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Lineamientos para pruebas rápidas fuera del laboratorio de VIH, Sífilis y hepatitis

Con la resolución 1314 de 2020 MinSalud reglamentó los lineamientos para la aplicación de pruebas rápidas fuera del laboratorio de enfermedades como el VIH y la Sífilis.
Lineamientos para pruebas rápidas fuera del laboratorio de VIH, Sífilis y hepatitis
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El Ministerio de salud reglamentó el uso de pruebas rápidas de diagnostico fuera del laboratorio para detectar enfermedades infecciosas cómo el VIH, la Sífilis y la Hepatitis B y C por medio de la resolución 1314 de 2020. Estas disposiciones deberán ser acogidas por:

  • Las secretarias de salud o las entidades que hagan sus veces.
  • Los Laboratorios de Salud Públicos (LSP), departamentales y distritales.
  • Los laboratorios clínicos de apoyo al control de calidad.
  • Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes contributivo y subsidiado, entidades adaptadas, entidades del Régimen Especial y de Excepción de salud.
  • Los prestadores de servicios de salud.
  • Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG).
  • Las Organizaciones de Base Comunitaria (OBC).
  • El talento humano en salud de que trata la presente resolución.

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Instituciones que podrán realizar el entrenamiento en pruebas rápidas

Las acciones de formación continua en pruebas rápidas de VIH, sífilis, hepatitis B y hepatitis C podrán ser realizadas por:

  • El Instituto Nacional de Salud.
  • Los laboratorios de salud publica departamentales o distritales.
  • Las instituciones de educaran superior y las de educación para el trabajo y el desarrollo humano que formen talento humano en las profesiones y ocupaciones citadas en el numeral 4.1 del anexo técnico y aquellas que cuenten con facultad de bacteriología.
  • Los laboratorios clínicos que sean escenarios de practica de programas de formación de talento humano en salud, en el marco de la relación docencia — servicio, y que cumplan con los estándares de calidad en salud pública dispuestos en la Resolución 1619 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya.

Es preciso mencionar, que quienes realicen las acciones de formación continua en pruebas rápidas de VIH, sífilis, hepatitis B o hepatitis C, expedirán una constancia de asistencia como evidencia de que el talento humano en salud ha participado en tales acciones, mantendrán una base de datos actualizada de aquellas personas capacitadas y enviaran copia del listado de dichas personas al laboratorio de salud publica, departamental o distrital de su jurisdicción, con el fin de facilitar el seguimiento a las acciones de control de calidad que deberán realizarse anualmente.

Del mismo modo, las instituciones de educación superior, para el caso de las profesiones y especialidades, y las de educación para el trabajo y el desarrollo humano, para las ocupaciones, podrán incluir las acciones de formación continua en la realización de pruebas rápidas para VIH, sífilis, hepatitis B y hepatitis C, en los programas académicos de auxiliares en enfermería, salud oral, salud pública, servicios farmacéuticos y para los profesionales de odontología, fisioterapia, enfermería y medicina, en cuyo caso deberán expedir la constancia de asistencia para sus egresados y reportarla al laboratorio de salud pública departamental o distrital de su jurisdicción.

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Adicionalmente, para actualizar estas acciones de formación continua, el prestador de servicios de salud, organización o institución educativa deberá considerar las normas, gulas, lineamientos y protocolos que emita el Ministerio de Salud y Protección Social, así como los ajustes que puedan tener los procesos prioritarios establecidos en la norma de habilitación vigente.

Confidencialidad.

Todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales relativos a la salud de las personas están obligadas a garantizar la reserva y confidencialidad de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de datos, pudiendo solo suministrar, comunicar o usar esos datos personales cuando correspondan al desarrollo de las actividades autorizadas en la ley y en los términos de esta.

También, deberán adoptar medidas de responsabilidad demostrada con miras a que exista mayor seguridad, acceso, circulación y uso restringido de datos.

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Control de calidad

Los prestadores de servicios de salud, organizaciones no gubernamentales y organizaciones de base comunitaria que realicen pruebas rápidas fuera del laboratorio clínico, deberán estar apoyados técnicamente por su laboratorio clínico habilitado, institucional o por un laboratorio clínico habilitado, externo contratado para efectuar el control de calidad, tanto a las pruebas como al personal que las realiza, según lo establecido en el anexo técnico de esta resolución (descargable al final) y verificaran anualmente las competencias del talento humano en salud para la aplicación, lectura, interpretación y reporte de los resultados de las pruebas rápidas.

Cabe resaltar, que estas disposiciones y su anexo deberán ser adoptadas e implementadas por todas las instituciones que decidan ofertar acciones de formación continua y realizar pruebas rápidas para VIH, sífilis, hepatitis B o hepatitis C y aquellas que tengan relación con este tipo de actividades.

Documento Adjunto

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