El Ministerio de Salud y Protección Social publicó el proyecto de resolución que modifica la Resolución 2388 de 2016, en el marco de la implementación del nuevo sistema pensional derivado de la Ley 2381 de 2024. Los cambios buscan adaptar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) a las nuevas reglas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
La modificación a la Resolución 2388 de 2016, de 58 páginas y carácter eminentemente técnico, responde a la necesidad de alinear las reglas de liquidación, validación, clasificación y distribución de los aportes con el nuevo esquema de pilares pensionales creado por la Ley 2381 de 2024. Este sistema, basado en componentes de prima media y ahorro individual, requiere un marco normativo preciso para su implementación efectiva a partir de julio de 2025.
En concreto, la nueva resolución establece ajustes a los anexos técnicos de la PILA, valida nuevas categorías de cotizantes, modifica reglas para calcular aportes según el nivel de ingresos, y detalla la forma en que los operadores de información deben distribuir los aportes entre Colpensiones y las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI).
Reconocimiento de renta vitalicia y límites al aporte pensional
Uno de los puntos centrales del nuevo marco es la inclusión de validaciones para identificar a los afiliados que ya reciben una renta vitalicia del Pilar Semicontributivo. En estos casos, la PILA deberá bloquear automáticamente nuevos aportes, tal como lo dispone el Decreto 514 de 2025, evitando duplicidad o errores de cotización.
Asimismo, se prohíbe que los afiliados al Fondo de Previsión Social del Congreso (Fonprecon) —salvo quienes estén en régimen de transición— continúen realizando aportes a dicha entidad, siendo estos trasladados a Colpensiones y obligados a escoger una ACCAI.
Redefinición técnica de campos en la PILA y nuevos parámetros de validación
La resolución modifica campos clave del Anexo Técnico 2 de la PILA, incluyendo:
- Múltiples registros por cotizante en casos de ingresos, retiros o licencias con diferentes bases de cotización.
- Tipos de retiro diferenciados para sistemas específicos (salud, pensión, subsidio familiar o riesgos laborales).
- Tarifas diferenciadas de cotización para grupos especiales como senadores, aviadores, CTI y trabajadores de alto riesgo.
- Obligatoriedad del campo de tarifa cero en casos de renta vitalicia, devolución de saldos o indemnización sustitutiva.
También se incorporan reglas específicas para el cálculo, redondeo y distribución de los aportes entre los componentes de prima media y ahorro individual, con base en el Ingreso Base de Cotización (IBC) y el umbral de 2.3 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
¿Cómo se distribuyen los aportes entre componentes del nuevo sistema pensional?
El proyecto establece una secuencia detallada que deben seguir los operadores de información para asignar correctamente los aportes:
- Verificación del tipo de afiliado (en transición o no) según el archivo de información de afiliación a pensiones.
- Validación del IBC reportado, identificando si supera los 2.3 SMMLV.
- Distribución proporcional del IBC entre el componente de prima media (Colpensiones) y el de ahorro individual (ACCAI).
- Cálculo automático de los valores correspondientes al seguro previsional y a las cotizaciones de cada componente.
Para asegurar la consistencia, se incorporan validaciones aritméticas y ajustes compensatorios, con el fin de que la suma total de los componentes y del seguro previsional sea idéntica a la cotización global reportada.
Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional: nueva tabla de factores
Otro cambio relevante se da en el cálculo de los aportes a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. Se establecen dos tablas diferenciadas de factores según el tipo de afiliado:
- Para afiliados con régimen “S” (transición), los aportes van del 0.2% al 1% según el IBC.
- Para nuevos afiliados (“N”), los aportes van del 1% al 2.5%, con cinco tramos de ingresos.
Se enfatiza que quienes coticen desde múltiples fuentes que sumen 4 SMMLV o más deben aportar obligatoriamente a esta subcuenta
Inclusión de campos para mora, intereses y validación de planillas
El proyecto de resolución también contempla la actualización de registros tipo 3 y tipo 2 en los archivos de salida, incluyendo campos para:
- Cotización por componente (prima media y ahorro individual).
- Mora e intereses en cada uno de los componentes.
- Control de valores totales y número de afiliados por administradora.
Esto permite un mayor control por parte del Ministerio y las entidades administradoras, reforzando la transparencia y el seguimiento del recaudo.
Implicaciones prácticas para aportantes, operadores de información y administradoras
La implementación de estos ajustes requerirá importantes actualizaciones en los sistemas tecnológicos de los operadores de información, cambios en la estructura de validación, y una adecuada capacitación a empleadores, contratistas y afiliados.
El Ministerio enfatiza que la aplicación de estas modificaciones será obligatoria a partir del periodo de cotización correspondiente a julio de 2025. Para ello, se utilizarán herramientas digitales como la Plataforma de Intercambio de Información del SISPRO y sistemas de control cruzado entre Colpensiones y las ACCAI.
Descargue aquí el proyecto de resolución completo: