La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó, con la sentencia C-294/19, la norma que prohibía donar tejidos y órganos de “niños no nacidos abortados”.
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La Corte consideró que la prohibición era una restricción al derecho a la salud y que no se habían presentado pruebas para justificar la medida.
Consideró la prohibición como una vulneración pues limita que órganos o tejidos embrionarios o fetales se transplanten a personas que lo necesiten.
Asimismo consideró que la prohibición impedía los avances en investigación científica.
La sentencia
La decisión crucial de la sentencia C-294 fue declarar inexequible lo estipulado en el parágrafo 2º del artículo 2º de la Ley 1805 de 2016.
El mencionado parágrafo indicaba lo siguiente: “Parágrafo 2º. No pueden ser donados ni utilizados órganos o tejidos de los niños no nacidos abortados”.
“Declarar INEXEQUIBLE la expresión “No pueden ser donados ni utilizados órganos o tejidos de los niños no nacidos abortados”, fue la decisión de la Corte.
A partir de los distintos cargos formulados la Corte se pronunció de fondo, en primer lugar, respecto a si el parágrafo acusado desconocía el principio de progresividad del derecho a la salud en su componente de investigación científica al prohibir donar órganos de “los niños no nacidos abortados”.
Esto debido a que el legislador no justificó suficientemente la prohibición de donación y utilización de órganos o tejidos de los “niños no nacidos abortados”.
Para la Corte con la prohibición “se incurrió en un retroceso en relación con la disponibilidad de componentes anatómicos para efectuar investigación científica que podría suponer avances en materia de vacunas, medicamentos, tratamientos para virus”.
LAS CONSIDERACIONES
Asimismo la Corte indicó que se impidió el avance sobre ciertas enfermedades graves, la posibilidad de trasplantes de membrana amniótica para uso en oftalmología y el uso de células madre para curar a los niños y niñas en casos de diabetes, polio y anemia.
“En Colombia la escasez de órganos o tejidos para usos terapéuticos -no solo trasplantes- hace que un buen número de personas que los necesitan para sobrevivir o para mejorar su calidad de vida, permanezcan más allá del tiempo clínicamente idóneo en lista de espera e, incluso, lleguen a morir. Al no existir una razón válida constitucionalmente para fundamentar la prohibición legal, se impide la utilización terapéutica en la asistencia clínica, así como su empleo en proyectos de investigación dirigidos a encontrar nuevas estrategias en la prevención, tratamiento y cura de enfermedades, suprimiendo la oportunidad de conservar la salud y la vida de los posibles receptores, además de restringir el campo de los investigadores”, argumentó la corte.
Expertos en la materia expusieron a la Corte que la medida examinada es una restricción al derecho a la salud carente de cualquier justificación.
Esto debido a que limita que órganos o tejidos embrionarios o fetales se trasplanten a personas que lo necesiten como procedimiento terapéutico que mejora las expectativas de vida o salud de las personas.
Tales avances dan posibilidad de cura de enfermedades como Alzheimer, Huntington o Corea de Huntington y Parkinson.
De esta manera, la Corte declaró la inexequibilidad del parágrafo acusado