El Decreto 2464 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social define el procedimiento para el giro directo de la Unidad de Pago por Capitación UPC de Empresas Promotoras de Salud EPS del régimen contributivo en medida de vigencia especial, intervención liquidación.
El FOSYGA creará una cuenta bancaria de cada EPS del régimen contributivo que se encuentre en medida de vigilancia especial, intervención liquidación, a la que se girará el 80% de los recursos de la UPC que se reconozca como resultado del proceso de compensación.
Las EPS obligadas a realizar el giro directo reportaran la información de la relación de IPS beneficiarias del giro que se encuentren en el registro especial de prestadores.
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Decreto 2464 de 2013 – Giro directo en el régimen contributivo