A escasos días de culminar su gestión, el Ministerio de Salud dio a conocer el proyecto de resolución con los ajustes para el etiquetado frontal de advertencia en alimentos y otros productos nutricionales. Cabe mencionar que las modificaciones están sustentadas en evidencia científica actualizada complementada con un estudio realizado por la Universidad de Antioquia para determinar las formas, color, tamaño, leyendas y ubicación de estos rótulos.
Esto quiere decir que, la normativa será de obligatorio cumplimiento para todos los alimentos para consumo humano envasados o empacados, nacionales e importados que se comercialicen en el territorio colombiano, exceptuando varios productos, como los Alimentos para Propósitos Médicos Especiales – APME y otros que se consideran dentro del ámbito sanitario:
- Fórmula infantil para niños entre 0 y 6 meses.
- Fórmula infantil para niños entre 6 y 12 meses.
- Fórmula infantil especial.
- Alimentos envasados a los que no se les haya adicionado sal/sodio, grasas y/o azúcares.
- Bebidas hidratantes – energéticas para deportistas.
- Alimentos sin procesar.
- Alimentos mínimamente procesados.
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El proyecto de resolución también establece que las únicas declaraciones de propiedades nutricionales permitidas serán las que se realicen con base en los valores diarios de referencia establecidos en los lineamientos técnicos vigentes. Cabe aclarar que las declaraciones de propiedades nutricionales que ya habían sido aprobadas por la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas del Invima, seguirán siendo vigentes; sin embargo, si se requiere una nueva declaración sobre nutrientes que no estén referenciados deberá presentarse una nueva solicitud al instituto.
Restricciones para las declaraciones en salud del etiquetado de alimentos
Las autoridades en salud han establecido una prohibición para declaraciones en salud, aplicable a todos los fabricantes de productos alimenticios cubiertos por los reglamentos del etiquetado frontal de advertencia. Dichas prohibiciones, de aprobarse la resolución, serían las siguientes:
- Las declaraciones de propiedades en salud no deben sugerir que el alimento por sí solo es suficiente para la alimentación diaria. Tampoco deben sugerir que la alimentación equilibrada con base en alimentos comunes no suministra las cantidades suficientes de todos los elementos nutritivos.
- Las declaraciones de propiedades en salud no deben promover el consumo excesivo de cualquier alimento, ni ser contrarias a los buenos hábitos alimentarios establecidos en las Guías Alimentarias Basadas en Alimentos para la población colombiana.
- El término “saludable” o cualquier término derivado de este, como: “salud”, “salubre”, “saludablemente”, “salubridad”, “buena salud”, “estado sano”, no puede ser usado en el rotulado o etiquetado de un alimento para describirlo como “saludable”, ni presentarlo, de modo que se pueda suponer que el alimento en sí comunica “salud”.
- Las declaraciones de propiedades de salud no deben implicar en ningún caso propiedades curativas, medicinales ni terapéuticas.
- Cuando un producto cuente con 1 o más sellos frontales de advertencia, no podrá realizar declaraciones de propiedades de salud.
- No se permite cuantificar el grado de reducción del riesgo.
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Especificaciones para el etiquetado frontal de alimentos y productos nutricionales
En el documento presentado por el Ministerio de Salud, se han establecido una serie de elementos gráficos y textuales en los que se deberá presentar la información nutricional del producto dentro del etiquetado frontal. Para ello, los fabricantes tendrán que identificar y tener presente el límite de contenidos de nutrientes (sal/sodio, azúcares, grasas, edulcorantes adicionados a productos alimenticios procesados o ultraprocesados) para el establecimiento de sello de advertencia, como se muestra en la imagen:
Adicionalmente, en el etiquetado frontal se incluirán sellos de advertencia que consistirán en un símbolo octagonal de fondo color negro y borde blanco, y en su interior el texto “EXCESO EN”, seguido de: “GRASAS SATURADAS” y/o “GRASAS TRANS” y/o “SAL/SODIO” y/o “AZÚCARES” y/o “EDULCORANTES”. Según los resultados del estudio a cargo de la Universidad de Antioquia, la forma octagonal maximiza la percepción de insalubridad y el color negro es el más adecuado para capturar la atención; lo mismo sucede con la palabra ‘EXCESO’.
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Las letras del texto de los sellos deberán ser mayúsculas y de color blanco, tipo de letra ARIAL BOLD.
Además, en el mismo símbolo, deberá inscribirse en letras negras, la palabra “Minsalud”. En relación con este elemento gráfico, la autoridad sanitaria prohíbe el uso de cualquier otro tipo de etiquetado frontal, ni tipo de forma de sello de advertencia, ni cambiar el texto, tipo de letra, diagrama o dibujo, en ningún producto, independiente si lleva o no, etiquetado frontal de advertencia.
Además de la impresión directa en el etiquetado frontal, el Ministerio de Salud avala el uso de adhesivos en el proyecto de resolución. El adhesivo deberá estar fijado de forma segura mediante adhesión, impresión, cosido, gofrado, serigrafía, termofijación, u otros medios análogos, de tal forma que se garantice que no se desprenda del producto en las condiciones normales de uso, conservación, almacenamiento, transporte y permanezca adherido hasta el momento de su comercialización y vida útil.
Finalmente, en lo que respecta al agotamiento de etiquetas, la autoridad sanitaria indicó que no no requerirá previa autorización por parte del Invima. Sin embargo, pasado el tiempo de transición, los rótulos y etiquetas de todos los productos que se fabriquen o importen o comercialicen a partir de esa fecha deben dar cumplimiento a la totalidad de sus requisitos. En otras palabras, las empresas tendrán un plazo de seis meses desde que la resolución se expida para agotar las etiquetas existentes.
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Para productos importados, previa emisión siempre que se cuente con el Certificado de Inspección Sanitaria – CIS por parte del Invima, se permitirá el uso de un rótulo o etiqueta complementaria que contenga la información exigida, la cual deberá ir adherida en lugar visible. Su ajuste se podrá realizar antes, durante o después del proceso de nacionalización y antes de su comercialización.
A continuación encuentra el proyecto de resolución sobre las modificaciones al etiquetado frontal de alimentos:
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