Este proyecto de Decreto establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los importadores y exportadores de alimentos para el consumo humano, materias primas e insumos para alimentos destinados al consumo humano para ser utilizados en la fabricación de alimentos, en los sitios de ingreso, con el fin de proteger la salud humana y prevenir posibles daños a la misma, así como las prácticas que puedan inducir a error, confusión o engaño a los consumidores.
PRODUCTOS SOMETIDOS A ANÁLISIS DE LABORATORIO.
Hasta tanto se expida el Certificado de Inspección Sanitaria (CIS), el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, podrá autorizar el traslado de los alimentos y materias primas para alimentos sometidos a análisis de laboratorio, desde el sitio de ingreso a otros sitios que cumplan con las condiciones sanitarias para su almacenamiento.
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.
Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control, en coordinación con las Direcciones Territoriales de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1122 de 2007 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, y en desarrollo del Modelo de Inspección, Vigilancia y Control sanitario, definido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
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Proyecto de Decreto requisitos sanitarios importadores y exportadores de alimentos