La atención a víctimas de accidentes de tránsito sigue representando uno de los mayores retos operativos y financieros para muchas IPS en nuestro país, toda vez que se tratan de eventos regulados tanto en su prestación ( Atención obligatoria, de atención inmediata, de alta complejidad clínica, de uso intensivo de talento humano especializado, medicamentos, dispositivos médicos e infraestructura crítica, todo ello bajo estrictos estándares de calidad y oportunidad) como en en su tarifa de pago (Anexo 1 del Decreto 780 de 2026, hoy Circular externa 047 de 2025)
Y es que entre 2022 y 2026, este reto se ha profundizado como consecuencia de un cambio estructural en la forma de indexar las tarifas del Manual de tarifas del sector salud (popularmente conocido como “Tarifa SOAT”): el tránsito desde el Salario Mínimo Diario Legal Vigente (SMDLV) hacia la Unidad de Valor Básico (UVB). Si bien este cambio responde a objetivos macroeconómicos legítimos de desindexación y control del gasto, desde la perspectiva de los prestadores ha generado una desconexión creciente entre los costos reales de la atención y los valores reconocidos, con efectos directos sobre la sostenibilidad financiera de las IPS.
En Colombia hemos visto como el SOAT no es solo una póliza de seguro con un alto componente de función social, es en la práctica la llave de acceso a un sistema oportuno, accesible, de amplia cobertura para las victimas de accidentes de tránsito. Por eso, cuando el Gobierno empezó a mover las piezas regulatorias desde 2022, primero con el Decreto 2497 de 2022 y luego con el reordenamiento de unidades de referencia para las tarifas, el debate se quedó corto, solamente a “desindexar tarifas”, sin profundizar en los problemas estructurales del SOAT, ampliamente conocidos como la evasión, la insuficiencia de la tarifa del seguro de acuerdo a la siniestralidad y composición del parque automotor, los costos reales de las tecnologías médicas utilizadas para la atención del trauma, el fraude del seguro, la diferencia normativa entre ADRES y Aseguradoras SOAT, los problemas de información y de reclamación de los gastos médicos, entre otros.
Lo que realmente cambió fue el mecanismo de indexación: pasamos de una tarifa atada al salario mínimo diario legal vigente (SMDLV), a una tarifa atada a la unidad de valor tributarios UVT, y después a una tarifa atada a la unidad de valor básico UVB. Ese tránsito tiene un efecto político y económico directo: desenganchar costos del sistema (y pagos a prestadores) del salario mínimo, para que el incremento salarial no dispare automáticamente precios, multas y tarifas públicas.
El problema es que, en salud, y especialmente en los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios (En general de todas las tecnologías en salud), la pregunta no es si la desindexación “suena técnica”, sino si mejora o deteriora la oportunidad y suficiencia de pago para que las IPS mantengan su capacidad instalada, su tecnología, suministros, gastos operacionales, administrativos, financieros, talento humano y disponibilidad 24/7.
Del SMDLV a la UVB: el cambio que redefinió los ingresos del SOAT
El Manual Tarifario SOAT tiene su origen en el Decreto 2423 de 1996, que adoptó el Manual de Tarifas del Sistema General de Seguridad Social en Salud como referencia para múltiples reconocimientos, incluidos los eventos de tránsito. Históricamente, las tarifas se expresaron en SMDLV, lo que garantizaba una actualización automática ligada al salario mínimo.
- El Decreto 780 de 2016 adoptó en su anexo 1, el Manual de Tarifas del Sector Salud, siendo el mismo que venia utilizándose en el Decreto 2423 de 1996
Sin embargo, a partir de 2022 se producen cambios normativos relevantes:
- Decreto 2497 de 2022: introduce ajustes regulatorios al SOAT y modifica disposiciones del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, en un contexto de mayor cobertura de la ADRES en eventos SOAT con pólizas de rango diferencial de riesgo.
- Decreto 2644 de 2022: establece reglas de conversión de valores expresados en SMDLV hacia UVT, como medida de desindexación del salario mínimo para la para la vigencia 2023.
- Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026), artículo 313: crea la Unidad de Valor Básico (UVB) como unidad de referencia para tarifas, tasas y valores del Estado, con actualización basada en inflación controlada.
- Circular Externa número 025 de 2024 Fijó las tarifas del Manual del régimen tarifario, mediante la cual ajusta los valores del SOAT a Unidades de Valor Básico UVB establecidas en el anexo 1 del Decreto 780 de 2016, para la vigencia 2025
- Circular Externa 047 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social: dispone la indexación del Manual de Régimen Tarifario SOAT en UVB para la vigencia 2026.
Este conjunto normativo consolida un nuevo esquema de indexación, en el cual el salario mínimo deja de ser el referente directo para la actualización de las tarifas en salud asociadas al SOAT.
Desde el punto de vista normativo, el objetivo fue claro: evitar que los incrementos del salario mínimo, frecuentemente superiores al IPC, siguieran presionando la tarifa de los servicios de salud del SOAT. Sin embargo, desde la óptica de las IPS, este cambio trasladó el riesgo financiero al prestador. En la siguiente tabla he diseñado una línea de tiempo normativa que muestra la evolución y soporte normativo de transición de SMDLV a UVT y de UVT a UVB
Línea de tiempo normativa: de SMDLV a UVT y de UVT a UVB
| Momento | ¿Qué unidad domina? | ¿Qué cambió? | Soporte normativo |
| Régimen histórico del manual (base) | SMDLV | El manual tarifario SOAT se calculaba con base en salarios mínimos diarios, por lo que el valor en pesos sube cuando sube el salario mínimo. | Manual histórico (Decreto 2423 de 1996 y Anexo 1 del Decreto 780 de 2016) como base del régimen tarifario SOAT |
| 2022: punto de quiebre “SOAT” | — | Se reglamentan rangos diferenciales por riesgo del SOAT | Decreto 2497 de 2022. |
| 2022–2023: conversión hacia UVT (desindexación) | UVT | Se introduce regla de conversión de valores expresados en SMLDV a UVT (desenganche parcial del salario mínimo). | Decreto 2644 de 2022 |
| 2023–2026: nace la UVB y sustituye salario mínimo/UVT | UVB | Se crea la Unidad de Valor Básico (UVB) como instrumento de desindexación (ajuste anual con IPC sin alimentos ni regulados). | Ley 2294 de 2023, art. 313 (crea UVB y define reajuste). |
| 2026: tarifas SOAT del manual en UVB | UVB | Se indexan las tarifas del Manual de Régimen Tarifario en UVB para vigencia 2026, con regla de aproximación y liquidación en pesos. | Circular Externa 047 de 2025 |
El problema estructural: los costos en salud sí crecen con el salario mínimo
Aunque las tarifas en salud dejaron de crecer con el salario mínimo, los costos de las IPS no lo hicieron. En la práctica, la estructura de costos del sector salud continúa indexada, directa o indirectamente, al salario mínimo y al gasto médico.
Entre los principales componentes afectados se encuentran:
- Talento humano en salud: nómina directa, contratación por prestación de servicios, recargos nocturnos, dominicales y festivos. Desde el 2022 al 2026 el SMMLV en Colombia ha aumentado en un 70.68%
Salario Mínimo y Auxilio de Transporte en Colombia (2022-2026)
| Año | Salario Mínimo Mensual (COP) | Auxilio de Transporte (COP) | % Aumento SMMLV (aprox.) |
| 2022 | $1.000.000 | $117.172 | 10,07% |
| 2023 | $1.160.000 | $140.606 | 16,00% |
| 2024 | $1.300.000 | $162.000 | 12,07% |
| 2025 | $1.423.500 | $200.000 | 9,54% |
| 2026 | $1.750.905 | $249.095 | 23,0% |
- Servicios tercerizados: Aseo, vigilancia, alimentación, lavandería, esterilización y transporte asistencial están indexados a estructuras salariales mínimas, por lo que su costo crece de manera paralela al salario.
- Medicamentos, materiales e insumos médicos, El precio de estos bienes incorpora costos laborales, logísticos y regulatorios. Adicionalmente, muchos dispositivos médicos y medicamentos están sujetos a variaciones cambiarias, que amplifican el impacto del incremento salarial.
- Tecnologías en salud, Equipos biomédicos, imágenes diagnósticas y dispositivos de alta complejidad requieren personal especializado, mantenimiento y soporte técnico, todos ellos sensibles a la dinámica salarial.
En otras palabras, mientras los ingresos SOAT se indexan a UVB (IPC), los costos reales continúan creciendo a tasas cercanas o superiores al salario mínimo, generando una brecha estructural.
¿Cuánto “bajó” la tarifa frente a lo que subió el salario mínimo (2022 – 2026)?
Si nos preguntáramos ¿Cuánto habría valido en 2026 la estancia hospitalaria diaria, si siguiera atada al salario mínimo (SMDLV), versus cuánto vale realmente en 2026 al estar en UVB, podemos observar lo siguiente:
Datos base para el cálculo
- Salario mínimo 2022: $1.000.000 (Decreto 1724 de 2021).
- Salario mínimo 2026: $1.750.905 (Decreto 1469 de 2025)
- Valor UVB 2026: $12.110 (Resolución Min Hacienda 3488 de 31-dic-2025)
- Tarifas 2026 en UVB: Circular Externa 047 de 2025
- Tarifas 2022 (en SMDLV): Según el anexo 1 del decreto 780 de 2016
Disminución relativa de tarifa (2022→2026) frente al aumento del salario mínimo
| Código | Tecnología (extracto) | 2022 | 2026 real en UVB | 2026 si siguiera SMDLV | “Disminución” relativa vs SMDLV |
| 38271 | Estancia hospitalaria – habitación unipersonal (3er nivel, varias especialidades incl. psiquiatría) | 429.700 | 588.667 | 752.364 | 21,76% |
| 38272 | Estancia hospitalaria – habitación bipersonal (mismo grupo) | 367.700 | 503.292 | 643.808 | 21,83% |
| 38273 | Estancia hospitalaria – habitación de tres camas (mismo grupo) | 305.700 | 418.400 | 535.252 | 21,83% |
| 38274 | Estancia hospitalaria – habitación de cuatro o más camas (mismo grupo) | 275.300 | 376.863 | 482.024 | 21,82% |
Lo anterior muestra que, para el ejemplo de la tarifa de la estancia, entre 2022 y 2026 el salario mínimo subió 75%, pero estas tecnologías subieron solo 37%. La diferencia es exactamente el objetivo de la desindexación, pero también es el origen del conflicto: la tarifa quedó “rezagada” 22% frente a lo que habría ocurrido si siguiera atada al salario mínimo.
| Comparación 2022–2026: con y sin indexación (2022 y 2026) Salario mínimo acumulado: incremento cercano al 75 %. Tarifas SOAT indexadas a UVB: incremento aproximado del 35–40 %. Resultado para las IPS: pérdida relativa del 20–25 % frente a un escenario en el que las tarifas hubieran seguido indexadas al salario mínimo. |
Impacto operativo para los prestadores
Desde la experiencia en auditoría médica, facturación y procesos jurídicos SOAT, los efectos más frecuentes de la indexación de las tarifas de los servicios de salud en SOAT en 2026, serán:
- Reducción del margen operativo por evento atendido.
- Compensación de utilidad de otros servicios para cubrir pérdidas SOAT.
- Mayor presión sobre liquidez por tarifas insuficientes y tiempos prolongados de recaudo.
- Incremento de devoluciones, objeciones, glosas y disputas con aseguradoras y con la ADRES.
- Altos costos administrativos para la gestión de radicación de reclamaciones, cartera, conciliaciones y honorarios jurídicos para disminuir el riesgo financiero por el no pago de los servicios de salud.
- Riesgo de desincentivo en la prestación de servicios de trauma, especialmente en IPS de mediana y alta complejidad.
Estrategias para las IPS: cómo optimizar procesos y sostenerse financieramente
La indexación a UVB llegó para quedarse. La sostenibilidad dependerá, entonces, de gestión interna avanzada. Algunas estrategias clave son:
1. Evaluación de costos operacionales y gasto médico
- Calcular el costo real por tecnología en salud.
- Comparar tarifa reconocida vs. costo total.
- Identificar utilidad o pérdida por cada ítem reclamado a aseguradoras y ADRES.
2. Evaluación de facturación y cartera
- Analizar la frecuencia de servicios SOAT facturados.
- Medir su impacto en la cartera hospitalaria.
- Priorizar gestión sobre servicios de alto volumen e impacto financiero.
3. Identificación de tecnologías de uso especial
- Identificar tecnologías críticas en trauma y urgencias.
- Evaluar su costo-beneficio clínico y financiero.
- Optimizar protocolos sin afectar la calidad asistencial.
4. Monitoreo permanente de precios
- Seguimiento sistemático a precios de medicamentos, materiales e insumos.
- Anticipar incrementos y ajustar proyecciones de costo por evento.
5. Fortalecimiento de la recuperación de cartera
- Reforzar acciones administrativas y jurídicas frente a aseguradoras y ADRES.
- Reducir glosas por fallas documentales.
- Mejorar trazabilidad clínica, tarifaria y jurídica del evento SOAT.
En conclusión, la indexación de las tarifas SOAT a UVB entre 2022 y 2026 ha generado una pérdida relativa significativa para los prestadores de servicios de salud, al romper el vínculo entre tarifas y el principal determinante de costos: el salario mínimo y la inflación.
Desde la perspectiva de las IPS, el desafío ya no es normativo, sino gerencial y técnico. La sostenibilidad financiera dependerá de la capacidad para conocer sus costos, optimizar procesos, fortalecer la facturación y defender jurídicamente el ingreso.
Entender este fenómeno es una condición indispensable para que las IPS sigan garantizando atención oportuna y de calidad a las víctimas de accidentes de tránsito en Colombia.



