Con la Resolución 0108 de 2026, expedida el 26 de enero de 2026, el Ministerio de Salud y Protección Social fijó los criterios operativos para el despliegue de Equipos Básicos de Salud Interculturales (EBSI) con enfoque indígena, en el marco de la Atención Primaria en Salud Propia e Intercultural. El acto administrativo pone el acento en la concertación con autoridades tradicionales, la incorporación de sabedores ancestrales y la coordinación con las Empresas Sociales del Estado (ESE), como condición para la implementación y financiación de estos equipos.
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¿Qué define y cuál es su alcance?
El objeto de la norma es explícito: definir los criterios para el despliegue de los EBSI orientados a la atención de pueblos y comunidades indígenas dentro de la Atención Primaria en Salud Propia e Intercultural. En la parte resolutiva, el Ministerio enmarca la medida como un componente del fortalecimiento del primer nivel de atención en las ESE, al señalar que se han asignado recursos para este propósito, incluyendo la conformación de equipos básicos interdisciplinarios destinados a población indígena.
En términos institucionales, la Resolución se apoya en un conjunto de normas que delinean la rectoría nacional en salud, la estrategia de Atención Primaria, y el derecho fundamental a la salud, y además integra el marco reciente de política pública sobre salud propia e intercultural.
EBSI: cómo deben conformarse los equipos interculturales
La Resolución indica que los Equipos Básicos de Salud se implementarán como Interculturales (EBSI) cuando se trate de pueblos indígenas, incorporando una estructura que combina capacidades del sistema formal con componentes propios de los territorios. En esa conformación se incluye la participación de sabedores ancestrales o autoridades tradicionales en salud, además de promotores de salud, agentes comunitarios, personal de salud y de otras disciplinas, bajo el criterio de respeto por particularidades culturales y territoriales, y por los sistemas de conocimiento propios.
Este punto no es menor para redes integradas y prestadores: la norma no plantea un “equipo estándar” replicable sin adaptación, sino una estructura que reconoce explícitamente la diversidad territorial y cultural como parte del diseño operativo del primer nivel de atención en contextos indígenas.
Complementariedad, interculturalidad, territorialidad y coordinación
la acto administrativo define un marco de funcionamiento. Los EBSI deben operar bajo principios de complementariedad, interculturalidad, territorialidad y coordinación con los sistemas de conocimiento indígena de cada pueblo. El texto agrega exigencias de desempeño: asegurar la integralidad del cuidado, sostener el carácter resolutivo del modelo o forma de cuidado, y mantener el respeto pleno a la autonomía territorial, cultural y organizativa de los pueblos indígenas.
En la práctica, esta combinación de principios y exigencias se traduce en una obligación de articulación que no puede limitarse a la prestación de servicios “en territorio”, sino que debe alinearse con formas de cuidado propias, estructuras de autoridad y gobernanza local.
El requisito operativo que se vuelve condición
Uno de los ejes más operativos de la Resolución es la concertación con autoridades tradicionales. El Ministerio establece que, en territorios indígenas, las ESE deberán concertar la conformación e implementación de los EBSI con las autoridades tradicionales presentes en el territorio, conforme a lo establecido en el Decreto Ley 480 de 2025 y a los lineamientos emitidos por la cartera.
La Resolución agrega un requisito de trazabilidad: la concertación debe estar debidamente soportada mediante actas firmadas con las autoridades tradicionales presentes en el territorio.
Este mandato se refuerza desde la parte considerativa, donde se cita el “Lineamiento técnico–operativo de equipos básicos de salud”, el cual señala que la entidad territorial debe facilitar espacios de diálogo y concertación; que estos espacios deben quedar en actas con acuerdos y compromisos; y que la concertación es especialmente relevante en etapas de planeación y conformación de los equipos.
Obligaciones para ESE y rol de entidades territoriales
También define el “cómo” institucional para el despliegue. Las ESE identificadas como destinatarias de recursos para financiar EBSI deben articularse con las autoridades tradicionales para incorporar los equipos interculturales de medicina tradicional, siempre que estén reconocidos por las autoridades indígenas, y conforme a lineamientos del Ministerio que pueden ser actualizados o modificados.
Para el proceso de financiación, la norma exige que las propuestas que presenten las ESE al Ministerio para apoyar la financiación de EBSI deban ser concertadas con autoridades tradicionales presentes en el territorio.
Adicionalmente, se asigna un papel de soporte y control a las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales: dentro de sus competencias, deben apoyar el proceso de concertación y realizar seguimiento al cumplimiento de lo establecido.
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