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Establecimiento del reporte para el registro de pacientes con cáncer

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El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia emitió un proyecto de resolución por medio del cual ha implementado modificaciones clave a la Resolución 247 de 2014. Estas modificaciones, buscan mejorar la eficiencia en el reporte de datos relacionados con pacientes con cáncer, con el objetivo de fortalecer la vigilancia y garantizar un acceso adecuado a los servicios de salud para estos pacientes.

El marco normativo que respalda esta modificación se encuentra en la Ley 100 de 1993, el Decreto 4107 de 2011 y la Ley 1384 de 2010, que confieren al Ministerio de Salud y Protección Social las facultades necesarias para realizar ajustes en las políticas de salud. Según la Resolución 247 de 2014, las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y las Direcciones Departamentales y/o Distritales de Salud estaban obligadas a reportar anualmente la información sobre pacientes con cáncer. Sin embargo, este enfoque ha demostrado ser insuficiente para mantener un monitoreo eficaz y continuo que se alinee con las necesidades actuales del sistema de salud.

La Cuenta de Alto Costo, organismo encargado de gestionar la información de riesgo en cáncer por aseguradora, ha jugado un papel fundamental en la organización del Sistema Nacional de Información en Cáncer. A través de la Resolución 4496 de 2012, se asignaron responsabilidades específicas a esta Cuenta para apoyar la vigilancia en salud pública. No obstante, la frecuencia anual de los reportes de información establecida por la Resolución 247 de 2014 no ha sido adecuada para cumplir con las exigencias actuales del flujo de datos, afectando la capacidad del sistema para responder de manera oportuna a las necesidades de los pacientes.

Modificación clave: reportes trimestrales para la gestión del cáncer

La modificación al artículo 7 de la Resolución 247 de 2014 establece un cambio significativo en las fechas de reporte de la información. A partir de la publicación de la nueva resolución, las EAPB y las Direcciones Departamentales y/o Distritales de Salud deberán presentar la información requerida al Ministerio de Salud y Protección Social, así como a la Cuenta de Alto Costo, de manera trimestral. Los reportes deberán realizarse el día 30 de cada mes correspondiente, con corte al trimestre anterior.

Este cambio representa un avance importante en la gestión de datos en salud pública, permitiendo un monitoreo más constante y actualizado de la situación de los pacientes con cáncer en el país. La periodicidad trimestral facilitará la detección temprana de problemas en la atención y tratamiento de estos pacientes, lo que, a su vez, contribuirá a mejorar la calidad de los servicios de salud ofrecidos.

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Impacto en la vigilancia en salud pública

La implementación de reportes trimestrales es un paso fundamental hacia la mejora de la vigilancia en salud pública. Al contar con información más frecuente y actualizada, el Ministerio de Salud y Protección Social estará en una mejor posición para tomar decisiones informadas y adoptar medidas preventivas o correctivas de manera oportuna. Esto no solo beneficiará a los pacientes con cáncer, sino que también fortalecerá el sistema de salud en general.

Descargue el proyecto de resolución acá

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