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¿Cuantas veces se puede reelegir un gerente de ESE? – Concepto especializado

“la reelección para un tercer período como Gerente de una ESE es legalmente improcedente”.
¿Cuantas veces se puede reelegir un gerente de ESE – Concepto especializado
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El próximo 1 de abril comenzarán labores formalmente los nuevos gerentes de ESE, ante esta situación han surgido hechos coyunturales como la firma del pacto de transparencia hace pocos días, en este punto es prudente recordar que los gerentes de ESE podrán ser reelegidos por una sola vez, cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando este cumpla con los indicadores de evaluación conforme lo señale el reglamento, esto está estipulado en el artículo 28 del Decreto 1122 de 2007.

En este artículo damos a conocer un concepto especializado solicitado por CONSULTORALUD a la Función Pública en el mes de febrero de 2020, que consigna lo siguiente: “la reelección para un tercer período como Gerente de una ESE es legalmente improcedente”.

Soporte Normativo.

La ley 1797 de 2016 establece los parámetros para el nombramiento de gerentes o directores de ESE, estos serán nombrados por el Jefe de la respectiva Entidad Territorial. En el nivel nacional los Gerentes ESE serán nombrados por el Presidente de la República, corresponderá al Presidente de la República, a los Gobernadores y los Alcaldes, dentro de los tres meses siguientes a su posesión, adelantar los nombramientos, con la previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados para periodos institucionales de 4 años, el cual empezará con la posesión y culminará 3 meses después del inicio del periodo institucional del Presidente de la República, del Gobernador o del Alcalde. Dentro de dicho periodo, sólo podrán ser retirados del cargo con fundamento en una evaluación insatisfactoria del plan de gestión, por destitución o por orden judicial.

También es preciso decir, que esta misma ley es la que estipula que el nombramiento del gerente o director de ESE es al juicio del jefe estado, y que está ya no se hará a través de una convocatoria abierta o concurso.

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