Invima excluye tres cobros de las autorizaciones especiales para donaciones internacionales por la emergencia nacional – Resolución 2026063102 de 2026

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Las nuevas disposiciones del Invima precisan qué cobros no aplican a las donaciones internacionales destinadas a atender la emergencia nacional y cómo se manejarán las solicitudes en trámite y los pagos anteriores.
Invima excluye tres cobros de las autorizaciones especiales para donaciones internacionales por la emergencia nacional

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Las donaciones internacionales de productos de uso y consumo humano destinadas a atender la situación de desastre nacional en Colombia tendrán un tratamiento diferenciado en los trámites sanitarios del Invima. Mediante la Resolución 2026063102 del 8 de octubre de 2026, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos precisó que tres códigos tarifarios del régimen ordinario no serán aplicables a las autorizaciones sanitarias especiales establecidas para el ingreso de ayuda humanitaria al país.

La decisión modifica temporalmente el manual tarifario de la entidad y desarrolla el régimen sanitario especial establecido mediante el Decreto 1327 de 2026, creado para facilitar el ingreso de donaciones internacionales bajo un procedimiento transitorio, abreviado y basado en riesgo. La nueva disposición también establece reglas para solicitudes en trámite, pagos efectuados antes de su entrada en vigor y la aplicación de las tarifas cuando finalice el régimen excepcional.

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Invima modifica la aplicación de tres tarifas para donaciones internacionales

La Resolución 2026063102 de 2026 modifica temporalmente la Resolución 2025067543 del 22 de diciembre de 2025, actualizada posteriormente mediante las resoluciones 2026033499 y 2026058314 de 2026. Su propósito es precisar el alcance de los códigos tarifarios correspondientes a los servicios de autorización de importación de donaciones dentro del régimen sanitario ordinario.

Los tres códigos contemplados en la disposición son:

  • 4002-32: autorización de importación como donación de uno a veinte productos.
  • 4002-33: autorización de importación como donación de veintiuno a doscientos productos.
  • 4002-34: autorización de importación como donación de doscientos un productos en adelante.

El Invima estableció que estas tarifas corresponden exclusivamente a los procedimientos ordinarios de importación de donaciones. Por tanto, las autorizaciones sanitarias especiales previstas en el Decreto 1327 de 2026 no están sujetas al pago de estos tres códigos, debido a que constituyen un procedimiento distinto al contemplado en el manual tarifario vigente.

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La medida se aplica a las donaciones internacionales que cumplen las condiciones, el destino y el ámbito de aplicación establecidos en el régimen especial para atender la situación de desastre nacional. Las solicitudes que no guarden relación directa con esta situación continúan sometidas al procedimiento sanitario ordinario y a las tarifas correspondientes.

El régimen sanitario especial busca facilitar el ingreso de ayuda humanitaria

El Gobierno nacional declaró una situación de desastre de carácter nacional mediante el Decreto 1171 de 2026. Posteriormente, el Decreto 1327 del 26 de agosto estableció un régimen sanitario especial, transitorio, abreviado y basado en riesgo para autorizar el ingreso de donaciones internacionales de productos destinados directa y exclusivamente a atender las necesidades derivadas de esa situación.

Este régimen sanitario especial para donaciones internacionales, abordado previamente por CONSULTORSALUD, contempla el ingreso de medicamentos, dispositivos médicos, equipos biomédicos, reactivos de diagnóstico y determinados alimentos, entre otros productos sujetos a vigilancia sanitaria. Su implementación permite utilizar una ruta excepcional de autorización, manteniendo las condiciones de calidad, seguridad, trazabilidad y control previstas en la regulación.

Durante la vigencia de este mecanismo se suspende temporalmente la aplicación de determinados requisitos, términos y procedimientos ordinarios para las autorizaciones comprendidas en su ámbito. En su lugar, se aplican los requisitos específicos del Decreto 1327 de 2026, con el propósito de facilitar la recepción de ayuda humanitaria necesaria para las actividades de respuesta, rehabilitación y recuperación.

La Resolución 2026063102 complementa este procedimiento al precisar que las autorizaciones sanitarias especiales creadas por el decreto no forman parte de los servicios sometidos a las tarifas ordinarias de importación como donación. De esta manera, diferencia el tratamiento económico de los trámites excepcionales frente a aquellos que continúan gestionándose bajo las reglas habituales del Invima.

Solicitudes en trámite y pagos anteriores tendrán un tratamiento específico

La resolución también establece disposiciones para solicitudes presentadas durante la vigencia del régimen sanitario especial, incluidas aquellas relacionadas con productos despachados o ingresados al territorio nacional desde el 11 de agosto de 2026, conforme a las condiciones previstas en el Decreto 1327 de 2026.

Entre las medidas contempladas se encuentran:

  • Solicitudes sin pago previo: cuando el trámite corresponda al régimen especial y no se hayan pagado los códigos 4002-32, 4002-33 y 4002-34, el Invima continuará la evaluación sin exigir ese pago.
  • Pagos anteriores: los valores cancelados antes de la entrada en vigor de la resolución se regirán por las disposiciones aplicables al momento de su realización, sin perjuicio del derecho a solicitar devoluciones cuando corresponda.
  • Solicitudes en curso: los trámites que deban continuar bajo el régimen excepcional conservarán el tratamiento establecido hasta que se adopte la decisión correspondiente.

En relación con las devoluciones, el documento remite a las causales previstas en la Resolución 2023054968 del 21 de noviembre de 2023 y sus modificaciones. La disposición mantiene las reglas aplicables a los pagos ya efectuados y establece el tratamiento tarifario para las solicitudes comprendidas en el régimen especial.

El Invima deberá ajustar sus mecanismos de atención y gestión de solicitudes

La Resolución 2026063102 contempla medidas operativas para que las dependencias competentes del Invima incorporen el tratamiento tarifario establecido. Estas actuaciones comprenden la adecuación de las herramientas institucionales utilizadas para recibir, tramitar y gestionar las solicitudes de autorización sanitaria.

Los ajustes previstos incluyen:

La información publicada en la página institucional sobre el régimen sanitario especial deberá precisar que las solicitudes comprendidas exclusivamente en el Decreto 1327 de 2026 no requieren el pago de los códigos tarifarios señalados. Estas disposiciones acompañan la aplicación del nuevo tratamiento dentro de los procedimientos administrativos del Invima.

¿Hasta cuándo estará vigente la modificación del manual tarifario?

El tratamiento establecido mediante la Resolución 2026063102 permanecerá vigente mientras resulte aplicable el régimen sanitario especial del Decreto 1327 de 2026. Una vez finalice ese régimen, de acuerdo con las condiciones previstas en sus artículos 19 y 20, cesará la aplicación de la disposición excepcional y los códigos tarifarios continuarán aplicándose a las solicitudes sometidas al procedimiento ordinario, sin necesidad de un nuevo acto administrativo.

Las solicitudes radicadas durante la vigencia del régimen especial que deban continuar tramitándose bajo sus reglas conservarán el tratamiento correspondiente hasta que se adopte la decisión administrativa. Las demás disposiciones y códigos del manual tarifario que no fueron modificados expresamente mantendrán su aplicación.

¿Qué cambia para las organizaciones que gestionan donaciones internacionales?

Las organizaciones e interesados que tramiten donaciones internacionales comprendidas en el Decreto 1327 de 2026 deberán atender los requisitos y procedimientos establecidos en el régimen sanitario especial. Para estas solicitudes, el Invima no aplicará los tres códigos tarifarios ordinarios identificados en la nueva resolución.

En cambio, las donaciones que no estén directamente relacionadas con la atención de la situación de desastre nacional continuarán sometidas al régimen sanitario ordinario, incluyendo las tarifas previstas para sus respectivas autorizaciones.

Con esta modificación, el Invima establece el tratamiento tarifario de las autorizaciones sanitarias especiales para donaciones internacionales, manteniendo las condiciones de control previstas para el ingreso de productos destinados a la atención de la emergencia. La medida complementa el procedimiento excepcional adoptado por el Gobierno nacional para facilitar la recepción de ayuda humanitaria durante la situación de desastre.

Descargue aquí la Resolución 2026063102 de 2026:

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