A través de un proyecto de resolución, el Ministerio de Salud dio a conocer modificaciones al registro de afiliados al sistema pensional – Registro Único de Afiliados (RUAF). Esta modificación se debe a la nueva Ley 2381 de 2024, que establece un nuevo sistema de protección social integral y un régimen de transición para ciertos afiliados.
De esta manera, las administradoras de los Fondos de Pensiones podrán reportar a las personas afiliadas a pensiones de acuerdo con la normativa que les sea aplicable, ya sea el nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común o el régimen de transición.
El RUAF se convierte en una herramienta clave para la implementación y seguimiento de la reforma pensional, al registrar y clasificar a los afiliados según el régimen que les aplica. Por su parte, las administradoras de fondos de pensiones (AFP) deberán realizar ajustes significativos en sus sistemas de información para cumplir con los nuevos requerimientos de reporte.
¿Cuáles serían los principales cambios a los reportes del registro de afiliados – RUAF?
La resolución en borrador establece los nuevos requerimientos y anexos técnicos para que las administradoras de fondos de pensiones reporten la información de sus afiliados, distinguiendo entre quienes pertenecen al régimen de transición y quienes no. Se detallan los formatos, estructuras y especificaciones para el envío de esta información a través de la plataforma PISIS, incluyendo la forma de reportar novedades, inconsistencias y la información de aquellos en el régimen de transición por única vez en julio de 2025. Los documentos que las AFP deben enviar deberán contener lo siguiente:
- Estructura de los nombres de los archivos: Se definen los componentes obligatorios y su formato para los archivos de información general y para los archivos de inconsistencias, tanto para el reporte periódico como para el reporte del régimen de transición.
- Estructura de los archivos de datos: Se especifican los registros de control (Tipo 1) y de detalle (Tipo 2) para el “Maestro de Afiliados Cargue Periódico”, “Novedades de Actualización” y “Novedades de Estado Afiliación y al día del aportante” (Anexo Técnico 1 modificado). También se detalla la estructura para el reporte único de afiliados en Régimen de Transición (Nuevo Anexo Técnico).
También se incluye un glosario detallado con la descripción, longitud máxima, tipo de dato y valores permitidos para cada campo que debe ser reportado. Adicionalmente, se listan y describen los códigos de novedades que las AFP deben utilizar para actualizar la información de sus afiliados.
¿Hasta cuándo tendrían plazo las administradoras para el reporte?
De acuerdo con la información proporcionada en los anexos de la resolución, específicamente en la sección “4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO” del apartado “REPORTE DE AFILIADOS A PENSIONES EN REGIMEN DE TRANSICION”1 , las administradoras deben reportar la información de las afiliaciones a pensiones en Régimen de Transición por una única vez en el mes de julio de 2025 (15 de julio, concretamente).
Lo invitamos a revisar el documento presentado por el Minsalud a continuación: