Corte Constitucional reafirma deber de EPS de garantizar suministro oportuno de medicamentos, incluso en casos de desabastecimiento

La Sala Segunda de Revisión emitió una medida provisional que protege el derecho fundamental a la salud de 30 pacientes, reiterando la obligación de las EPS de garantizar el acceso oportuno, continuo y completo a los medicamentos prescritos, incluso mediante reformulación en caso de desabastecimiento.
Corte Constitucional reafirma deber de EPS de garantizar suministro oportuno de medicamentos, incluso en casos de desabastecimiento

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La Corte Constitucional de Colombia, mediante la Sala Segunda de Revisión integrada por los magistrados Juan Carlos Cortés González, Diana Fajardo Rivera y Vladimir Fernández Andrade, resolvió treinta acciones de tutela interpuestas por ciudadanos a quienes sus Empresas Promotoras de Salud (EPS) habían negado o retrasado la entrega de medicamentos prescritos por sus médicos tratantes.

La decisión establece un precedente importante en la defensa del derecho fundamental a la salud, y ordena, como medida provisional, la entrega inmediata de los medicamentos requeridos, recordando que la falta de entrega oportuna de tratamientos farmacológicos puede implicar un riesgo grave para la vida, la integridad y la dignidad humana.

Medicamentos como parte integral del derecho a la salud

En su pronunciamiento, la Corte reiteró que “el servicio de salud debe responder eficazmente a las necesidades de los usuarios, garantizando la totalidad de tratamientos, medicamentos y procedimientos prescritos por el médico tratante”. Asimismo, subrayó que el suministro de medicamentos es parte integral del derecho a la salud, por lo que su garantía debe ser “completa, oportuna y continua, sin que razones administrativas o presupuestales justifiquen su privación o interrupción”.

De acuerdo con la jurisprudencia vigente, la omisión en la entrega de medicamentos esenciales especialmente en casos de tratamientos continuos o en personas que gozan de protección constitucional reforzada constituye una vulneración directa de derechos fundamentales, agravada por la situación de indefensión en la que se encuentran los pacientes frente al sistema de salud.

Tres escenarios de vulneración identificados por la Corte

En su análisis, la Sala distinguió tres tipos de situaciones presentes en los expedientes acumulados:

  1. Medicamentos prescritos pero no entregados oportunamente.
  2. Falta de actualización de información por parte de EPS o pacientes.
  3. Entrega parcial o descontinuada de medicamentos en tratamientos continuos.

Frente a estos escenarios, la Corte adoptó un enfoque diferenciado para ordenar medidas que aseguren la continuidad terapéutica y el acceso efectivo a los medicamentos, aún en contextos operativos complejos.

Obligaciones precisas para las EPS en la entrega de fármacos

En cumplimiento de su fallo, la Sala Segunda de Revisión ordenó a las EPS involucradas entregar los medicamentos “en las dosis, forma y periodicidades dispuestas por los médicos tratantes en la prescripción médica que se encuentre vigente o que haya perdido vigencia por razón de la demora en el suministro”.

Además, en el caso de tratamientos continuos, las EPS deberán garantizar que las entregas futuras se programen “máximo 72 horas antes de que se agote la fórmula anterior”, y se fije anticipadamente la fecha para la próxima entrega.

Un aspecto crítico abordado por la Corte fue el desabastecimiento de medicamentos, frente al cual enfatizó: “Aun en los eventos en los que el fármaco esté desabastecido, la EPS tiene el deber de asegurar la reformulación y la entrega efectiva del fármaco sustituto que establezca el médico tratante”.

Este mandato implica una respuesta institucional inmediata: la EPS debe garantizar la valoración médica del paciente para determinar la bioequivalencia terapéutica adecuada y evitar cualquier interrupción del tratamiento.

Entes de control encargados del seguimiento

Para asegurar el cumplimiento de estas medidas, la Corte delegó la vigilancia del proceso a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Superintendencia Nacional de Salud, instando a habilitar canales específicos de seguimiento y acompañamiento a los pacientes.

Esta acción interinstitucional busca garantizar no solo el cumplimiento del fallo, sino también promover una cultura de prevención de vulneraciones al derecho a la salud, mediante mecanismos de supervisión y corrección oportuna.

Implicaciones para el sistema de salud

La decisión de la Corte Constitucional refuerza la responsabilidad jurídica y ética de las EPS, IPS y gestores farmacéuticos frente al suministro de medicamentos. Además, pone en evidencia la necesidad de fortalecer los procesos logísticos, clínicos y administrativos para evitar interrupciones terapéuticas que pueden poner en riesgo la salud de los pacientes.

Las EPS, en particular, están llamadas a ajustar sus procedimientos internos para responder a las prescripciones médicas sin dilaciones, implementar mecanismos de seguimiento de inventario más robustos y mejorar los canales de comunicación con los usuarios, especialmente en casos de tratamientos crónicos o condiciones de alta complejidad.

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