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FOMAG: instrucciones para autorización de procedimientos en salud

Instrucciones para autorización de procedimientos en salud del FOMAG
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La Fiduprevisora, entidad que administra los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio . FOMAG, entregó las instrucciones para las autorizaciones de prestación de servicios de salud. La información quedó establecida en la Circular 001 de 2024, documento publicado en el marco de la transición del sistema de salud de los maestros.

Según menciona la Fiduprevisora, el pasado 29 de abril durante la sesión del Consejo Directivo del FOMAG se aprobó la conformación de la Red de Proveedores para Prestar los Servicios de Servicios Primarios, Complementarios y Entrega de Medicamentos y Tecnologías para los afiliados al sistema de salud del Magisterio. Previo a ello, adelantó la revisión de las manifestaciones de interés de las entidades que cumplían con los requisitos para vincularse a este régimen especial. Lo anterior se llevó a cabo bajo las condiciones de la Ley 91 de 1989.

Así se llevarán a cabo las autorizaciones de procedimientos en salud y tecnologías del FOMAG

Desde el 1 de mayo de 2024, los servicios médicos, medicamentos y/o tecnologías de salud con prescripción médica vigente deberán ser proporcionados y facturados exclusivamente por los proveedores de salud afiliados al Banco de Prestadores de Servicios de Salud del FOMAG. Para ello, las entidades que hacen parte del sistema deberán guiarse por los siguientes parámetros:

  • El prestador de servicios de salud debe ser parte del Banco de prestadores de servicios de salud de la Fiduprevisora publicado en www.fomag.gov.co
  • Los servicios, medicamentos y tecnologías en salud a los que aplica son únicamente para aquellos que cuentan con orden médica vigente y que no hayan suscrito contrato con el patrimonio autónomo del FOMAG administrado por la Fiduprevisora S.A., bajo la modalidad de pago por capitación.
  • Los prestadores de medicamentos de alto costo y/o de control especial, que venían realizando la dispensación, podrán seguir con la entrega de medicamentos de alto costo y/o de control especial en los términos como se venía suministrando, sin previa autorización, siempre y cuando la orden médica se encuentre vigente. Su facturación se deberá realizar al patrimonio autónomo del FOMAG, bajo la modalidad de pago por evento a la tarifa pactada con el anterior operador.
  • El prestador de servicios de salud deberá enviar diariamente la relación de los pacientes atendidos bajo el formato establecido por la Fiduprevisora. La información deberá enviarse por correo electrónico a la dirección: [email protected].

De acuerdo con la Circular 001 de 2024, el procedimiento aplicará para los servicios, medicamentos y tecnologías en salud realizados desde el 1 de mayo al 30 de junio de 2024, en tanto se finaliza el proceso de concertación y suscripción de los acuerdos de voluntades y/o contratos con los prestadores de servicios y tecnologías del Registro Calificado de Servicios y Tecnologías en Salud del FOMAG.

Conozca el documento completo aquí:

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