertad regulada, control directo y libertad vigilada), de los cuales la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (la Comisión, en adelante) solo ha utilizado el régimen de Libertad Vigilada y el de Control Directo. El primer régimen abarca todos los medicamentos que se comercialicen en Colombia y que cuenten con un registro sanitario vigente. Por su parte, el régimen de control directo es aquel por el cual la Comisión establece un precio máximo de venta.
QUE ES EL VALOR MAXIMO DE RECOBRO
Los Valores Máximos de Recobro corresponden a los topes que reconocerá la Administradora de los Recursos del Sistema de Salud (ADRES) a aquellos medicamentos que no hacen parte del PBS con cargo a la UPC y que le sean recobrados por las EPS. Por lo tanto, estos precios también constituyen un precio máximo de venta para las transacciones en eslabones de la cadena anteriores al de las EPS. Por otro lado, si un medicamento está incluido de forma plena (para todas las concentraciones e indicaciones) en el PBS, éste no puede ser objeto de recobro ante la ADRES y por lo tanto, no le aplican los VMR que se hayan establecido, convirtiéndose estos en precios de referencia para las transacciones en el mercado, sin ser de obligatorio cumplimiento.
CUAL DEBE SER EL PRECIO DE VENTA DE LOS MEDICAMENTOS EN DROGUERIAS?
Actualmente los precios de venta de medicamentos en droguerías y farmaciasdroguerías no se encuentran regulados expresamente por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM), excepto por el medicamento Kaletra (regulado en la Circular 06 de 2013). Sin embargo, se promueve entre estos actores la aplicación de un margen justo entre el precio de compra a distribuidores mayoristas y el de venta a los consumidores.
CUANTO PUEDEN INCREMENTAR LAS IPS EL PRECIO DE LOS MEDICAMENTOS REGULADOS?
Las IPS podrán incrementar el precio regulado así:
- Para las presentaciones comerciales de medicamentos con precio regulado menor o igual a $1.000.000, las IPS podrán adicionar un porcentaje hasta del 7%.
- Para las presentaciones comerciales de medicamentos con precio regulado mayor a $1.000.000, las IPS podrán adicionar un porcentaje hasta del 3.5%.
Descargue las tablas completas en EXCEL sobre el precio de los medicamentos de la circular 04 de 2018