Arranca hoy la inscripción del primer proceso SSO 2026 claves para elegir 5 plazas antes de la asignación

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MinSalud activó la inscripción al primer proceso SSO 2026. Conozca requisitos, prioridades, documentos en PDF y cómo registrar 5 plazas sin errores.
Arranca hoy la inscripción del primer proceso SSO 2026 claves para elegir 5 plazas antes de la asignación

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El Ministerio de Salud habilitó hoy la inscripción de profesionales al primer proceso de asignación de plazas del Servicio Social Obligatorio (SSO) 2026. El instructivo oficial subraya que el trámite es gratuito, no requiere intermediarios y opera con un criterio central, si hay inconsistencias entre lo diligenciado y los soportes, la inscripción será rechazada.

El inicio del primer proceso SSO 2026 abre una etapa decisiva para profesionales de medicina, enfermería, odontología y bacteriología que buscan cumplir el servicio como requisito legal y acceder formalmente a la asignación de plaza. Más que un registro administrativo, el SSO se gestiona bajo un esquema de verificación territorial y trazabilidad documental, cada dato cargado y cada soporte adjunto incide sobre la participación, el orden de prelación y el resultado final.

Inscripción oficial: gratuita y sin intermediarios

El Ministerio reiteró desde el encabezado del proceso un mensaje institucional inequívoco La inscripción es gratuita y no requiere de intermediarios. Este punto no es accesorio. En procesos masivos, el riesgo de tramitadores y asesorías informales que ofrecen cupos o supuestas ventajas puede traducirse en errores de diligenciamiento, pérdidas económicas y, sobre todo, en rechazos por inconsistencias.

Validación documental: inconsistencias implican rechazo y exclusión del proceso de asignación

De acuerdo con el instructivo oficial, la consistencia entre la información diligenciada en el formulario y los documentos soporte es obligatoria; cualquier diferencia puede traducirse en rechazo de la inscripción por tanto en la imposibilidad de participar en el proceso de asignación de plazas.

El Ministerio de salud advierte que la información registrada y los soportes cargados son responsabilidad directa del aspirante, por lo que se recomienda revisar con detenimiento cada dato antes de radicar la inscripción. Bajo este esquema, el rechazo por inconsistencias no es un detalle menor: significa quedar por fuera del proceso y no procede alegar exoneración por esta causa.

Falsedad documental: rechazo automático y consecuencias legales

El instructivo advierte que si, en la validación documental, la secretaría departamental de salud (o quien haga sus veces) evidencia falsedad en la información suministrada, se aplicará lo dispuesto en la Ley 599 de 2000 y en la Resolución 774 de 2022, entre otras normas vigentes. En ese escenario, la inscripción es rechazada y se notificará automáticamente al correo reportado.

Quién valida la inscripción: la secretaría del domicilio informado

La Secretaría de Salud Departamental o Distrital correspondiente al domicilio informado por el profesional es la encargada de aprobar o rechazar la inscripción. En paralelo, el Ministerio establece una regla de control cada profesional realizará una sola inscripción al proceso.

Prioridades en la asignación: quiénes pueden tener prelación y qué deben acreditar

El proceso contempla condiciones de prioridad durante la asignación, de acuerdo con la Resolución 774 de 2022, siempre que se adjunten soportes específicos. Entre las prioridades listadas están:

  • Raizal: certificación expedida por la OCRE.
  • Indígena: certificación del cabildo indígena al que pertenece.
  • Madre o padre cabeza de familia: documento autenticado y registro civil del menor.
  • Embarazo o lactancia: certificación de la entidad correspondiente y soportes complementarios.
  • Víctimas del conflicto armado: Registro Único de Víctimas (verificación por parte del Ministerio).
  • Discapacidad: certificación médica o dictamen de pérdida de capacidad laboral/invalidez expedido por juntas de calificación.

El instructivo agrega una precisión clave: estas prioridades se aplican para la asignación, NO para la exoneración del SSO. Si el profesional no desea prelación, no debe acreditar prioridades.

El corazón del trámite: seleccionar 5 plazas y ordenar departamentos

El Ministerio establece dos decisiones obligatorias del aspirante:

  1. Seleccionar cinco (5) plazas donde desea prestar el SSO, según el listado oficial publicado previamente.
  2. Ordenar los departamentos donde desea prestar el servicio, siempre que exista al menos una plaza disponible.

Para el proceso, esto implica dos reglas operativas claras:

  • No existen “las cinco plazas” predeterminadas. El aspirante debe elegir cinco opciones específicas dentro del listado vigente.
    La elección de esas cinco plazas no es un paso de cortesía: queda radicada como preferencia y se usa en la asignación.

Documentos: PDF legibles, máximo 4 MB y soportes específicos

Los documentos deben estar en PDF, ser legibles y no exceder 4 MB. El instructivo exige, entre otros: identificación por ambas caras, diploma y acta de grado; y, si aplica, convalidación de título del exterior o certificación de compromiso de grado antes del 31 de enero de 2026.

Restricciones: quiénes no pueden inscribirse

No podrán inscribirse quienes ya cumplieron el SSO o lo estén prestando; ni quienes renunciaron a una plaza asignada o no ocuparon plaza en procesos recientes, salvo fuerza mayor aprobada por la autoridad territorial.

Tampoco podrán participar quienes estén inscritos en Rethus en la misma profesión para la que desean realizar el SSO, o estén adelantando ese trámite o la emisión de tarjeta profesional.

Sin modificaciones posteriores: inscripción definitiva y seguimiento del estado

Realizada la inscripción, no habrá lugar a modificación o anulación. El aspirante puede verificar el estado de su inscripción en el enlace oficial y debe consultarlo de forma periódica, ya que el estado puede cambiar hasta el último momento.

Los resultados se publicarán en los enlaces oficiales y en el repositorio institucional digital, y el día de asignación se notificará automáticamente al correo reportado.

Reclamos y mesa de ayuda: lo que sí procede y lo que no

Las inconformidades podrán reclamarse únicamente si se relacionan con posibles errores en la verificación de la secretaría correspondiente. En ningún caso se aceptan reclamaciones para subsanar falencias del aspirante o para adjuntar, cambiar o corregir documentos.

El Ministerio de salud dispuso mesa de ayuda con línea gratuita nacional 018000960020, en Bogotá 3305043, y correos institucionales para soporte durante el proceso, con horarios definidos.

Encuentre aquí las plazas disponibles para el proceso SSO 2026

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