Los ajustes tecnológicos y operativos requeridos para implementar el nuevo mecanismo de reporte de giro directo y presupuestos máximos llevaron al Ministerio de Salud y Protección Social a modificar su fecha de aplicación. Mediante la Resolución 2493 de 2026, publicada el 30 de octubre, la entidad estableció que las disposiciones de la Resolución 1809 de 2026 comenzarán a surtir efectos el 3 de mayo de 2027, en lugar del 1 de noviembre de 2026, como estaba previsto inicialmente.
La decisión responde a las observaciones presentadas por distintos actores del sector salud durante la preparación del mecanismo. Las solicitudes estuvieron relacionadas con la adecuación de los sistemas de información utilizados para reportar las operaciones financieras y las particularidades de los acuerdos de contratación entre las entidades responsables del pago y los prestadores de servicios y tecnologías en salud.
¿Qué modifica la Resolución 2493 de 2026?
La nueva norma modifica el artículo 14 de la Resolución 1809 de 2026, relacionado con su vigencia y derogatorias. El cambio establece un nuevo plazo para la aplicación de los procedimientos de reporte utilizados en la programación y ejecución del giro directo de recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), así como en el pago de servicios y tecnologías financiados mediante presupuestos máximos.
La Resolución 1809 de 2026 establece los procedimientos para identificar a los prestadores y proveedores beneficiarios de estos recursos, tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado. También adoptó un documento técnico que define la información que deben reportar las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), de acuerdo con los mecanismos de financiación correspondientes.
Ajustes al reporte de facturas y contratos por capitación y PGP
Uno de los aspectos señalados por el Ministerio corresponde al reporte de información de los contratos bajo las modalidades de capitación y Pago Global Prospectivo (PGP). Para programar el giro directo, el mecanismo contempla que los datos de la factura electrónica de venta puedan sustituirse por los valores mensualizados establecidos en los acuerdos de voluntades, conforme a las condiciones definidas en la Resolución 1809 de 2026.
Esta particularidad requiere adaptar las plataformas que soportan el reporte de las facturas y de los valores contractuales correspondientes a cada prestador o proveedor beneficiario del giro. Las adecuaciones forman parte de las solicitudes presentadas por los actores obligados a cumplir las disposiciones de la norma.
¿Qué ajustes tecnológicos contempla el nuevo mecanismo?
La Resolución 2493 recoge la necesidad de ajustar algunas especificaciones del documento técnico adoptado mediante la Resolución 1809 de 2026, particularmente las relacionadas con la estructura de los campos de datos y las instrucciones para su diligenciamiento. Estas modificaciones buscan atender las limitaciones identificadas durante la preparación de los reportes.
El proceso también requiere coordinación con la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y las dependencias tecnológicas correspondientes. Entre las actividades previstas se encuentran la evaluación de los flujos de intercambio de información, las reglas de procesamiento, los mecanismos de trazabilidad y las pruebas funcionales y de interoperabilidad necesarias para la puesta en operación.
Cinco resoluciones serán derogadas desde mayo de 2027
La modificación del artículo 14 también traslada la fecha de derogatoria de cinco resoluciones anteriores, prevista inicialmente para noviembre de 2026. De acuerdo con la nueva disposición, las siguientes normas quedarán derogadas a partir del 3 de mayo de 2027:
- Resolución 654 de 2014
- Resolución 3503 de 2015
- Resolución 1587 de 2016
- Resolución 4621 de 2016
- Resolución 3110 de 2018
El acto administrativo distingue entre su entrada en vigor y la aplicación de las disposiciones modificadas. La Resolución 2493 rige desde su publicación en el Diario Oficial, mientras que los mecanismos establecidos en la Resolución 1809 comenzarán a surtir efectos en la nueva fecha definida por el Ministerio de Salud.
¿Qué implica el aplazamiento para el giro directo y los presupuestos máximos?
La decisión del Ministerio de Salud modifica el plazo de implementación del mecanismo de reporte de información, sin establecer una suspensión del giro directo de recursos ni de los pagos correspondientes a presupuestos máximos. Su alcance se limita al artículo 14 de la Resolución 1809 de 2026, por lo que no sustituye los procedimientos técnicos establecidos en dicha normativa.
Para las EPS, los prestadores y los proveedores de tecnologías en salud, el punto central de esta modificación será la preparación de los procesos de reporte que respaldan la programación de los pagos. La consistencia de los datos, la identificación de los beneficiarios y la interoperabilidad de las plataformas constituyen aspectos fundamentales para la puesta en marcha del mecanismo, especialmente en los acuerdos por capitación y Pago Global Prospectivo, donde la información contractual adquiere un papel relevante en la programación del giro directo.
Descargue aquí la Resolución 2493 de 2026:


