Median la Resolución 1128 de 2020 el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará la inscripción al Sistema de Seguridad Social en Salud – SGSSS- de las personas que no se encuentran afiliadas o se encuentren con novedad de terminación de la inscripción en la EPS.
Así mismo, cabe mencionar que cuando una persona requiera los servicios de salud o sea focalizada o identificada por la entidad territorial y, en ambos casos, no se encuentre afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud o se encuentre con novedad de terminación de la inscripción en la EPS, el prestador de servicios de salud o la entidad territorial, según corresponda efectuará su inscripción de manera inmediata a través del Sistema de Afiliación Transaccional-SAT o directamente ante la EPS.
No obstante, las EPS no podrán negar la inscripción a una persona por razones de su edad o por su estado previo actual. Tampoco podrán colocar barreras para la inscripción y la prestación de servicios que requiera el afiliado, ni terminar la inscripción de un afiliado que se encuentra internado en una institución prestadora de servicios de salud.
Es preciso indicar que, las acciones orientadas a negar la inscripción o desviarla a otra EPS, así como promover el traslado o la afiliación de oficio de sus afiliados se considerará como una práctica no autorizada.
¿Cuándo podrá hacer la inscripción una persona no afiliada?
Por otra parte, la fecha de la inscripción en la EPS corresponderá a la fecha de registro de la novedad de afiliación en SAT o la de radicación del formulario de afiliación en la EPS, salvo lo previsto en los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6 de la resolución 1128 de 2020 y en este sentido desde dicha fecha, la EPS deberá autorizar de manera inmediata la atención integral en salud del afiliado.
Plazos para la inscripción
Las EPS cuentan con un plazo de quince (15) días calendario para efectuar el registro o actualización en el SAT de la o las IPS primaria (s), en los municipios y distritos donde la EPS está habilitada por la Superintendencia Nacional de Salud.
¿Se puede escoger la EPS o es asignada?
La EPS será seleccionada por el usuario, en caso de no hacerlo, la IPS o la entidad territorial, según corresponda lo inscribirá a través del SAT en la EPS autorizada con mayor número de afiliados en el municipio o distrito donde la persona se encuentre domiciliada.
En caso que la EPS sea seleccionada por la IPS o la entidad territorial, el afiliado podrá ejercer el derecho de libre escogencia de EPS entre las autorizadas en el respectivo municipio, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la inscripción.
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Registro en el Sistema de Afiliación Transaccional -SAT
Según ha indicado el Minsalud, las IPS y las entidades territoriales realizarán las transacciones de afiliación de oficio en el SAT a través del portal web www.misequridadsocial.gov.co dispuesto por el Ministerio.
Reglas de afiliación por parte de las IPS
Sin embargo, las IPS que al prestar los servicios de salud identifiquen personas que no se encuentran afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud o se encuentren con novedad de terminación de la inscripción en la EPS, deberán seguir las siguientes reglas:
- El autorizado de la IPS deberá, de manera previa, verificar que la persona se encuentra con el documento válido para su edad y condición, constatará en la consulta BDUA: www.adres.gov.co/BDUA/Consulta-Afiliados-BDUA que no está afiliada en estado activo, suspendido o en protección laboral.
- El mismo día que la IPS inicie la prestación del servicio a una persona no afiliada deberá inscribirla a través del SAT y comunicarle al afiliado la EPS en la cual quedó inscrito. sí excepcionalmente la IPS no puede efectuar el registro en dicho sistema, deberá ponerse en contacto, ese mismo día, con la entidad territorial de su jurisdicción, para, que ésta remita a la EPS, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de inicio de la atención, el formulario único de afiliación y demás soportes de identificación. En este caso, -la fecha de la inscripción del afiliado en la EPS corresponderá al día del inicio de la atención y el formulario deberá indicar claramente que corresponde a una afiliación de oficio en la IPS.
- Las EPS deberán coordinar el mecanismo de intercambio de información electrónico que permita a las entidades territoriales remitir el formulario único de afiliación y demás soportes de identificación, en aquellos casos en que existan días no hábiles posteriores al inicio de la atención.
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- Cuando por motivos de salud, la persona no suministre a la IPS el documento o los datos de identificación para afiliarla de oficio, esta deberá adelantar las gestiones para la toma de huellas dactilares e identificación del usuario con la Registraduría Nacional del Estado Civil o la Fiscalía General de la Nación según corresponda; una vez obtenido los resultados, deberá efectuar la afiliación de oficio a través de la entidad territorial de su jurisdicción, quien debe remitir a la EPS el formulario único de afiliación, con los respectivos soportes de identificación. En este caso, la fecha de la inscripción del afiliado en la EPS corresponderá al día del inicio de la atención, fecha desde la cual se efectuará el reconocimiento de recursos de la UPC por parte de la ADRES.
- Si la persona debe ser remitida a otra IPS, le corresponde adelantar la afiliación de “oficio a la primera institución en la que demandó servicios. Al momento de la remisión la entidad territorial deberá verificar, si la persona fue afiliada de oficio, y en caso contrario deberá afiliarla de manera previa a la remisión”.
- De acuerdo con el artículo 2.1.3.11 del Decreto 780 de 2016, los padres del recién nacido no afiliados, con documento de identificación válido, serán igualmente inscritos de oficio en la EPS en los términos aquí previstos. Para la inscripción del padre la IPS deberá exigir el registro civil de nacimiento del menor.
- El menor de 18 años no afiliado, plenamente identificado, también podrá ser inscrito a la EPS, en el momento en que demande servicios de salud.