Demanda del Minsalud contra 21 EPS fue rechazada por el Tribunal de Cundinamarca

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En medio de su ejercicio de control de Protección de los Derechos colectivos, el Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud), presentó una demanda contra 21 entidades de salud por la presunta vulneración de los derechos a la defensa del patrimonio público, moralidad administrativa y el acceso al servicio público a la seguridad social. Sin embargo, el Tribunal de Cundinamarca rechazó las pretensiones del requerimiento.

Entre las entidades accionadas está Caja De Compensación Familiar del Valle Del Cauca Comfenalco Valle EPS; Caja de Compensación Familiar Compensar EPS; Sanitas S.A. EPS; Unidad de Servicio Médico Epm- Entidad Adaptada de Salud Eas016; Famisanar Eps El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia; Servicio Occidental de Salud S.A; Capital Salud EPS- SAS; Capresoca Eps-S; la Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S; Nueva EPS S.A; Caja De Compensación Familiar Cajacopi Atlántico, Cajacopi Eps Sas; Asmetsalud EPS Sas; Emssanar EPS Sas; Salud Mia EPS; Caja de Compensación Familiar del Chocó, Comfachocó; Caja De Compensación Familiar del Oriente Colombiano del Oriente Comfaoriente; Asociación Mutual Ser Empresa Solidaria De Salud Ess; y Cooperativa Empresa Solidaria de Salud y Desarrollo Integral “Coosalud Ess”.

Minsalud también solicitó ordenar a las accionadas que de forma inmediata realicen las gestiones necesarias con el fin de dar cumplimiento a la constitución e inversión de reservas técnicas, esto para garantizar las obligaciones pendientes conocidas y no conocidas, considerando no solo los períodos actuales y futuros, sino también aquellos periodos incumplidos con anterioridad. Además, ordenar a las entidades demandadas, ejecutar todas las acciones que sean necesarias para evitar el daño contingente y hacer cesar el peligro, la amenaza y la vulneración sobre los derechos e intereses colectivos.

Acciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para la demanda del Minsalud

Esta acción fue radicada en la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá. El juzgado correspondiente determinó que la naturaleza jurídica del Fondo de Pasivo de Ferrocarriles de Colombia y la Nueva EPS los consideraba entidades del orden nacional, por lo que declaró su falta de competencia para tratar el asunto y envió el caso a esta Corporación.

De esta manera, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca avocó el conocimiento del medio de control y rechazó la demanda por parte del Minsalud, por lo cual procederá a estudiar la admisión de la demanda con las siguientes consideraciones:

  • El despacho considera que la demanda debe ajustarse a los requisitos establecidos por la Ley 472 de 1998 en cuanto a la enunciación de las pretensiones. Se señala que estas exceden el ámbito de competencia del juez popular, ya que buscan el cumplimiento de disposiciones específicas de un decreto, para lo cual existen otros medios judiciales disponibles. Por lo tanto, se procederá a inadmitir la demanda y se otorga al demandante un plazo de tres días para corregirla.

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