Con la Resolución 5320 de 2016 se modificó la Resolución 975 de ese mismo año, con el objetivo de definir el mecanismo de cálculo para establecer el monto que las EPS y las demás EOC deben aportar sobre los recursos percibidos por concepto de UPC de los regímenes Contributivo y Subsidiado, y su distribución mensual para el manejo de la enfermedad huérfana “déficit congénito del factor VIII” (Hemofilia A Severa).
De acuerdo a lo anterior, el Ministerio de Salud a través de la resolución 777 de 2020 definió los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud -EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y a las demás Entidades Obligadas a Compensar – EOC para la vigencia 2020. En aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad “Hemofilia A Severa”.


