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Así será la inscripción de personas no afiliadas al SGSSS
Gobierno Nacional reglamentará la inscripción al Sistema de Seguridad Social en Salud de personas no afiliadas o que se encuentren con terminación de la inscripción en la EPS.

Median la Resolución 1128 de 2020 el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará la inscripción al Sistema de Seguridad Social en Salud – SGSSS- de las personas que no se encuentran afiliadas o se encuentren con novedad de terminación de la inscripción en la EPS.
Así mismo, cabe mencionar que cuando una persona requiera los servicios de salud o sea focalizada o identificada por la entidad territorial y, en ambos casos, no se encuentre afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud o se encuentre con novedad de terminación de la inscripción en la EPS, el prestador de servicios de salud o la entidad territorial, según corresponda efectuará su inscripción de manera inmediata a través del Sistema de Afiliación Transaccional-SAT o directamente ante la EPS.
No obstante, las EPS no podrán negar la inscripción a una persona por razones de su edad o por su estado previo actual. Tampoco podrán colocar barreras para la inscripción y la prestación de servicios que requiera el afiliado, ni terminar la inscripción de un afiliado que se encuentra internado en una institución prestadora de servicios de salud.
Es preciso indicar que, las acciones orientadas a negar la inscripción o desviarla a otra EPS, así como promover el traslado o la afiliación de oficio de sus afiliados se considerará como una práctica no autorizada.
¿Cuándo podrá hacer la inscripción una persona no afiliada?
Por otra parte, la fecha de la inscripción en la EPS corresponderá a la fecha de registro de la novedad de afiliación en SAT o la de radicación del formulario de afiliación en la EPS, salvo lo previsto en los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6 de la resolución 1128 de 2020 y en este sentido desde dicha fecha, la EPS deberá autorizar de manera inmediata la atención integral en salud del afiliado.
Plazos para la inscripción
Las EPS cuentan con un plazo de quince (15) días calendario para efectuar el registro o actualización en el SAT de la o las IPS primaria (s), en los municipios y distritos donde la EPS está habilitada por la Superintendencia Nacional de Salud.
¿Se puede escoger la EPS o es asignada?
La EPS será seleccionada por el usuario, en caso de no hacerlo, la IPS o la entidad territorial, según corresponda lo inscribirá a través del SAT en la EPS autorizada con mayor número de afiliados en el municipio o distrito donde la persona se encuentre domiciliada.
En caso que la EPS sea seleccionada por la IPS o la entidad territorial, el afiliado podrá ejercer el derecho de libre escogencia de EPS entre las autorizadas en el respectivo municipio, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la inscripción.
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Registro en el Sistema de Afiliación Transaccional -SAT
Según ha indicado el Minsalud, las IPS y las entidades territoriales realizarán las transacciones de afiliación de oficio en el SAT a través del portal web www.misequridadsocial.gov.co dispuesto por el Ministerio.
Reglas de afiliación por parte de las IPS
Sin embargo, las IPS que al prestar los servicios de salud identifiquen personas que no se encuentran afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud o se encuentren con novedad de terminación de la inscripción en la EPS, deberán seguir las siguientes reglas:
- El autorizado de la IPS deberá, de manera previa, verificar que la persona se encuentra con el documento válido para su edad y condición, constatará en la consulta BDUA: www.adres.gov.co/BDUA/Consulta-Afiliados-BDUA que no está afiliada en estado activo, suspendido o en protección laboral.
- El mismo día que la IPS inicie la prestación del servicio a una persona no afiliada deberá inscribirla a través del SAT y comunicarle al afiliado la EPS en la cual quedó inscrito. sí excepcionalmente la IPS no puede efectuar el registro en dicho sistema, deberá ponerse en contacto, ese mismo día, con la entidad territorial de su jurisdicción, para, que ésta remita a la EPS, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de inicio de la atención, el formulario único de afiliación y demás soportes de identificación. En este caso, -la fecha de la inscripción del afiliado en la EPS corresponderá al día del inicio de la atención y el formulario deberá indicar claramente que corresponde a una afiliación de oficio en la IPS.
- Las EPS deberán coordinar el mecanismo de intercambio de información electrónico que permita a las entidades territoriales remitir el formulario único de afiliación y demás soportes de identificación, en aquellos casos en que existan días no hábiles posteriores al inicio de la atención.
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- Cuando por motivos de salud, la persona no suministre a la IPS el documento o los datos de identificación para afiliarla de oficio, esta deberá adelantar las gestiones para la toma de huellas dactilares e identificación del usuario con la Registraduría Nacional del Estado Civil o la Fiscalía General de la Nación según corresponda; una vez obtenido los resultados, deberá efectuar la afiliación de oficio a través de la entidad territorial de su jurisdicción, quien debe remitir a la EPS el formulario único de afiliación, con los respectivos soportes de identificación. En este caso, la fecha de la inscripción del afiliado en la EPS corresponderá al día del inicio de la atención, fecha desde la cual se efectuará el reconocimiento de recursos de la UPC por parte de la ADRES.
- Si la persona debe ser remitida a otra IPS, le corresponde adelantar la afiliación de “oficio a la primera institución en la que demandó servicios. Al momento de la remisión la entidad territorial deberá verificar, si la persona fue afiliada de oficio, y en caso contrario deberá afiliarla de manera previa a la remisión”.
- De acuerdo con el artículo 2.1.3.11 del Decreto 780 de 2016, los padres del recién nacido no afiliados, con documento de identificación válido, serán igualmente inscritos de oficio en la EPS en los términos aquí previstos. Para la inscripción del padre la IPS deberá exigir el registro civil de nacimiento del menor.
- El menor de 18 años no afiliado, plenamente identificado, también podrá ser inscrito a la EPS, en el momento en que demande servicios de salud.
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Este es el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19 en Colombia
El Ministerio de Salud publicó el documento con el que se da a conocer oficialmente el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19.

El Ministerio de Salud emitió el proyecto de Decreto con el cual reglamenta el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19, en este documento se establece el objetivo del plan, la población objeto. los criterios de priorización, las fases y la ruta que se debe seguir para la aplicación de la vacuna, así como las responsabilidades de cada actor del sistema en la cadena de aplicación y el procedimiento para el pago del costo de la aplicación a los prestadores de servicios de salud.
El proyecto señala que el objetivo general del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, es contribuir con la generación de la inmunidad rebaño en Colombia, propendiendo, en un primer momento, por la reducción de la mortalidad grave y la mortalidad específica por COVID-19, luego por la disminución de la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y culminando con la reducción del contagio en la población general hasta suprimir la epidemia.
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Población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19
De acuerdo con la evidencia disponible, la población objetivo del Plan Nacional de Vacunación son los habitantes del territorio nacional de 16 años de edad en adelante, excluyendo mujeres en gestación. Las personas de 15 años de edad o menos y las mujeres en gestación sólo serán objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, hasta tanto la evidencia sobre seguridad y eficacia esté disponible para esta población.
Priorización de la población y fases para la aplicación de la vacuna
La primera fase que está integrada por las tres (3) primeras etapas, busca reducir la mortalidad específica por COVID – 19, reducir la incidencia de casos graves de COVID – 19 y proteger al talento humano en salud que constituye la primera línea de atención del COVID – 19. Esta fase tendrá las siguientes etapas:
ETAPA 1: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva:
- Al 100% de las personas de 80 años de edad y más.
- Al 100% de los siguientes trabajadores de la salud:
- El personal que trabaja en los servicios de urgencia, hospitalización y Unidades de Cuidado Intensivo, de todas las instituciones prestadoras de servicios de salud de tercer y cuarto nivel de atención y que se enlista a continuación:
- Personal de medicina y enfermería (profesionales y auxiliares).
- Médicos residentes e internos.
- Profesionales de salud en servicio social obligatorio.
- Personal de las áreas de atención para sintomáticos respiratorios.
- Personal de laboratorio clínico (únicamente el personal que toma y manipula muestras para COVID-19) y técnicos de radiología.
- Personal de terapia respiratoria.
- Personal que opera las ambulancias.
- Personal permanente de servicios hospitalarios de las áreas que atienden el COVID-19
- Técnicos y personal de la salud que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
- Personal encargado de realizar las acciones de salud pública:
- Vacunadores
- Personal que realice intervenciones en campo ante un caso de COVID-19
- Equipos de vigilancia epidemiológica de los entes territoriales que realicen actividades extramurales relacionadas con la vigilancia epidemiológica.
- Al 100% del personal administrativo que labore dentro de los servicios de urgencia, hospitalización y Unidades de Cuidado Intensivo de las instituciones prestadoras de servicios de salud de segundo, tercer y cuarto nivel de atención, que se enlista a continuación:
- Personal de servicios generales.
- Personal administrativo y de facturación
- Personal de vigilancia y celaduría
- Personal de alimentación encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria.
ETAPA 2: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva:
- Al 100% de la población entre los 60 y los 79 años de edad.
- Al 100% de los trabajadores de la salud y del personal de apoyo de todas las instituciones prestadoras de servicios de salud de cualquier nivel de atención y que laboren en cualquiera de los servicios que estas presten.
ETAPA 3: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva:
- Al 100% de los agentes educativos comunitarios (madres y padres comunitarios) identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF y de los docentes de prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media.
- Al 100% de la población que tenga entre 16 y 59 años de edad y presenten una de las siguientes comorbilidades o condiciones:
- Enfermedades hipertensivas (I10-I15)
- Diabetes (E 10 – E 14)
- Insuficiencia renal (N17-N19)
- VIH (B20-B24)
- Tumores (C00-D48)
- Tuberculosis (A15-A19
- EPOC (J44)
- ASMA (J45)
- Obesidad (E65-E68)
La segunda fase que se compone de las dos últimas etapas, tiene por objeto reducir el contagio, iniciando con la protección de quienes protegen, de quienes realizan ocupaciones que incrementan el riesgo de transmisión y la prevención de brotes en contextos de hacinamiento, todo con el propósito de reducir la incidencia general de casos. Esta fase tendrá las siguientes etapas:
ETAPA 4: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva:
- Al 100% de cuidadores de niños y adolescentes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF
- Personal de las Fuerzas Militares
- Personal de la Policía Nacional
- Bomberos
- Socorristas de la Cruz Roja
- Socorristas de la Defensa Civil
- Población privada de la libertad que estén cumpliendo su condena o medida de aseguramiento en institución carcelaria.
- Guardias del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC.
- Personas en situación de calle identificadas por las alcaldías municipales.
- Personal de las funerarios, centros crematorios y cementerios que manipulen cadáveres.
ETAPA 5: En esta etapa se vacunarán a las personas mayores de 16 años sin comorbilidades y mujeres no gestantes que no se encuentren en las poblaciones a vacunar en las etapas, 1, 2, 3 y 4. Se mantendrá el orden de aplicación comenzando con los adultos entre 50 y 59 años, hasta llegar a los jóvenes y adolescentes.
Es preciso mencionar, que el tipo de relación laboral o contractual que tengan el personal priorizado con las diferentes instituciones, NO es un factor a tener en cuenta al momento de establecer la priorización.
Así mismo, si una persona tiene condiciones que la hagan pertenecer a dos o más etapas dentro de la priorización, primará aquella que le permita recibir con mayor prontitud la vacuna contra el COVID-19.
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Identificación de la población a vacunar
El Ministerio de Salud identificará las personas a vacunar en cada etapa del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, de acuerdo con los grupos poblacionales priorizados en el presente decreto y conformará la base de datos maestra de vacunación con base en la información contenida en las bases de datos oficiales con las que cuente.
En caso de que el Ministerio disponga de las bases de datos de otras entidades que se requieran para la conformación de la Base de Datos Maestra de Vacunación, ese Ministerio informará a las fuentes de datos el uso de las mismas y su utilización para los fines relacionados con la vacunación contra el COVID-19.
Postulación de personas no incluidas en los listados de personas priorizada
Los usuarios que no se encuentren identificados dentro de los grupos poblacionales priorizados, publicados en la plataforma que disponga el Ministerio de Salud y Protección Social, y que consideren tener alguna de las comorbilidades o condiciones que dan lugar a la priorización, deberán presentar postulación ante la entidad responsable de su aseguramiento (Entidad Promotora de Salud u operador de algún régimen especial o de excepción), a través del mecanismo que defina dicho Ministerio, el cual será divulgado en su página web.
La entidad responsable del aseguramiento deberá emplear el mecanismo que resulte más expedito en cada caso para corroborar la información del postulante, bien sea la asignación prioritaria de una cita para valoración médica, o la revisión de la información registrada en la historia clínica del paciente y evaluada por un médico adscrito a la EPS. La conclusión a la que llegue el médico que realiza la valoración del postulante no puede ser variada por la entidad responsable del aseguramiento en salud, en virtud de la autonomía médica.
Una vez obtenido el resultado de la verificación, la entidad responsable del aseguramiento en salud lo reportará de manera inmediata al Ministerio de Salud y Protección Social, a través de los mecanismos tecnológicos que este establezca para tal fin. Asimismo, informará dicho resultado al postulante. La entidad responsable del aseguramiento contará con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la presentación de la postulación, para realizar el reporte al Ministerio de Salud y Protección Social. No obstante, si la valoración del usuario amerita la realización de consultas especializadas o exámenes, el resultado de su condición o comorbilidad, deberá reportarse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de la postulación.
En caso de que el reporte indique que el postulante tiene la comorbilidad o condición que da lugar a la priorización, el Ministerio de Salud y Protección Social procederá a incluirlo de manera inmediata en la base de datos de la población priorizada.
Para lo prestadores que deben gestionar la vacunación
El Ministerio de Salud y Protección Social identificará y enlistará los prestadores de servicios de salud que cumplen con las condiciones señaladas en el presente decreto para gestionar la vacunación y entregará esa información a las entidades responsables del aseguramiento en salud y a las secretarías de salud departamentales o distritales o a la entidad que haga sus veces, según corresponda, para que verifiquen si están dentro de su red de prestadores y se adelanten las acciones correspondientes para garantizar la vacunación de su población asegurada
Agendamiento de citas para la vacunación
Una vez recibidos los listados de parte de las entidades responsables del aseguramiento en salud o de las entidades territoriales departamentales, distritales o municipales, según corresponda, los prestadores de servicios de salud iniciarán con el proceso de agendamiento de citas, empezando por la población priorizada en cada etapa.
Para el agendamiento de citas, los prestadores de servicios de salud deben hacer uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones con el fin de contactar a la persona y programar la cita evitando aglomeraciones en los puntos de vacunación, asimismo, deben habilitar líneas de atención para que las personas que han consultado la plataforma MIVACUNA COVID-19 y no han sido contactadas para otorgarles la cita, puedan comunicarse para programarla.
Una vez contactada la persona a vacunar, la institución prestadora de servicios de salud debe informarle que la vacunación es voluntaria y, por tanto, preguntarle si desea vacunarse. Si la respuesta es afirmativa agendará la cita para adelantar el procedimiento de vacunación. Si la respuesta es negativa se dejará registro de esa información, y se le indicará a la persona que no perderá su derecho de vacunarse cuando manifiesta libre y autónomamente su voluntad en ese sentido, adicionalmente, se le señalará que para estos efectos podrá solicitar ante la entidad responsable de su aseguramiento la inclusión los listados de priorización. También se le recomendará acceder al formato de consentimiento informado, publicado en plataforma MIVACUNA COVID-19
Aplicación de la vacuna contra el COVID-19
Toda persona a la que se le haya asignado una cita para recibir la vacuna contra el COVID-19 debe presentarse en la fecha y hora asignada. La institución prestadora de servicios de salud, previo a la aplicación de la vacuna, debe:
- Verificar que la persona se encuentre en la fase, etapa y cita asignada
- Entregar a la persona que se va a vacunar información sobre la vacuna, indicaciones de cuidado y eventos adversos esperados.
- Entregar el formato del consentimiento informado, en caso en que esta no lo lleve, explicarle su contenido, esperar que la persona lo lea y lo entienda, atender cualquier inquietud que tenga al respecto y pedir que lo firme.
Una vez aplicada la vacuna, la institución prestadora de servicios de salud debe agendar la cita
para la aplicación de la segunda dosis, si esta se requiere.
PAGO DE LOS COSTOS ASOCIADOS A LA APLICACIÓN DE LA VACUNA
Los costos asociados a la aplicación de las vacunas contra el COVID19 se financiarán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME a través de la subcuenta COVID de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
Se reconocerá a los prestadores de servicios de salud los costos asociados al agendamiento de las citas y a la aplicación de las vacunas contra el COVID-19; y a las entidades responsables del aseguramiento en salud los costos asociados, por un lado, al proceso de verificación y apoyo para que las primeras cumplan con su obligación de agendamiento y, por otro, al proceso de validación que deba adelantarse por vacuna aplicada, para efectos del pago por parte de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
El Ministerio de Salud y Protección Social, establecerá la metodología para determinar el valor a reconocer y lo fijará mediante acto administrativo.
Procedimiento de reconocimiento y pago
El pago de los costos descritos en el artículo anterior, se realizará en dos etapas a saber:
- un anticipo
- un giro complementario de acuerdo a las dosis aplicadas.
El pago anticipo será solicitado a la Subcuenta COVID de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres –UNGRD, por las entidades responsables del aseguramiento en salud y las entidades territoriales departamentales, distritales o municipales, esta últimas solo con respecto a la población no afiliada que tengan a cargo, en los formatos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. El valor a girar corresponderá al 50% de lo que resulte de multiplicar el costo fijado por dicho Ministerio, por el número de vacunas que constituya la meta de vacunación de cada institución prestadora de servicios de salud de la etapa correspondiente y cuya aplicación sea intramural. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre –UNGRD hará giro directo a cada institución prestadora de servicios de salud.
Finalmente, la norma expone las condiciones de los prestadores de servicios de salud para la aplicación de las vacunas contra el COVID-19. Las vacunas contra el COVID-19 se aplicarán exclusivamente en las instalaciones de los prestadores de servicios de salud que:
- Cuenten con los servicios de vacunación habilitados.
- Dispongan de un área exclusiva para la vacunación contra el COVID-19.
- Tengan personal capacitado y suficiente para la aplicación de la vacuna contra el COVID-19, de acuerdo con la población priorizada en cada etapa.
- Cuenten con los insumos requeridos para el proceso de vacunación contra el COVID19.
- Garanticen el monitoreo permanente de las condiciones de almacenamiento y transporte (cadena de frío) de las vacunas con instrumentos debidamente calibrados.
La vacunación podrá llevarse a cabo en instalaciones diferentes a las instituciones prestadoras de servicios de salud siempre y cuando cumplan con las condiciones para poder atender los posibles eventos adversos asociados a la vacunación. En todo caso, estos sitios deberán estar a cargo de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitados para prestar servicios de vacunación.
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Colombia reglamentará Programa Nacional de Intervención Integral frente al Consumo de sustancias psicoactivas
Median un proyecto de Decreto el Gobierno Nacional busca crear y reglamentar el Programa Nacional de Intervención Integral frente al Consumo de sustancias psicoactivas (licitas e ilícitas).

Median un proyecto de Decreto el Gobierno Nacional busca crear y reglamentar el Programa Nacional de Intervención Integral frente al Consumo de sustancias psicoactivas (licitas e ilícitas).
Según el documento, el propósito con este programa es articular las instituciones con competencia en la revisión y ajuste participativo de la política pública frente al consumo de drogas lícitas e ilícitas; diseñar y poner en marcha un Sistema Nacional de Atención al consumidor de Drogas lícitas e ilícitas; desarrollar capacidades y apoyar la implementación de planes de acción participativos con enfoque territorial y poblacional; así como evaluar y realizar seguimiento a las acciones que se adelanten en materia de consumo y generación de conocimiento en materia de consumo de drogas lícitas e ilícitas.
Líneas estratégicas del programa Nacional para la intervención integral frente al consumo
De igual manera, cabe mencionar que este Programa estará definido las siguientes líneas estratégicas de gestión como instancia de alto nivel:
Política Pública Nacional y Territorial frente al consumo de sustancias psicoactivas
Esta línea estará orientada a la definición de políticas públicas basadas en la evidencia nacional y territoriales para la reducción de consumo de sustancias psicoactivas con enfoque de desarrollo basado en derechos humanos, género, salud pública, diferencial, participación ciudadana e integralidad.
Atención Integral frente al consumo de sustancias Psicoactivas
La atención integral en salud comprendida desde la promoción, gestión integral del riesgo y gestión de la salud pública que se desarrolla a través de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud -, siguiendo las orientaciones del Plan Decenal de Salud Pública 2012 – 2021, la Política Nacional de Salud Mental y la Política Integral para la prevención y atención al consumo de sustancias psicoactivas; y las recomendaciones de la Comisión Intersectorial de Salud Pública, el Consejo Nacional de Salud Mental y el Consejo Nacional de Estupefacientes.
Evaluación y seguimiento en consumo de sustancias psicoactivas
La evaluación y seguimiento del Programa se apoyará en instancias participativas de seguimiento y evaluación a nivel municipal y departamental, integradas por las autoridades, instituciones científicas, centros especializados, instituciones educativas, asociaciones de padres y madres de familia, comunidades religiosas, organizaciones sociales, expertos y expertas, personas consumidoras, entre otros, con el objetivo de adelantar un monitoreo permanente de las acciones que se adelantan en materia de salud mental, consumo de sustancias psicoactivas y violencias, así como evaluar su impacto y determinar nuevas necesidades.
Desarrollo de capacidades para la implementación de planes de acción participativos
Los mecanismos de gestión del programa están centrados en la participación ciudadana, activación intersectorial, reconocimiento de la situación en salud mental, el consumo de sustancias psicoactivas y convivencia social; funcionamiento de los espacios de articulación en esta materia y la inclusión de estas prioridades en los instrumentos de planeación territorial, con el propósito de ordenar y brindar respuestas programáticas intersectoriales, continua y sostenible en el tiempo, que respete las particularidades y decisiones territoriales y los avances en la gestión local en el cumplimiento de los resultados de salud y bienestar de la población.
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Generación de Conocimiento
Con el fin de disponer de información suficiente y actualizada en materia de promoción en salud, prevención y atención integral del consumo de drogas licitas e ilícitas que contribuya a la toma de decisiones y que sirva como insumo para el diseño, la implementación, el seguimiento, la evaluación y ajustes de la política basada en evidencia.
Financiamiento programa Nacional frente al consumo de drogas
Finalmente, para el cumplimento de las funciones de la Instancia de Alto Nivel, las entidades que la integran gestionarán y priorizarán, en el marco de sus competencias y de acuerdo con el Marco de Gasto de Mediano Plazo del respectivo sector, los recursos para la financiación de las acciones a su cargo
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Se endurecen medidas para municipios con ocupación alta de UCI
Conozca las medidas que aplicarán a partir de hoy en su ciudad o municipio dependiendo del porcentaje de ocupación de UCI.

El Ministerio de Salud en articulación con el Ministerio del Interior emitieron la circular conjunta 001 de 2021 con el fin de focalizar nuevas medidas en los municipios que tienen alta afectación por Covid-19, especialmente en el puente festivo que se aproxima.
“Como es de su conocimiento, la Organización Mundial de la Salud, el 11 de marzo de 2020, declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas que mitiguen el contagio” señala el documento dirigido a los gobernadores y alcaldes municipales y distritales.
Teniendo en cuenta lo anterior, las ciudades con ocupación mayor al 70% de UCI deberán acatar las siguientes medidas:
- Restringir las realizaciones de cirugías no prioritarias, que no sean de carácter urgente y que no implique riesgo para la vida con el fin de no comprometer la capacidad instalada de UCI.
- Tomar medidas de restricción de la movilidad tipo pico y cedula para todas las actividades comerciales, de bienes y servicios., Los hoteles y restaurantes que cuenten con pilotos debidamente autorizados y con espacios abiertos están exentos de la medida.
- Prohibición de todo tipo de reuniones públicas y privadas.
- Restricción total de la movilidad desde las 22:00 horas hasta las 5:00 horas desde el día 07 de enero hasta el día 12 de enero de 2021. Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020.
- Limitación del piloto de bares y restaurantes para la venta de bebidas alcohólicas mientras se mantenga esta ocupación hasta máximo las 19:00 horas.
- Realizar una constante auditoria concurrente de los centros asistenciales para la verificación de la ocupación de camas UCI.
Ciudades con ocupación de UCI al 80%
Las ciudades con ocupación del 80% o más deberán acatar las medidas anteriores y adicionalmente deben seguir las siguientes directrices:
- Restringir la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos entre las 20:00 horas y las 5:00 horas, desde el jueves 07 de enero de 2021, hasta el día 12 de enero de 2021. Se permiten los servicios domiciliarios.
- Prohibir todo tipo de reuniones públicas y privadas, eventos deportivos, recreativos o culturales que generen aglomeración de personas en espacios públicos y
- Realizar una constante auditoria concurrente de los centros asistenciales para la verificación de la ocupación de camas UCI y activar un corredor de atención a través del CRUE en coordinación con el ministerio de salud y protección social con los centros de atención hospitalaria de ciudades cercanas.
Finalmente, las ciudades con mayor afectación, es decir las que superen el 85% de ocupación en UCI deben seguir todas las medidas anteriores y tener en cuentas las siguientes:
- Restringir la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos entre las 19:00 horas del 07 de enero de 2021 hasta las 5:00 horas del día 12 de enero de 2021 permitiendo la movilidad permitiendo el tránsito de personas y vehículos para retorno que se movilicen.. Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020.
- Restringir la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos entre las 20:00 horas y las 05:00 horas, desde el día 12 de enero de 2021, hasta las 00:00 horas del día 16 de enero de 2021. Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020.
- Reforzar las campañas de comunicación invitando a la población al autoaislamiento
- Revisar de forma constante el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
- De la misma forma, deberán suspenderse por parte de las alcaldías los permisos de dichos pilotos en el caso de que se comprueben incumplimientos a los protocolos de bioseguridad.
No obstante el documento recuerda que cualquier ciudad o región que no cumpla con los porcentajes de ocupación no podrá tomar medidas de este tipo sin tener autorización del Ministerio del Interior.
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