Descargue la circular 003 al final del artículo
En la advertencia fiscal citada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Contraloría General de la República pidió adoptar medidas “evitando una agudización de la difícil situación financiera del sistema” y enfocó el llamado en el flujo de recursos hacia la red pública hospitalaria. Con ese antecedente, el Ministerio expidió la Circular Externa No. 003 de 2026 del 23 de febrero de 2026, orientada a garantizar el giro directo y el “efectivo flujo de recursos” en la red pública hospitalaria, cuando se trate de EPS y Entidades Obligadas a Compensar bajo medida de vigilancia especial de intervención para administrar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
La circular se dirige a la Superintendencia Nacional de Salud, a la ADRES y a las EPS y EOC intervenidas para administrar. En su apertura, el Ministerio enmarca la decisión en el seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008 y en la “Reiteración de advertencia sobre el flujo de recursos hacia la red pública hospitalaria del país” para el periodo 01 de enero de 2024 a 30 de septiembre de 2025 atribuida a la Contraloría.
Además, compila soporte normativo y referencias judiciales relacionadas con liquidez y flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y aterriza instrucciones operativas sobre la postulación del giro directo y su verificación, con foco explícito en la red pública hospitalaria.
¿Qué cambia el giro directo para EPS intervenidas según la Circular 003 de 2026?
El cambio operativo está en la manera como las EPS y EOC intervenidas deben diligenciar su postulación mensual. La circular ordena que, dentro del instrumento de giro directo reglamentado en el Decreto 780 de 2016 y normas relacionadas, esas entidades deben garantizar que, en la postulación que presenten mes a mes, se priorice la red pública hospitalaria.
Esa prioridad no queda solo como una obligación declarativa. La circular organiza el control alrededor de la postulación mensual, de forma que el criterio de red pública se revise antes de que el trámite avance, y no después. Por eso, además de imponer la obligación a la EPS o EOC intervenida, define un paso de verificación institucional a cargo de ADRES en coordinación con la Superintendencia.
Con esa estructura, la circular deja claro que el giro directo, en escenarios de intervención para administrar, debe tramitarse con una priorización explícita de la red pública desde el origen del proceso mensual, es decir, desde la postulación.
Verificación operativa con devolución y plazo de corrección
La circular asigna a la ADRES, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Salud, la tarea de verificar el cumplimiento de la postulación priorizada. Si se detecta incumplimiento, ADRES devuelve la postulación y requiere a la EPS intervenida para que la reformule en un plazo no superior a tres días hábiles. En ese punto, el documento vincula la actuación de ADRES con sus funciones de control y seguimiento para el giro directo, señaladas allí con referencia al Decreto 489 de 2025.
De esta manera, la circular dispone que ADRES continúa con el trámite del giro directo conforme al Decreto 780 de 2016 y las normas que reglamentan la materia, y se advierte que, si se incumple lo ordenado, la Superintendencia Nacional de Salud debe proceder dentro de sus competencias legales de carácter sancionatorio.
El soporte legal y judicial que el Ministerio incluye como fundamento
El Ministerio resume que el giro directo y las medidas para acelerar pagos en salud vienen de varios ajustes normativos. Por eso cita la Ley 1608 de 2013 y la Ley 1438 de 2011 como antecedentes para mejorar liquidez y promover un flujo “ágil y expedito”, y enlaza esas bases con la reglamentación vigente del giro directo en el Decreto 780 de 2016 y los porcentajes definidos en la Resolución 1587 de 2016.
En el mismo marco, recuerda el Decreto 2464 de 2013 para el procedimiento en el contributivo bajo vigilancia, intervención o liquidación, el papel de la ADRES en los giros directos señalado en el Decreto 1429 de 2016 y sus cambios de 2017, y el artículo 150 de la Ley 2294 de 2023. También menciona la Ley 1797 de 2016 y el Decreto 489 de 2024 como referencias sobre saneamiento financiero y procedencia del giro directo con UPC y Presupuestos Máximos en ciertos eventos.
Para la red pública, trae la Ley 1122 de 2007, recordando el mínimo del 60% de contratación con ESE en el subsidiado cuando aplique, y el límite del 30% con IPS propias.
Advertencia de la Contraloría y cifras de giro directo reportadas por ADRES
La Circular 003 de 2026 trae a primer plano el mensaje de la Contraloría sobre el estado financiero de los hospitales públicos. En el documento se recoge la advertencia de que, aunque el giro directo hacia hospitales públicos ha aumentado frente a lo facturado año a año, ese incremento no ha sido suficiente y que, por el contrario, la cartera siguió creciendo, lo que se traduce en un “deterioro para las finanzas de los hospitales públicos en Colombia”.
Ese planteamiento se apoya en la “Reiteración de advertencia sobre el flujo de recursos hacia la red pública hospitalaria del país”, que revisa el periodo del 01 de enero de 2024 al 30 de septiembre de 2025. En esa revisión, el Ministerio señala que la distribución del giro directo administrado por ADRES se concentró principalmente en prestadores privados, en una proporción mayor que la destinada a la red pública.
Con cifras de ADRES como respaldo, la circular presenta el consolidado del periodo analizado, que suma $68.663.182.992.051, y detalla cómo se distribuyó ese giro directo según el tipo de receptor.
| Tipo de receptor del giro directo | Valor girado | Participación |
|---|---|---|
| Prestadores privados | 46.497.658.534.141 | 67,7% |
| Prestadores públicos | 15.932.652.713.507 | 23,2% |
| Proveedores de medicamentos y tecnologías | 5.581.956.408.692 | 8,1% |
| Prestadores mixtos | 650.915.335.711 | 0,9% |
| Total | 68.663.182.992.051 | 100% |
A su vez, la circular destaca un dato reciente del informe y advierte que “la cartera en total se incrementó en $3.7 billones en tan solo 9 meses” entre enero y septiembre de 2025, un aumento que se relaciona con dificultades de flujo para pagar obligaciones por servicios ya prestados en los hospitales públicos de la red.
Con esta circular, el Ministerio formaliza una directriz de aplicación inmediata para el giro directo en entidades intervenidas y deja trazado el marco institucional que deberá seguirse en los ciclos de postulación. El mensaje se articula sobre el mismo diagnóstico que acompaña el acto, el comportamiento de los giros y el crecimiento de la cartera, y se traduce en una instrucción que desde ahora debe reflejarse en la operación mensual del sistema.
Descargue aquí la circular 003:
